Publicación de Julián Serna Giraldo

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Especialización en Desarrollo Gerencial U. Autónoma_ Manizales; Especialización en Gerencia de Negocios Internacionales U. Tadeo Lozano_ Bogotá_ Ingeniero Agrónomo_ U. Nacional Palmira.

“Por la cual se adopta la palma de cera del Quindío “Ceroxylom Quindiuense” como “El Árbol Nacional de Colombia”. El Congreso De Colombia, Decreta: Artículo 1º.- Declárase como Árbol Nacional y Símbolo Patrio de Colombia a la especie de palma científicamente reconocida como “Ceroxylom Quindiuense” y comúnmente denominada “Palma de Cera”.  Artículo 2º.- Facúltese al Gobierno Nacional para que, con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios con el fin de adquirir terrenos, que no sean baldios de la Nación, en la cordillera Central, para constituir uno o varios parques nacionales o santuarios de flora a fin de proteger el símbolo patrio y mantenerlo en su hábitat natural.   Artículo 3º.- Prohíbese la tala de “La Palma de Cera” bajo sanción penal aplicable en forma de multa convertible en arresto, en beneficio del municipio donde se haya cometido la infracción de conformidad con el Decreto-Ley 2811 de 1974.   Artículo 4º. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción. Publíquese y Ejecútese. Dada en Bogotá, a los 16 días del mes de septiembre de 1985. El presidente de la República, Belisario Betancur. Nota: publicada en el diario oficial No. 37152 del 18 de septiembre de 1985.

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