Comparto fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago - caso en el que me tocó trabajar con Andrés Eterovic Ortiz-, recientemente confirmado por la Corte Suprema, que acoge recurso de protección en favor nuestro representado, funcionario de Gendarmería de Chile, quien trágicamente quedó parapléjico por un disparo de arma de fuego de un superior jerárquico, mientras se encontraba cumpliendo funciones en un centro penitenciario. Con ocasión de las lesiones sufridas, nuestro representado pasó a retiro por invalidez, por lo que le correspondía una pensión equivalente a la remuneración del grado de “Sargento 2°”, pero DIPRECA liquidó la pensión en base un grado inferior (Gendarme 2°). DIPRECA sostuvo que el art. 1 de la Ley Nro. 19.195, que adscribe al personal de Gendarmería de Chile al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), implica que la pensión de invalidez de los funcionarios de Gendarmería se encontraría limitada por los montos de pensión que reciben los funcionarios de Carabineros. Es más, agregó que la remuneración de un Gendarme 2° es superior incluso que la de Sargento 2° de Carabineros. El recurso de protección se funda en el acto arbitrario e ilegal de DIPRECA al establecer un límite a la pensión de nuestro representado, haciendo distinciones legales que el legislador -ni la Contraloría- ha hecho, privando a nuestro representado de una parte importante (40% aproximadamente) de la pensión que le corresponde por ley. Este fallo genera un precedente en materia de seguridad social para funcionarios de Gendarmería, ya que nuestros tribunales superiores reconocieron que, sin perjuicio que DIPRECA es el mismo órgano que liquida y paga las prestaciones tanto para Carabineros como Gendarmería, se debe respetar que existen diferencias, dado que son instituciones con funciones y remuneraciones distintas. Dentons Chile #litigios #contencioso-administrativo #pensiones
👏👏👏👏👏👏
👏🏼👏🏼👏🏼
👏🏼👏🏼👏🏼
👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻
Asesor Jurídico en la DPR de Aysén.
1 semanaMuy buena Marce, si el legislador no distitingue no corresponde al interpetre (DIPRECA) distintguir. Buen trabajo.