Publicación de Jordi Cañadas Ordoñez

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Abogado | Doctorando en Derecho Internacional Privado

🚀 EUIPO rechaza marca de color verde en césped artificial: El color Pantone 7718C carece de distintividad Hoy comparto un caso en el que la EUIPO ha denegado la solicitud de registro de una marca de color en la UE. Sport Group Holding GmbH buscaba registrar el color verde Pantone 7718C aplicado en el reverso de césped artificial, alegando que este tono único diferenciaba sus productos en el mercado. ✅ La empresa solicitante, fabricante reconocido en la industria de césped artificial, presentó una marca basada en el color verde Pantone 7718C aplicado en el reverso de sus productos, argumentando que este color, poco común en la industria, permitía identificar visualmente el origen de sus bienes. ⚖️ Fundamentos Jurídicos: 1️⃣ Carácter distintivo (Artículo 7(1)(b) EUTMR): Según la EUIPO, los colores en sí mismos carecen de capacidad distintiva cuando no incluyen elementos gráficos o textuales que los hagan reconocibles como identificadores de origen. La Oficina señaló que los consumidores no suelen asociar un color en el reverso de productos como césped artificial con un origen comercial específico, sino que lo interpretan simplemente como una característica decorativa o funcional. 2️⃣ Percepción del público especializado: La solicitud argumentaba que el color en cuestión permitiría a los expertos en césped artificial identificar sus productos. No obstante, la EUIPO concluyó que, incluso para un público especializado, el color verde Pantone 7718C no es suficiente para que el consumidor lo reconozca como un signo distintivo de origen. 3️⃣ Uso de colores en productos del sector: Aunque el solicitante destacó que este color se aleja de los tonos típicos “tierra” en los reversos de césped artificial, la EUIPO consideró que dicha elección de color no resultaba inusual o llamativa en el contexto del sector. Además, la Oficina sostuvo que el hecho de que Sport Group Holding sea el único fabricante que emplea este color no otorga, en sí mismo, distintividad a la marca si no se acompaña de una asociación previa del público entre el color y el origen del producto. 💡Conclusión: La EUIPO rechazó la solicitud de marca para el color verde Pantone 7718C, alegando que el color carece de carácter distintivo y que los consumidores no lo identificarían automáticamente como un indicador del origen del producto. Sport Group Holding GmbH tiene derecho a apelar la decisión dentro de los próximos dos meses. ✏️ Reflexión final: Este caso destaca los desafíos de registrar marcas de color en productos específicos sin otros elementos distintivos. La decisión subraya la necesidad de que los colores sean excepcionalmente distintivos o utilizados de manera inusual para ser aceptados como marcas, especialmente en sectores donde el color se percibe meramente decorativo. #PropiedadIntelectual #Marcas #DerechoDeMarcas #CéspedArtificial #ProtecciónDeMarcas

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