🔔 𝗔𝗰𝘁𝘂𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝗱𝗲 𝗜𝗚𝗩 🔔 Hoy se ha publicado el Decreto Legislativo 1669 que trae cambios significativos en la forma de ejercer el crédito fiscal del IGV. La principal modificación elimina el plazo de 12 meses para ejercer este derecho. Ahora, el crédito fiscal deberá ser ejercido en el periodo en que el comprobante de pago sea registrado en los archivos digitales o en el Registro de Compras. En el caso de comprobantes manuales, el plazo para anotarlos se extiende hasta los 2 meses siguientes al mes de emisión o del pago del impuesto. Si la operación está sujeta a detracción, el plazo será de 3 meses. Presumiblemente, esta normativa entrará en vigencia cuando el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) esté implementado al 100% en todo el país, lo cual se espera para enero de 2025, a menos que haya una nueva prórroga. Esto brinda a las empresas un periodo de adaptación para los cambios. 📅 Es momento de prepararnos para este nuevo escenario y ajustar nuestros procesos contables de forma anticipada. #IGV #LegislaciónFiscal #CambiosTributarios #CréditoFiscal #Contabilidad
Publicación de Lazo & Associates
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#NoticiaTributaria | Estrategias para afrontar los cambios en el Crédito Fiscal 📊🔍 El Decreto Legislativo N° 1669 modifica la Ley del IGV, reforzando los controles y fiscalización de la Sunat. Entre los cambios más relevantes están los nuevos requisitos formales para el uso del crédito fiscal del IGV, los ajustes en los registros y medios de control, y la reducción del plazo para ejercer este crédito. Es muy importante que las empresas ajusten sus procesos contables mensuales para registrar oportunamente las operaciones que generen derecho al crédito fiscal. Además, se deben implementar procedimientos para verificar la información de compras y ventas en la plataforma SIRE Es fundamental también contar con tecnología que facilite la interacción con dicha plataforma, lo que permitirá validar las operaciones en el mismo mes y evitar problemas durante la liquidación de impuestos. En caso de fiscalización electrónica por parte de la SUNAT, las empresas deben reaccionar con rapidez para justificar los montos declarados. El decreto establece que las operaciones deberán registrarse en el mismo periodo de emisión del comprobante o pago del impuesto, eliminando el plazo anterior de 12 meses. Existen excepciones para comprobantes no electrónicos y operaciones con detracción, donde se permiten plazos de dos y tres meses, respectivamente. Si no se cumple, la SUNAT podrá determinar el crédito fiscal de manera directa. Ya se han levantado voces de protesta en el sentido de que es una norma que excede las facultades delegadas pero mas allá de ello, lo cierto es que se da en un momento en el que ya existían casaciones que privilegiaban la neutralidad del impuesto mas allá del requisito formal del plazo de la anotación en el Registro de Compras. Solo queda ajustar procesos o litigar hasta las ultimas consecuencias. El Costo beneficio es lo que se debe tener en cuenta en estas decisiones. Mi consejo: Ajustemos procesos en las empresas y en las instancias gremiales defendamos las Casaciones 🙌🌷aunque el resultado sea incierto. 🔸Fuente: El Peruano #NuevaLey #SUNAT #Impuestos #IGV #CréditoFiscal #SIRE
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El Decreto Legislativo 1669 introduce modificaciones en la LIGV con el propósito de perfeccionar el registro de compras, utilizando herramientas tecnológicas. Sin embargo, estas reformas presentan incoherencias con las disposiciones del propio decreto, particularmente en cuanto a la reducción del plazo para registrar comprobantes de pago. La exposición de motivos del decreto señala que el cambio normativo busca hacer más eficiente la gestión de la administración tributaria, considerando que el uso de sistemas electrónicos facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales y optimiza el control del crédito fiscal. No obstante, estas modificaciones