EVENTOS | Impartimos una jornada de formación sobre el nuevo régimen de modificaciones estructurales a la asesoría jurídica de PRISA Media Marco Bolognini, socio del área Mercantil, y Pablo Segui, asociado senior, presentaron los cambios introducidos en la materia por el Real Decreto-ley 5/2023, al equipo legal de PRISA, formado por catorce abogados in-house, y encabezado por su Secretario General, Javier Muñoz. Así, el régimen legal de las #fusiones, #escisiones y #transformaciones societarias fue modificado en junio de 2023 con la publicación del Real Decreto-ley 5/2023, que traspuso la Directiva europea 2121/2019, también llamada “de Movilidad”, e incorporó cambios significativos en la normativa hasta entonces vigente. Estos cambios de calado, que afectan tanto a la sistemática como al contenido de la norma anterior, han provocado que despachos de abogados y asesorías jurídicas de empresas deban enfrentarse a problemas derivados de su aplicación práctica. En este sentido, el equipo de Mercantil de MAIO Legal compartió su experiencia reciente, y aportó algunas de las soluciones a las que se han llegado hasta ahora, en ocasiones de la mano de notarios y registradores. https://lnkd.in/ezTKAYcN
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🤝 𝗗𝗲𝘀𝗮𝘆𝘂𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗧𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼 𝗰𝗼𝗻 𝗖𝘂𝗮𝘁𝗿𝗲𝗰𝗮𝘀𝗮𝘀: 𝗘𝘅𝗽𝗹𝗼𝗿𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗥𝗲́𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻 𝗘𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗲𝗻 𝗢𝗽𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗥𝗲𝗲𝘀𝘁𝗿𝘂𝗰𝘁𝘂𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗖𝗼𝗿𝗽𝗼𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 ☕ Mañana, viernes 15 de noviembre, en la sede del Colegio, tendremos la oportunidad de actualizar nuestros conocimientos sobre el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades en operaciones de reestructuración corporativa, de la mano de Nuria Sigüenza Fernández, Philipp Potapov y Rubén Díez Esclapez de Cuatrecasas. Este régimen especial permite diferir las plusvalías generadas en las transmisiones posteriores a la reestructuración, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos formales y materiales. Durante el desayuno, profundizaremos en el 𝗿𝗲𝗾𝘂𝗶𝘀𝗶𝘁𝗼 𝗺𝗮𝘁𝗲𝗿𝗶𝗮𝗹, el cual exige que existan motivos económicos válidos que respalden la operación más allá de los beneficios fiscales, un tema clave y a menudo complejo tanto en teoría como en práctica. 📌 Este desayuno será una excelente ocasión para entender mejor los desafíos y requisitos en la aplicación de este régimen, especialmente en lo que respecta a los “motivos económicos válidos” y cómo interpretarlos dentro de un marco jurídico que sigue siendo indeterminado en varios aspectos. Inscríbete: https://lnkd.in/dRQJVYT #DesayunoDeTrabajo #Fiscalidad #ImpuestoSobreSociedades #Cuatrecasas #ReestructuraciónCorporativa #AsesoríaFiscal #DerechoEmpresarial #Networking #ActualizaciónLegal
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🔍 Derecho de adquisición preferente y Doctrina de los Actos Propios 📄 ST Audiencia Provincial de Salamanca que aborda la impugnación de acuerdos sociales por presunta vulneración del procedimiento de enajenación de acciones, en el marco del ejercicio del derecho de adquisición preferente. Un accionista notificó a la sociedad su intención de vender sus acciones, siguiendo el procedimiento previsto en los Estatutos Sociales. Posteriormente, al conocer que sería la propia sociedad quien adquiriría dichas acciones en autocartera, decidió retirar su oferta. ⚖️ La Audiencia Provincial NO PERMITE revocar el ofrecimiento vinculando este a la doctrina de los actos propios: “nadie puede ir en contra de sus propios actos o comportamientos previos”. En este sentido establece los siguientes elementos del ofrecimiento: 1️⃣ La comunicación inicial del accionista contenía todos los requisitos necesarios para considerarse una oferta válida, no meramente exploratoria. y por ende constituía una declaración de voluntad recepticia y, como tal, resultaba irrevocable. 2️⃣ Aunque es posible pactar la revocabilidad de una oferta en ciertos supuestos, en este caso no se previó tal posibilidad ni se acreditó que el oferente pudiera haber sufrido un perjuicio económico. 3️⃣ El equilibrio entre los intereses de los socios exige el respeto a las normas establecidas para la transmisión de acciones. El tribunal desestima el recurso, reforzando el formalismo que tantas otras veces se flexibiliza. ⬇️ ⬇️
