En el caso The Czech Republic v Diag Human SE & Anor [2024], la High Court of England and Wales acoge parcialmente el cuestionamiento a un laudo por la causal establecida en el artículo 68 de la Arbitration Act consistente en la configuración de una grave irregularidad, toda vez que el tribunal arbitral no evaluó el impacto que tuvo una cesión que se hizo sobre el 30% del valor de lo reclamado, lo cual afecta en última instancia el monto que se ordena pagar en el laudo por concepto de daños. 🔍
La Corte advierte que el tribunal hizo referencia al problema al momento de señalar las posiciones de las partes pero no abordó el tema en cuestión en la ratio decidendi del laudo. En el ámbito nacional 🇵🇪, atendiendo a las decisiones adoptadas por las Salas Comerciales, esto también nos podría llevar a un escenario de anulación por faltar al debido proceso. 📖
No obstante, por otro lado, también me pregunto si acaso ordenar el pago de una suma que puede ser compensable con otros créditos mencionados en el proceso pero cuyo reconocimiento no ha sido pretendido puede considerarse una grave irregularidad. 🤔
En la práctica he visto casos donde controversias similares surgen entre las partes, a propósito de lo peticionado en la demanda y lo discutido en el arbitraje, pero con resultados dispares según el tribunal arbitral o las circunstancias del caso. 🔀
En breve, estoy hablando de supuestos en que se presenta una oportunidad de consolidación parcial sobre el valor pretendido en la demanda, en función de los hechos y las posiciones de las partes. 💰 En dicho escenario, la discusión principal entre los árbitros ha sido si corresponde compensar de oficio o si el principio de congruencia impide dicho proceder, en tanto que no se ha planteado como pretensión de la demanda ni como pretensión reconvencional. 📝 Como he adelantado, los resultados han sido mixtos. Por ejemplo, cuando la discusión ha versado sobre una liquidación final de obra o servicio, la consolidación ha sido aplicada de oficio, en tanto que se entiende que las partes también buscan poner fin a sus controversias. En otros casos, donde las partes aún mantenían una relación vigente, la consolidación podía o no ser aplicada de oficio, no obstante, en este último supuesto, se dejaba a salvo el derecho que pudiera tener la otra parte sobre el monto que considera compensable. 👆
Estimada red, ¿han visto supuestos similares a los señalados?, ¿cuáles han sido los resultados?
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