terminan imponiendo una carga mayor a los contribuyentes, ya que los nuevos plazos de registro son restrictivos, generando potenciales contingencias en caso de incumplimiento. Una de las principales incoherencias radica en que el decreto otorga excesiva importancia al cumplimiento formal del registro dentro de los nuevos plazos establecidos (uno, dos o tres meses según corresponda). La exposición de motivos resalta que la anotación tardía puede no suponer la pérdida inmediata del derecho al crédito fiscal, pero la ley deja abierta la posibilidad de que, fuera de ciertos casos, el derecho se vea afectado. Este enfoque formalista atenta contra uno de los principios fundamentales del IGV (IVA), el cual es la neutralidad del impuesto. Este impuesto debe gravar el valor agregado y permitir la deducción del crédito fiscal, independientemente de las formalidades en la anotación de los comprobantes, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los requisitos sustanciales de la operación. Al condicionar el derecho al crédito fiscal a la anotación en un período específico, el decreto confunde la función administrativa del registro con la existencia misma del derecho. Desde una perspectiva teórica, el derecho al crédito fiscal nace con la transacción que genera el IGV, no con su anotación en los registros de compras. Las formalidades administrativas, como la anotación oportuna, deben ser herramientas para facilitar el control tributario, pero no un elemento constitutivo del derecho. Este desconocimiento también se observa en el énfasis que el decreto pone en las sanciones por incumplimiento formal. En lugar de optar por medidas proporcionadas, como multas por el incumplimiento de plazos, el decreto introduce la posibilidad de perder el derecho al crédito fiscal, lo que resulta desproporcionado y arbitrario. En otras palabras, se penaliza al contribuyente más allá de lo que sería razonable, ya que el derecho al crédito fiscal debería estar garantizado siempre que se pueda demostrar la existencia y veracidad de la transacción que lo sustenta.
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Con el fin de tener mayor control en línea de las operaciones de compra y venta, la SUNAT con el DL1699 presiona a las empresas por buscar mas eficiencias en sus procesos contables y tributarios. Ahora los contribuyentes tendrán que ser mas ordenados y registrar las facturas dentro del mes para no perder el IGV. Esta obligación genera una gran oportunidad para que los negocios exploten los beneficios de la facturación electrónica al integrar más sus sistemas de compras y ventas con la contabilidad y así ahorrar el tiempo en la digitación de los datos. Esto va de la mano con las declaraciones vía SIRE que serán obligatorias a partir del próximo año donde el fisco busca mejorar el calculo de los impuestos para ser mas eficientes en su recaudación. https://lnkd.in/gBQSWVRK
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Los archivos XML sirven como comprobantes electrónicos de pago. Si no se almacenan o se carece de ellos, no se podrá justificar las operaciones realizadas, lo que conlleva desconocer los costos, gastos y el crédito fiscal, conforme al inciso j) del artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Esto podría resultar en la necesidad de rectificar las declaraciones juradas y en la comisión de una infracción según el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario, si al corregir se determina un monto mayor a pagar que el inicialmente declarado. Este criterio también está respaldado por el Informe N° 102-2020-SUNAT/7T0000. Por lo tanto, es imprescindible conservar los archivos XML, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 87 del TUO del Código Tributario. Todos los contribuyentes deben guardar y conservar los documentos que afecten la tributación, sin excepción, durante un período de 5 años o el mayor plazo de prescripción aplicable, según el tipo de Sistema de Emisión Electrónica. Para su conservación, se debe solicitar al proveedor correspondiente.
