Publicación de José Luís Guerra Jiménez

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Economista, Asesor fiscal y contable, Mediador Concursal, Economista Forense( inscrito en el REFOR)

Protección de Datos en Contratos entre Empresas La normativa de protección de datos es fundamental en cualquier transacción comercial. Sin embargo, surge una pregunta frecuente: ¿es necesario incluir una cláusula de protección de datos en los contratos entre empresas si solo se manejan datos personales? La respuesta es esencial para garantizar el cumplimiento legal. Si bien la normativa protege los datos de personas físicas y exige informar a los afectados sobre su tratamiento, ¿qué ocurre cuando se trata de datos relacionados con actividades empresariales? Aquí está la clave: ✔️ Se aplica la normativa: Cuando los datos del empresario incluyen información privada como DNI, datos de contacto o domicilio. En estos casos, es imprescindible incluir la cláusula de protección de datos en los contratos. ❌ No se aplica la normativa: Cuando los datos hacen referencia a la empresa o profesión, identificando a la persona en su rol de representante de la persona jurídica (apoderado, gerente, etc.). Es esencial comprender estas distinciones para garantizar la seguridad y legalidad en el manejo de datos en el ámbito empresarial. ¡No descuides este aspecto en tus contratos! #ProtecciónDeDatos #ContratosEmpresariales #NormativaLegal #Compliance #SeguridadJurídica

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