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Las empresas en dificultades cuentan con una nueva herramienta que les va a permitir sortear con más facilidad, si llega el caso, el concursos de acreedores y así evitar el cierre de su negocio. Esto es posible gracias al último cambio en la Ley Concursal, una norma que data de 2003 y que en septiembre de 2023 ha introducido un último cambio que favorece a la empresa que está en crisis. Al nuevo texto se han incorporado los llamados planes de reestructuración (PDR), a los que se pueden acoger las empresas como una herramienta ‘para poner orden en casa’ y poder, en su caso, mantener la actividad. Explican qué ha supuesto este cambio el economista Fermín Elizalde Fernández y la abogada Iosune Berruezo Condón, ambos pertenecientes al despacho Elizalde y Berruezo, y especializados en administración concursal. Elizalde es experto en reestructuraciones por la Universidad Complutense. El despacho cuenta con cinco socios, de los que dos son abogados y tres, economistas. En España han sido pocos los planes de reestructuración aprobados en este tiempo. En Navarra solo se ha aprobado uno, del que precisamente es responsable este despacho. “Es importante a nivel jurídico porque es el primer plan que se aprueba en los dos juzgados de lo mercantil de Navarra y puede dar pie a que otras empresas busquen esta alterativa antes de cerrar la persiana”, señalan estos profesionales. Ambos contestan conjuntamente en esta entrevista. Entrevista completa, en DN Management - Diario de Navarra Fotografías, de Jesús Garzaron
Fermín Elizalde y Iosune Berruezo, expertos en administración concursal: "La nueva ley concursal facilita la viabilidad a la empresa en crisis"
diariodenavarra.es
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🚀 Mesa Redonda| La segunda edición de los “Legal Innovation Days” de Wolters Kluwer Legal Software ha llegado a su fin con la última sesión celebrada el 21 de mayo. Si aún no la has visto te dejamos el enlace para que puedas revivir esta mesa redonda sobre la rentabilización de los despachos a través de la #innovación y la #tecnología con nuestros ponentes Jose Luis Pérez Benítez, socio director en black.swan consultoríaía, Pilar Jaquete Lomba, socia gerente en Selier Abogados, Lorena Salamanca Cuevas, CEO de Afiens Legal SLP y Manuel Pomares, Socio director de POMARES ABOGADOS. Descubre las estrategias clave compartidas durante la sesión para optimizar la rentabilidad de los despachos. 🔗 https://lnkd.in/dqKveADE #SoftwareLegal #LegalInnovationDays #TransformaciónDigital
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Nunca pensé que vería esto. Mi nombre en la portada de la Revista de Derecho Mercantil. Acaba de publicarse un trabajo sobre simplificación de las fusiones y escisiones tras el RDL 5/2023, que es continuación y extensión de otros trabajos previos bajo la Ley 3/2009. El objeto del trabajo es realizar un primer análisis, desde el punto de vista práctico, de las distintas medidas simplificadoras de fusiones y escisiones bajo la nueva ley. De este modo, partiendo de la denominada doctrina de la simplificación, se estudian las distintas medidas de simplificación transversales —aplicables, en principio, a cualquier tipo de modificación estructural, incluyendo las operaciones simplificadas— y las singulares, que van referidas a tipos concretos de modificación estructural. El objetivo, por tanto, es ofrecer algunas ideas, no necesariamente definitivas, que ayuden a los prácticos del derecho a aplicar la nueva normativa en sus primeros meses de andadura. Curiosamente, en este mismo día, recibo una calificación (negativa) de un Registrador de Madrid por una segregación debido a un "problema" con los dichosos certificados de estar al corriente de las obligaciones de hacienda y seguridad social. En concreto, considera el Registrador que la sociedad beneficiaria, que no tiene empleados ni nunca los ha tenido, tiene que darse de alta solo para obtener el certificado de haber cumplido con las obligaciones de la seguridad social. Recientemente se ha publicado por Antonio García en Almacén de Derecho un artículo advirtiendo de esta postura de algunos registradores y su falta de justificación. Este y otros temas los trato de abordar en este trabajo, que fue enviado hace ya meses a la revista; por tanto no he podido citar el trabajo de Antonio. Cualquier comentario será muy bienvenido.
