El pasado 26 de junio, se publicó el Real Decreto-Ley 4/2024 por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOE 27-6-2024). Entre las medidas adoptadas se prorrogó... https://lnkd.in/dzT8MYuf
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En el BOE de fecha 26 de junio se ha aprobado el Real Decreto-ley 4/2024, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Entre las nuevas medidas fiscales cabe destacar las siguientes:
Prórroga de medidas para afrontar los efectos de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y nuevas medidas en materia fiscal, energética y social. | ASESORÍA LA COSTERA
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Cambio de los tipos de IVA transitorios 1 de octubre 2024. Estas son las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4-2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social: https://lnkd.in/dqrKSktS #IVA #Impuestos #Hacienda
Novedades de normativa 2024
sede.agenciatributaria.gob.es
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El nuevo Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, prorroga determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. ➡️ Impuesto sobre el Valor Añadido. Se prorrogan las siguientes medidas introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio: - Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, se seguirá aplicando el tipo del 5 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de semillas y las pastas alimenticias. - El tipo aplicable a estos productos pasará a ser del 7,5% entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024. - Se elimina la tributación del aceite de oliva al tipo del 5 por ciento, pasando a tributar al tipo del 0 por 100 como se comenta en el punto siguiente. Accede a la nota completa, por Ángel Mª Ceniceros, asesor fiscal del Col·legi, para conocer la totalidad de las medidas de ámbito tributario contenidas en el Real Decreto-ley 👉🏻 https://lnkd.in/dKmJDarq Contenido exclusivo para colegiados / as.
NOTA TÉCNICA. Nuevas medidas fiscales - Col-legi de Mediadors d'Assegurances de Barcelona
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Las novedades fiscales tras la reunión del martes (25/06/2024) del Consejo de Ministros son las siguientes: 1. Prórroga de las medidas económicas para combatir con la crisis energética y guerra de Ucrania, donde los productos alimenticios básicos como los panes comunes, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales, y como novedad el aceite de oliva es considerado como producto de primera necesidad y a tales productos se le aplica los siguientes tipos impositivos (IVA) aplicable: o 01/07/2024 al 30/09/2024: 0% o 01/10/2024 al 31/12/2024: 2% o 01/01/2025 en adelante: 4% 2. Las pastas alimenticias y el aceite de semillas (girasol), tendrán una escala también progresiva en el impuesto, siendo el tipo impositivo (IVA) aplicable, el siguiente: o 01/07/2024 al 30/09/2024: 5% o 01/10/2024 al 31/12/2024: 7,5% o 01/01/2025 en adelante: 10% 3. Se ha aumentado el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo hasta los 7.302 euros anuales, desde los 6.498 euros que se aplicaban hasta ahora. La medida, que implica una rebaja en las retenciones en los tramos más bajos hasta los 22.000 euros. 4. Respecto al impuesto sobre sociedades, la posibilidad de amortizar las inversiones destinadas a vehículos eléctricos o módulos de recarga para este año y el siguiente, todo ello sin penalizaciones, siempre que se cumplan dos requisitos: o Que se aporte la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria. o Que se obtenga el certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente. El 27/06/2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado estas novedades, a través del Real Decreto-ley 4/2024.
