Un aspecto que me ha gustado bastante de la reforma la LECRIM, en virtud de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha sido la reforma del art. 701 LECrim para reconocer expresamente al acusado su "derecho a testificar (sic) en último lugar", una vez practicadas las demás pruebas. (Si bien el empleo del término "testificar" en vez de "declarar" suena extraño)
Ahora bien, ¿Por qué no se ha aprovechado la ocasión para incluir también su "derecho a la cercanía con su letrado durante las sesiones del juicio"?
Hace ya tiempo que el Tribunal Supremo ha venido reconociendo que los acusados deberían poder presenciar la práctica de la prueba en una posición que les permita una rápida comunicación con su letrado defensor, reconociendo así que el derecho del acusado a defenderse comporta el de poder dirigir realmente su defensa, dar instrucciones a sus abogados, sugerir el interrogatorio de determinadas preguntas a aquél y ejercer las demás facultades que le son inherentes, y que debe darse una capital importancia a las condiciones en las que debe comparecer la persona acusada en el juicio para garantizarle un marco de relación fluida, confidencial e inmediata con su abogado defensor.
Tal y como se afirma en la STS 167/2021, de 24 de febrero, «Nuestra escenografía tradicional parece responder a una suerte de regla consuetudinaria que vendría a cubrir la ausencia de precisa regulación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre dónde debe situarse la persona acusada. Ese ignoto "lugar reservado para la persona acusada" suele situarse, sin norma que lo justifique, de frente al tribunal, a las espaldas, por tanto, del espacio de práctica probatoria y, con no menos frecuencia, a una distancia insalvable del abogado defensor. (…) La persona acusada suele ser el único partícipe del proceso que no puede visualizar la expresión y el rostro de los testigos y peritos [y coimputados, añadimos aquí] que deponen en el acto del juicio». En la misma línea, vid. SSTS 282/2019, de 30 de mayo, 167/2021, de 24 de febrero y 779/2023, de 18 de octubre.
La efectividad del derecho de defensa exige el contacto real entre el acusado y su letrado y un derecho a la cercanía del letrado y acusado en las sesiones del juicio al objeto de consultar alguna cuestión o estrategia, sobre todo para permitirle de esta forma reaccionar, en ejercicio adecuado de su derecho de defensa, frente a los elementos incriminatorios que hubieran resultado de aquellas.
Por ello, resulta ciertamente criticable que la reforma de la LECrim de 2024 haya reconocido expresamente ese derecho a declarar en último lugar y no haya hecho lo mismo con la posibilidad de presenciar las sesiones del juicio oral sentado junto a su defensa letrada, tal y como ya incluyó el art. 42.2 LOTJ.
Profesor Titular de Derecho Penal
8 mesesEs alucinante, no se enteran de nada y llevamos añossss con esto.