La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido este lunes que, antes de proceder a un despido disciplinario, el empleador debe ofrecer al trabajador la oportunidad de defenderse frente a las acusaciones formuladas en su contra. Esta decisión refuerza la obligatoriedad del trámite de «audiencia previa» en este tipo de ceses, aunque la medida no tendrá efectos retroactivos. Según informó el Tribunal Supremo... https://lnkd.in/d7mFiBUm
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Hace unos días la Comisión de Trabajo del Congreso de la República ha aprobado un dictamen recaído en el proyecto de ley 5508 que propone incorporar en la legislación laboral al plazo de 30 días hábiles para que el trabajador interponga acciones judiciales que tengan por objetivo impugnar una sanción disciplinaria distinta el despido, léase amonestación o suspensión. Los congresistas recogen una propuesta planteada en el IX Pleno Jurisdiccional Supremo por lo que no es novedosa pero sí útil pues genera seguridad jurídica, lo que resulta fundamental para que se invierta en el país. Por otro lado, el mismo proyecto recoge el mencionado plazo para iniciar un proceso de reposición por despido incausado o fraudulento. Esta medida resulta incompleta pues la ley no define al despido incausado o fraudulento por lo que mal se haría en incorporar un plazo (norma procesal) si no existe norma sustantiva que señale cuándo se configura un despido incausado o fraudulento. Lo ideal sería una modificación legal que de una buena vez los incorpore formalmente. Entre tanto, y como dichos tipos de despido obedecen a creación jurisprudencial, el plazo para accionar debería obtenerse de la jurisprudencia. Lo negativo de esto es que la jurisprudencia es cambiante y puede modificar los alcances de alguno de esos tipos de despido generando la peligrosa inseguridad jurídica. Comparto mis comentarios en el portal web del Diario Gestión, en una nota elaborada por Jose Carlos Reyes Leyva. Munizlaw #despidos #proyecto #plazo #laboral #derecholaboral #trabajo #rrhh https://lnkd.in/eubWe7g8
Trabajadores tendrían hasta 30 días para demandar ante sanción impuesta por empleador
gestion.pe
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🚨¡OJO!🚨 El derecho laboral español da un giro con una decisión trascendental del Tribunal Supremo, el cual exige audiencia previa antes de un despido disciplinario Hoy, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave que modifica la doctrina sobre el despido disciplinario. En su sentencia núm. 1.250/2024, la Sala de lo Social ha establecido que los empleadores deben ofrecer a los trabajadores la posibilidad de defenderse mediante una audiencia previa antes de extinguir su contrato por razones disciplinarias. Esta decisión se basa en el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT, en vigor en España desde 1986, y supone un cambio radical respecto a la doctrina mantenida desde los años ochenta, que no exigía dicho trámite. El Tribunal ha justificado esta modificación por los cambios normativos y doctrinales, como la Ley de Tratados Internacionales y la evolución constitucional. La sentencia aclara que esta nueva obligación no tendrá efectos retroactivos, aplicándose únicamente a los despidos que se produzcan tras la publicación de la resolución. Con esta gran medida, se busca reforzar las garantías de los trabajadores, asegurándoles el derecho a ser escuchados antes de que se decida la extinción de su contrato.