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El compromiso del Gobierno de suprimir el IVA al #aceite de oliva, acordado el pasado enero con el grupo parlamentario de Junts, va a quedarse en el tintero, sin posibilidades de que entrar ya en vigor. La exención del impuesto ha quedado estancada en su trámite en el #Congreso de los Diputados, donde lleva dos meses sin avanzar ni ser debatida. Aunque el PSOE y Sumar decidan ahora reactivar y acelerar el proceso para la aprobación, esta no se producirá antes del 30 de junio, la fecha en que se extingue el paquete de medidas anticrisis, en el que debía de incluirse la eliminación de la tasa en el aceite de oliva. El asunto fue una de las cuestiones pactadas con Junts para que el grupo catalán diera su apoyo a la prórroga del decreto de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo. Esto evitó, en ese momento, que el Ejecutivo de Pedro Sánchez perdiera su primera gran votación de esta legislatura en el Congreso https://lnkd.in/dbjcEXYT
La eliminación del IVA del aceite de oliva ya no entrará en vigor tras estancarse en el Congreso
epe.es
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Desde la perspectiva de un auditor, el análisis de costos de producción y su impacto en los tributos futuros es crucial para evaluar la eficiencia operativa y la salud financiera de una empresa. En el caso del impuesto a los productos analcohólicos en Chile, es fundamental entender cómo los costos de producción afectan los tributos futuros, específicamente en relación con el contenido de azúcar de las bebidas. En primer lugar, el auditor debe analizar detenidamente los costos involucrados en la producción de las bebidas analcohólicas. Esto incluye los costos de materias primas, mano de obra, equipos, energía y otros gastos operativos. Es importante identificar cómo estos costos pueden variar en función del contenido de azúcar de las bebidas, ya que esto afectará directamente la base imponible del impuesto. Por ejemplo, si una empresa produce bebidas con alto contenido de azúcar, es probable que incurra en mayores costos de producción debido a la necesidad de más ingredientes y procesos adicionales para su elaboración. Esto resultará en una base imponible más alta para el impuesto sobre productos analcohólicos. Por otro lado, si la empresa produce bebidas con bajo contenido de azúcar, es posible que los costos de producción sean menores en comparación con las bebidas con alto contenido de azúcar. Esto podría traducirse en una base imponible más baja para el impuesto sobre productos analcohólicos. El auditor también debe evaluar cómo estos costos de producción y la base imponible del impuesto impactarán en los tributos futuros de la empresa. Por ejemplo, un aumento en los costos de producción debido a bebidas con alto contenido de azúcar puede resultar en una carga tributaria más alta para la empresa, lo que afectaría su rentabilidad y flujo de efectivo.
En tiempos complejos para la Administración del Estado, resulta que el Servicio de Impuestos Internos [SII], reguló un impuesto adicional al azúcar a través de la dictación de una circular -saltándose en efecto- al legislador. CCU y Watt's, vía acción de protección peticionaron el control judicial de esta decisión administrativa.
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El Consejo de Ministros prorroga la rebaja impositiva a los alimentos, exime a los perceptores del nuevo SMI del Impuesto sobre la Renta, prorroga la prohibición de corte de suministros y aprueba ayudas empresariales https://buff.ly/3xKOd2p El IVA de los alimentos básicos se mantendrá en el 0% hasta el 30 de septiembre, cuando se elevará al 2% en el que se mantendrá los tres últimos meses del año, recuperando el tipo superreducido habitual del 4% a partir del 1 de enero de 2025. Lo mismo ocurrirá en esta ocasión con *el aceite de oliva*, que venía estando sujeto a un tipo del 10%, rebajado temporalmente al 5% desde enero de 2023, y que ahora se beneficiará de su inclusión definitiva en el grupo de alimentos básicos. Esto es, disfrutará de un IVA del 0% hasta octubre, de uno del 2% hasta final del año y se mantendrá estructuralmente en el tipo superreducido del 4% desde 2025. Finalmente, en el caso de las *pastas y aceites de semilla*, su tipo se mantendrá en el 5% hasta finales de septiembre, pasará temporalmente al 7,5% hasta final de año y recuperará el tipo reducido del 10% el próximo enero.
