Me permito compartir el criterio del señor Procurador General del Estado que responde la siguiente consulta: “De conformidad con el penúltimo inciso del numeral 8 del Art 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es viable que una empresa pública nacional presente su oferta en consorcio o compromiso de asociación y consorcio al que hace referencia el primer inciso del Art. 26 lbidem con una empresa pública extranjera y de esta manera pueda participr en la modalidad de régimen especial por contratación Interadministrativa previstos en los artículos 199, 200 y 201 del Reglamenlo General de la LOSNCP?”, Pronunciamiento En atención a los términos de su consulta. se concluye que las empresas públicas nacionales pueden asociarse en consorcio con una empresa pública extranjera para participar en un procedimiento de régimen especial de contratación interadministrativa. Conforme lo establecido en el numeral 8 del articulo 2 de la Ley Orgánica del Sislema Nacional de Contratación Pública. Para participar en lá etapa precontractual de este procedimiento y suscribir contratos, todos los integrantes del consorcio deben estar inscritos y habilitados en el RUP, asumiendo responsabilidades solidarias e indivisibles sobre al ejecución contractual. Adicionalmente, la empresa pública extranjera deberá cumplir con los requisitos de domiciliación de acuerdo con el articulo 6 de la Ley de Compañias, en caso de que se trate de un contrato de prestación de servicios públicos, ejecución de obra pública o explotación de recursos naturales en el pais. Luis Alberto Andrade Polanco #contrataciónpública #ComprasPúblicas #luisalbertoandradepolanco #andradepolanco #ContratacionesdelEstado #capacítateencomprapública
Publicación de Luis Alberto Andrade Polanco
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