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Audiencia previa en #despidos: 18 de noviembre de 2024. Un antes y un después (STS de 18/11/24; obligatoriedad del trámite 40 años después). Leída la sentencia íntegra dictada hoy, 18 de noviembre de 2024, por el Tribunal Supremo sobre el trámite de #audienciaprevia en los #despidosdisciplinarios y aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. ¿Cuáles son las claves? En mi opinión, éstas: 1. La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si el #despidodisciplinario adoptado por el empleador debe serlo previa audiencia del trabajador despedido. La sentencia estima el recurso interpuesto por la Fundació per als estudis Superiors de Música i arts Esceniques de les Illes Balears frente a la STSJ de Baleares que declaró improcedente el despido por incumplir el trámite de audiencia previa. Ahora bien, lo más relevante es que el TS sentencia que sí es obligatorio el trámite de audiencia previa. 2. El TS "reconoce" en su sentencia que "estamos ahora rectificando la doctrina acuñada por la sentencia de contraste y otras análogas". La razón de ello estriba, entre otros, debido a los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo (entre otros, el TS señala la eliminación del pago de salarios de tramitación en caso de despido improcedente, sin readmisión y la eliminación del despido nulo por deficiencias formales. 3. Es exigible la audiencia previa del trabajador “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”. Y en este sentido, en el caso concreto enjuiciado es aplicable dicha excepción ya que no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador en tanto que en el momento en que activó el #despido no se le podía exigir ese requisito, "cuando expresamente nuestra propia jurisprudencia venía manteniendo lo contrario de lo que aquí concluimos". 4. De la sentencia se desprende que la obligatoriedad del trámite de audiencia previa no se aplica a los despidos que estén pendientes de juicio, sino que aplicará a los despidos que se produzcan a partir de ahora (a partir de la STS de 18/11/2024) #Laboral #RRHH #Tribunales #Despidos
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Sentencia del Tribunal Supremo (STS 18/11/2024) que obliga a formalizar la audiencia previa antes de comunicar el despido disciplinario a un trabajador. Resumen de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, núm. 1250/2024, de 18 de noviembre 2024: Hechos y Procedimiento: La sentencia aborda el caso de un despido disciplinario efectuado por una entidad pública en el ámbito educativo sin ofrecer al trabajador afectado una audiencia previa. La defensa del trabajador argumentó que este procedimiento contravenía el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que exige garantizar al empleado el derecho a defenderse antes de proceder al despido. Aplicación del Convenio 158 de la OIT: El Tribunal Supremo rectifica la doctrina existente y establece que debe cumplirse lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio 158, ratificado por España, el cual obliga a ofrecer al trabajador la oportunidad de audiencia previa antes de una decisión de despido por motivos relacionados con su conducta o rendimiento. Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares: El Tribunal Superior había declarado la improcedencia del despido al no haberse cumplido con la audiencia previa. Condenó a la readmisión del trabajador o, alternativamente, al abono de una indemnización. Fallo del Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior, considerando que la falta de audiencia previa constituye una infracción de los derechos del trabajador. Ratifica que el despido sin este procedimiento es improcedente y refuerza la obligatoriedad del cumplimiento del Convenio 158 en España. Impacto de la Sentencia: Esta sentencia establece un precedente relevante en la normativa laboral española al subrayar A PARTIR DE AHORA la necesidad de garantizar una audiencia previa en los despidos disciplinarios, incluso cuando esta obligación no esté específicamente prevista en la legislación interna, pero sí en tratados internacionales ratificados por España. Si necesitas una interpretación más detallada o recomendaciones prácticas sobre cómo aplicar este criterio en casos similares, no dudes en pedírmelo.