El Gobierno lanza un plan de alivio fiscal de 3.000 millones en IRPF, IVA e incentivos
expansion.com
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El BOE del 30 de noviembre de 2024 publicaba la orden de módulos para 2025, norma con un contenido estructuralmente en línea con lo dispuesto en la norma precedente pero que contiene matizaciones respecto de la tributación para el ejercicio 2024 y en relación con la coyuntura económica derivada de la crisis económica que afecta a ciertos sectores económicos y, como no, en relación con la provocada por la DANA acaecida en Valencia y alrededores. Nuestro Departamento de Documentación resume las novedades en la tributación del IRPF e IVA de los contribuyentes vinculados con los regímenes especiales asociados al régimen de tributación. #tributación #impuestos #dana #valencia #garrido https://lnkd.in/d7rfZ2B9
Orden de módulos para 2025: Línea continuista a pesar de su adaptación a la coyuntura derivada de la DANA y del apoyo fiscal a los alimentos de primera necesidad
https://garrido.es
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A tener en cuenta: Los ERTE derivados de las situaciones previstas en el Real Decreto-ley 8/2020 determinan, a efectos del cálculo de la plantilla media prevista en el artículo 38 de la LIS, que no se compute la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente. Además, los contribuyentes deberán estar en posesión de la siguiente documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables: • En el caso de generación de energía eléctrica, la Autorización de Explotación y, en el caso de las instalaciones con excedentes, la acreditación de la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPREE) o, en el caso de instalaciones de menos de 100kW, el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. • En el caso de sistemas de producción de gases renovables (biogás, biometano, hidrógeno renovable), la acreditación de inscripción en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables regulado en el artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo. • En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) industrial o de proceso, acreditación de la inscripción en registro o informe del órgano competente en la Comunidad Autónoma. • En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria, certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las inversiones, que indique la incorporación de estos sistemas respecto del certificado expedido antes del inicio de las mismas. No podrán acogerse a este incentivo los edificios y aquellas instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida. Este supuesto de libertad de amortización es incompatible con el supuesto de libertad de amortización del artículo 102 de la LIS previsto para las entidades de reducida dimensión, por lo que dichas entidades deberán optar por aplicar uno de los dos incentivos fiscales. A tener en cuenta: Se entenderá por autoconsumo de energía eléctrica, el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos. Se establecen modalidades de autoconsumo: 25/10/2024 - Libertad de amortización de instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables
Cuestiones a tener en cuenta en la liquidación del Impuesto en 2023 Página 1 Cuestiones a tener en cuenta en la liquidación del Impuesto en 2023 Libertad de amortización de instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, introduce con la disposición adicional decimoséptima de la LIS un nuevo supuesto de libertad de amortización por el que los contribuyentes podrán amortizar libremente, en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023, las inversiones que se efectúen en instalaciones: • Destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. • Para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022 (20 de octubre) y entren en funcionamiento en 2023. El objetivo de esta medida es promover el desplazamiento de los combustibles fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona para contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas españolas, la lucha contra el cambio climático y la mejora de la seguridad energética del país. Posteriormente, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, ha modificado la disposición adicional decimoséptima de la LIS para prorrogar este supuesto de libertad de amortización un año más, por lo que las referidas inversiones se podrán también amortizar libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2024, cuando su entrada en funcionamiento se produzca en 2024. Por tanto, las inversiones mencionadas deben ser puestas a disposición del contribuyente a partir de 20 de noviembre de 2022 y entrar en funcionamiento en 2023 y 2024. La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros. Para la aplicación de este supuesto de libertad de amortización es necesario que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento se mantenga la plantilla media total de la entidad respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa. 25/10/2024 - Libertad de amortización de instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables Página 2 Cuestiones a tener en cuenta en la liquidación del Impuesto en 2023
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📢El Gobierno ha anunciado una prórroga del IVA cero para los alimentos básicos hasta septiembre. Sin embargo, a partir de octubre, los tipos impositivos aumentarán gradualmente. Esta medida afecta directamente a las familias y negocios. ¿Tienes dudas sobre cómo estos cambios impactarán en tu negocio? ¡Asesoria Prego está aquí para ayudarte! Contáctanos para recibir asesoría personalizada y mantener tu negocio al día con las nuevas normativas fiscales. 📞 +34 981 43 38 01 #AsesoriaPrego #Galicia #Naron #AsesoriaIntegral #iva #alimentosbasicos #fiscalidad #empresas #economia #asesoriafiscal #asesoriafiscalycontable
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