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Comparto interesante Dictamen Interpretativo de SERNAC Chile sobre la aplicación de la LPC a servicios de asesoría jurídica y, específicamente, a “estudios jurídicos, staff, empresas u otro tipo de organización similar”. Excluye, en todo caso, a los abogados que ejercen su profesión de manera independiente. Concluye, en su Dictamen que “en la medida que el sujeto que presta el servicio de asesoría jurídica cumpla con los requisitos dispuestos por la ley para ser considerado proveedor, le serán aplicables todas las disposiciones de la LPDC, quedando, por tanto, sujeto a la fiscalización y monitoreo de su cumplimiento por parte de este Servicio, pudiendo, asimismo, dirigirse en su contra las acciones dispuestas por dicha ley.” Más allá de las discusiones doctrinarias que pueden surgir, lo cierto es que -de confirmarse este criterio por los Tribunales de Justicia- se refuerza una realidad cada vez más latente: la extensión práctica del derecho de consumo a una amplísima multiplicidad de rubros.
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Para tu información
Es cierto que hemos recibido la invitación a este acto, sin embargo, desde la Asociación Española de Mediación aún no estamos decididos a apoyarlo. Es más, lo desaconsejamos. Y explicó la razón. Desde el momento que se iniciaron los trabajos de redacción de esta norma se invitó a varias instituciones, entre otras a Asemed, para participar en los trabajos iniciales. Durante algunas semanas estuvimos colaborando desinteresadamente hasta que nos pidieron que pagáramos un importe bastante alto para continuar formando parte de la comisión redactora. Obviamente nos negamos a ello y salimos de la comisión. Luego no hemos vuelto a saber nada más, hasta hace unos días que me invitaron a la presentación. Pero, en este momento, desconocemos su contenido y cómo esta norma es y qué representa, salvo, con todo respeto, un acto recaudatorio para vendernos un modelo de procedimiento que nos quieren imponer, que ya está incluido en la ley de mediación y en su reglamento. Desde ASEMED no lo apoyamos y desde luego, como primera institución de España en el ámbito de la mediación no la vamos a adoptar ni a recomendar, a menos de que nos expliquen sus promotores los fines que pretenden y sea gratuito para los mediadores y mediadoras profesionales inscritos en el Registro del Ministerio de Justicia. Además, viendo el título de la norma UNE , ya sale descontextualizada pues la mediación Concursal se extinguió con la nueva ley Concursal, y la mediación de consumo prácticamente no existe. Nos parece que se pretende hacer caja a consta de los mediadores, por lo que no recomendamos su adquisición.
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La especialización en el sector legal (en realidad en todos) puede marcar una ventaja competitiva y diferenciadora. En un contexto de mercado cada vez más exigente, posicionarse como especialista en un ámbito concreto multiplica las opciones de crecimiento. Especializarse o morir es el reportaje que recoge hoy Expansión, en el que varios despachos comparten las claves con las que se han posicionado como referentes en el mercado y en el que participamos Abogados Legalsha, especialistas en reclamaciones bancarias. Cercanía y expertise, son algunas de las "llaves" para ser uno de los principales despachos en defensa del consumidor de nuestro país. Te lo cuenta Rebin Shamamy, CEO de la compañía 👇 https://lnkd.in/dV42-V5Z
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Los invito a leer mi artículo para el Diario La República relacionado con los Proyectos de Utilidad Común y la necesidad del Certificado que expide la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional para gozar de las exenciones en materia de impuestos, en especial en el caso del IVA.
Nuestra Asociada Andrea Vargas Aragon en su más reciente Consultorio Jurídico para Asuntos Legales del Diario La República "Exención del IVA en los Proyectos de Utilidad Común", nos cuenta cómo se debe contar de manera previa a la adquisición de los bienes y servicios, con el Certificado de Utilidad Común. Para leer el artículo completo haga clic en el siguiente link: https://lnkd.in/eC_jRnEF
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Preparando próximas acciones y activando nuestro Plan de Actuaciones junto con nuestro Consejo Asesor. Muchas novedades para las próximas dos semanas 🙌. Gracias a Derecho Práctico por interesarte por este proyecto. #legaltech #InnovaciónLegal
Conocemos el Centro Internacional de LegalTech, Innovación y Tecnología Emergente, auspiciado por KPMG Abogados, ISDE e ISDI
derechopractico.es
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