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📢 Noticias | Trabajadores El Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas están obligadas a ofrecer a los #empleados la oportunidad de defenderse antes de proceder a un despido disciplinario, estableciendo un trámite de audiencia previa. Este cambio jurisprudencial refuerza los derechos laborales y podría tener implicaciones en futuros procesos de despido. Lee más en el enlace 🔗
El Supremo establece que las empresas deben permitir al empleado refutar la acusación ante un despido disciplinario
elpais.com
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El Tribunal Supremo ha resuelto finalmente la controversia sobre la obligatoriedad de la audiencia previa en despidos disciplinarios, estableciendo que la empresa debe ofrecer al trabajador la oportunidad de defenderse antes de proceder al despido. Esta resolución pone fin a casi dos años de criterios divergentes en la jurisprudencia española. Hasta la fecha, la jurisdicción social se encontraba dividida en torno a la interpretación del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y su relación con el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. - TSJ de Baleares (febrero 2023): Consideró que la falta de audiencia previa implica la improcedencia del despido, en virtud del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. - TSJ de Cataluña (julio 2023): Adoptó una postura contraria, concluyendo que el trámite de audiencia previa no es obligatorio en todos los despidos disciplinarios, salvo que así lo disponga la normativa interna de la empresa. - TSJ de Madrid (abril 2023): Sostuvo una interpretación intermedia, reconociendo la obligación de ofrecer audiencia previa al trabajador, pero estableciendo que su incumplimiento no necesariamente conlleva la improcedencia del despido, sino que podría ser subsanado con una infracción administrativa o incluso una indemnización adicional conforme al artículo 1101 del Código Civil. El Supremo, en su nueva postura, refuerza la obligación de escuchar al trabajador antes de despedirlo, aunque aún estamos a la espera de detalles completos sobre la sentencia. Además, el Grupo Parlamentario Mixto ha planteado una reforma legislativa que obligaría a abrir expediente contradictorio antes de cualquier disciplina despido. #TribunalSupremo I #OIT158 #AudenciaPrevia
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#Laboral I El Tribunal Supremo ha introducido un cambio esencial en el ámbito laboral con una nueva #sentencia que establece la obligatoriedad de dar audiencia previa al trabajador antes de despedirle disciplinariamente. Este cambio, fundamentado en el 𝗖𝗼𝗻𝘃𝗲𝗻𝗶𝗼 𝗻ú𝗺. 𝟭𝟱𝟴 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗢𝗜𝗧, refuerza el derecho de los trabajadores a ser escuchados y marca un antes y un después en la gestión de despidos en España. ¿𝗤𝘂é 𝗶𝗺𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮𝘀 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝘀? 🔹Audiencia previa obligatoria: Antes de un despido disciplinario, será imprescindible ofrecer al trabajador la oportunidad de presentar sus alegaciones. 🔹Riesgos legales: La ausencia de audiencia previa derivará en la calificación de despido improcedente. 🔹Retroactividad: Los despidos anteriores a la sentencia no se ven afectados por este cambio. 🔹Gestión más rigurosa: Aunque aún no existe desarrollo reglamentario, este cambio podrá exigir revisar los procedimientos internos y, en muchos casos, la necesidad de contar con asesoramiento legal especializado. Desde Marimón Abogados, nuestra socia del área laboral, Diana Rodríguez Redondo, y nuestra abogada, Teresa Gómez Luelmo, presentan un breve resumen de las implicaciones prácticas de esta sentencia, ofreciendo claves para comprender y adaptarse a esta nueva realidad jurídica. 📃 Lee el artículo completo aquí: https://lnkd.in/d9HXhA_Z #AudienciaPrevia #SentenciaJudicial #LegislaciónLaboral #MarimónAbogados
La Importancia de la Audiencia Previa en el Despido Disciplinario - Marimón Abogados
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🔔 Nuevo requisito en despidos disciplinarios: Audiencia previa obligatoria ¿Sabías que los despidos disciplinarios ahora tienen un nuevo requisito obligatorio? El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia 1250/2024, establece que las empresas deben dar audiencia previa al trabajador antes de despedirlo. Esto significa que antes de finalizar la relación laboral, el trabajador debe tener la oportunidad de presentar pruebas y alegaciones. 💼 Si este paso no se cumple, el despido será calificado como improcedente. 🔍 ¿Qué implica esta audiencia previa? 1️⃣ Informar al trabajador de los cargos en su contra. 2️⃣ Ofrecer un tiempo razonable para que presente alegaciones. 3️⃣ Realizar el proceso de forma que quede constancia, preferiblemente por escrito. ⚖️ Este cambio se fundamenta en el artículo 7 del Convenio nº 158 de la OIT, vigente en España desde 1986. ¿Qué pasa si no se cumple este requisito? El despido será improcedente y podría conllevar indemnizaciones adicionales si se demuestran daños. Con este nuevo panorama legal, contar con un abogado laboralista es más importante que nunca para garantizar que los despidos se lleven a cabo correctamente. #DerechoLaboral #Despidos #AudienciaPrevia #TribunalSupremo 📩 ¿Tienes dudas sobre cómo gestionar un despido? https://lnkd.in/dfmWMuCR
