Publicación de Klermo Santiago Gómez Ríos

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Magister en Derecho Digital y Tegnología // Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de Justicia

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS EN CONTRATOS La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales en Ecuador establece normas claras sobre la confidencialidad y la protección de datos en contratos, exigiendo a las organizaciones adoptar medidas de seguridad para garantizar la privacidad de la información personal. Según el Artículo 10, los datos no pueden ser utilizados o comunicados para fines distintos a los autorizados, salvo casos específicos que permitan un nuevo tratamiento conforme a la ley. El Artículo 47 exige la firma de contratos de confidencialidad tanto con el encargado del tratamiento de datos como con el personal interno involucrado, garantizando que todas las partes cumplan con las normativas legales sobre protección y seguridad de la información. Esto se extiende también a los contratos con terceros, que deben incluir cláusulas específicas sobre protección de datos, revisándose periódicamente para asegurar su efectividad. Es necesario diferenciar confidencialidad de privacidad, ya que la primera se refiere a la protección de los datos frente a personas no autorizadas. Además, la ley exige a las entidades designar un Delegado de Protección de Datos para supervisar el cumplimiento de estas medidas, bajo pena de incurrir en infracciones graves según los Artículos 69 y 70 de la LOPDP.

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