¡¿Pero ya vais a cerrar?!
Las personas que hemos trabajado en el sector de la hostelería hemos escuchado esta pregunta de media varias veces a la semana (datos extraídos de mi propia experiencia).
Lo cierto es que las temperaturas agradables de esta época, ni frío ni mucho calor, sumado a cantidad de horas de luz, invitan a sentarte en una terraza. Y si la compañía y la conversación son buenas, nada apetece más que pasarse horas ahí, con esa sensación de “no van a cerrar nunca”.
Pero la particularidad de la época hace que las empresas, o bien no hayan realizado las contrataciones de temporada, o lo hayan hecho parcialmente, pero en todo caso, no está completo el personal necesario para atender la demanda que pueda darse. Esto lleva, en muchos casos, a alargar la jornada de trabajo y, en consecuencia, a reducir el tiempo de descanso.
Por eso quiero detenerme en hacer unas puntualizaciones básicas sobre la regulación normativa en relación a los límites al tiempo de trabajo y el derecho al tiempo de descanso.
¿Cuántas horas se pueden trabajar al día? (art. 34.3 ET).
El ET establece que “la jornada ordinaria de trabajo no podrá ser superior a las 9 horas diarias”. Pero por convenio o por acuerdo con la empresa, se puede establecer otra distribución. De ahí, que se pueda trabajar más de 9 horas al día, pero en ningún caso, más de 12 horas.
Este límite de 12 horas lo marca el descanso diario entre jornadas, dado que “entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo 12 horas”.
¿Durante cuántos días consecutivos? (art. 37.1 ET).
El descanso mínimo semanal que garantiza el ET, es de día y medio ininterrumpido, que puede ser acumulado por periodos de hasta catorce días. O lo que es lo mismo, en un periodo de 7 días se tiene derecho a descansar un día y medio. Y en uno de 14 días, se acumularía, y se tendría derecho a descansar tres días.
La posibilidad de trabajar hasta 12 horas al día durante una o dos semanas puede dar lugar a lo que denomina el prof. Basterra Hernández “la jornada semanal extrema”. Y es que, se puede llegar a trabajar 84 horas en 7 días (7 días x 12 horas), llegando a las 132 horas de trabajo en un periodo de 11 días (11 días x 12 horas).
En definitiva en la actualidad el propio ordenamiento posibilita trabajar hasta 12 horas. Y, aun así, ese límite se supera sin mucha dificultad pero con mucho cansancio.
* Estas son puntualizaciones generales básicas establecidas en el ET. Habrá que tenerse en cuenta lo establecido en el Convenio colectivo aplicable.
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Que paséis una maravillosa Navidad Kaizen Proyectos