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#SabíasQue si tributas en Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, las siguientes son algunas de las causas quepueden provocar tu salida de este régimen. - Exceder de $3,500,000 de ingresos en cualquier año - Omitir la presentación de tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no - No presentar tu declaración anual - No encontrarte al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) - Encontrarte en el listado de contribuyentes publicados por el SAT, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF - No contar con la firma electrónica y buzón tributario activado ¿Requieres asesoría sobre este tema? Contáctanos en: https://lnkd.in/gHaHMaBX #SolucionesContadoresFiscalistas #Contabilidad #AsesoríaFiscal
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#AlertaLegal🚨| Reducción del plazo para anotar los comprobantes de pago y ejercer el crédito fiscal. 🗓️ El Decreto Legislativo, publicado el 28 de septiembre de 2024, modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (#IGV) y la Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria en relación con la regulación del Registro de Compras y el Registro de Ventas. 📝 Aunque su objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante el uso de comprobantes electrónicos y herramientas tecnológicas, en realidad reduce significativamente el plazo para registrar los comprobantes de pago y ejercer el derecho al crédito fiscal, que antes era de 12 meses. 🔝 Nuestro equipo tributario Rolando Ramírez-Gastón y Tatiana López comparten más información sobre este Decreto. 👉 https://bit.ly/4dtSYfC #EstudioEchecopar #Legal #Tributario #CréditoFiscal #Impuestos #ComprobantesDePago
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#Planningtaxteinforma Te recordamos las siguientes obligaciones para el mes de octubre de 2024, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con lo establecido en el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023. Para el mes de octubre de 2024, las obligaciones tributarias a cumplir son: 1. Presentación y pago de la #Declaración de #RetenciónenlaFuente, todo agente de retención o autorretenedores del #Impuesto sobre la #Renta y Complementarios correspondiente al mes de septiembre, entre el 9 y el 23 de octubre. 2. Presentación y pago de la #Declaración del Impuesto Nacional a la #Gasolina y #ACPM, correspondiente al mes de septiembre, hasta el 15 de octubre. 3. De acuerdo con los nuevos parámetros establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.39 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria DUR 1625 de 2016 (actualizado con el Decreto 2229 de 2023), la presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos financieros – #GMF, por parte de los responsables de este #impuesto, se hará de manera semanal y vencerá el segundo día hábil de la semana siguiente. Amplia esta nota: https://lnkd.in/edEamEwX
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🔔 ¡Atención, contadores y empresarios! 🔔 El Decreto Legislativo 1669 ha traído un cambio crucial que debes conocer 📊. ¿Sabías que se eliminó el plazo de 12 meses para registrar comprobantes en el Registro de Compras? 😲 Ahora, el cumplimiento es más estricto: - 🗓️ Comprobantes electrónicos: deben anotarse en el mismo mes de su emisión o pago del impuesto. - 🗓️ Comprobantes físicos: hasta 2 meses después de su emisión. - 💡 Sistemas especiales (detracciones): hasta 3 meses de plazo. Este cambio facilita la fiscalización por parte de la SUNAT 🚨, pero también requiere que los contribuyentes se adapten rápidamente para evitar perder el derecho al crédito fiscal 📉. 📌 ¡No dejes que te tome por sorpresa! Mantén tus registros al día y aprovecha al máximo las herramientas digitales 🖥️. #ContabilidadDigital #Decreto1669 #SUNAT #RegistroDeCompras #CréditoFiscal #Fiscalización #TransformaciónDigital #Tributan2
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❗ Retenciones impositivas sobre cobros electrónicos de comercios #fintech #agregadores #adquirentes #tarjetas ✅ Finalmente, mediante la publicación de la RG 5554/2024 se da fin a los regímenes de retención en el IVA y Ganancias sobre liquidaciones a comercios correspondientes a los pagos realizados a través de los sistemas administrados, procesados u operados por entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago. La medida abroga las resoluciones generales Nros. 140, 213, 1.169, 1.558, 3.924, 4.011, 4.408, 4.621, 4.622, y sus modificatorias, Nros. 4.633, 4.636 y 4.841, con efectos para los pagos realizados a partir del 1ro de septiembre de 2024, inclusive. La norma pone fin a situaciones de generación de saldos a favor en exceso, por parte de los comercios con baja o nula posibilidad de recupero, devolviendo a los impuestos al valor agregado y a las ganancias su condición de determinativos, conforme lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Tributario. https://lnkd.in/ek75xHYT
BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Resolución General 5554/2024
boletinoficial.gob.ar
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Todo lo que tienes que saber sobre la nueva Ley de Cumplimiento Tributario si superas las 50 transferencias mensuales https://lnkd.in/eCw_rN4u a través de @PrensaInnova
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