Audiencia previa en despido disciplinario: Nuevo requisito obligatorio
conesalegal.com
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Sobre la excepción a la aplicabilidad de la preceptiva la audiencia previa al trabajador en el caso de los despidos disciplinarios ( a propósito de la STS 18-11-24, núm 1250/2024). En apenas 24 horas hemos asistido como laboralistas a múltiples y muy acertados análisis sobre la muy importante Sentencia del TS por la que se resuelve en casación para unificación de doctrina el debate planteado en relación a la obligación de la empresa de conceder al trabajador la posibilidad de defenderse de los hechos que se le imputan antes de que acuerde su cese por motivos disciplinarios. Como ya se ha dicho, el art.7 del Convenio OIT núm. 158, exige conceder al trabajador que va a ser cesado por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento la posibilidad de defenderse, es directamente aplicable, al ser una disposición que debe calificarse de completa, sin precisar de mayor desarrollo normativo para su cumplimiento ya que basta, simplemente, con permitir al trabajador que se defienda de los cargos sobre su conducta o trabajo. Y por lo anterior, la audiencia previa no puede confundirse con otros derechos que corresponden al trabajador tras la extinción del contrato, como la impugnación del despido en sede judicial. Ni tampoco puede confundirse con las vías de mediación o conciliación previas al proceso, o incluso dentro de él, pero para evitarlo, lo que nada tiene que ver con la defensa que el trabajador pudiera hacer ante el empleador para refutar o desmentir lo imputado. Llamo la atención en este post respecto de un aspecto que creo que ha pasado un tanto desapercibido pero que creo que resulta de vital importancia interpretativa y es la mención que la propia resolución hace respecto de la exceptuación de la aplicabilidad de la audiencia; señalando que en el supuesto de que no pueda pedirse razonablemente al empleador que la conceda, (excepción que resulta aplicable en el caso de autos), no resultará de aplicación. Dada la especial naturaleza (no sólo desde el punto de vista jurídico sino incluso social y humano) que supone el despido disciplinario como forma de extinción del contrato, me atrevo a decir que la interpretación futura del concepto de "razonabilidad" en la exigencia de la figura de la audiencia previa va a ser objeto de variada y no siempre conforme jurisprudencia. No nos aburrimos.
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📢 El Tribunal Supremo ha dictado el pasado 18 de noviembre de 2024 una sentencia clave sobre la obligatoriedad de conceder a la persona trabajadora un trámite de audiencia previa antes de proceder al despido por causas disciplinarias. En esta resolución, el TS señala que lo relevante es la naturaleza disciplinaria del despido y establece lo siguiente: -Aplicación directa del artículo 7 del Convenio nº 158 de la OIT: "No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”. -Derecho de audiencia previa como criterio de equidad: El TS subraya que este derecho permite a la persona trabajadora presentar las alegaciones que considere oportunas respecto a los hechos que puedan ser sancionados. Dichas alegaciones deberán realizarse ante quien ostenta el poder disciplinario y antes de que se adopte una decisión. Este procedimiento garantiza un derecho esencial de defensa dentro de la relación laboral y supone un requisito formal inherente al ejercicio legítimo del poder disciplinario por parte de la empresa. -Obligatoriedad de la audiencia previa en despidos disciplinarios: El Tribunal concluye que, para extinguir la relación laboral por esta causa, es imprescindible ofrecer la oportunidad de audiencia previa al trabajador. -Ámbito temporal de aplicación: De manera expresa, el TS aclara que este cambio de doctrina no afectará a los despidos realizados antes de la publicación de la sentencia, siempre que no fuese razonable exigir al empleador dicho trámite (por ejemplo, si el convenio colectivo aplicable no lo contemplaba). En resumen, a partir de ahora, incluso si el convenio colectivo aplicable no lo estipula, será obligatorio conceder el trámite de audiencia a la persona trabajadora en los casos de despido disciplinario, permitiéndole así defenderse de los hechos imputados. 🔗 Contáctanos en www.hr360consulting.es para resolver cualquier duda.
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