Publicación de Juan Camilo V.

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Aquí está la sentencia del Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín que, de forma muy imprecisa, declara culpable a Nelson Velásquez por realizar las conductas tipificadas en el art. 271, n. 2 y n. 4 del C.P. Los argumentos del despacho se basan en el incumplimiento de un contrato (civil) pero no en desarrollar la posible vulneración del derecho patrimonial sobre las canciones. Así mismo, no precisó la si la calidad de Nelson Velásquez en las obras fue de autor o interprete, elemento fundamental para tomar una decisión. Finalmente, se desconoció todo el dorsal de la Ley 23 de 1982, especialmente su articulado 30, parágrafo, que indica que los derechos morales son irrenunciables e intransferibles y que, en caso de que el autor ejerza un derecho moral contrario a los intereses del titular del derecho patrimonial, deberá responder con indemnización, empero, no es sujeto activo en la conducta punible del 271 del C.P. por el simple hecho de gozar del derecho de retractación. La punitividad en acción.

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