📢 Medidas Urgentes para las Zonas Afectadas por la DANA en España: Real Decreto-ley 6/2024 📢 El Gobierno español ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, publicado en el BOE el 6 de noviembre de 2024, con el objetivo de responder a los daños provocados por la DANA. A continuación, se destacan las principales medidas fiscales implementadas para apoyar a los afectados. ⏸️ Suspensión del Segundo Pago del IRPF Se aplaza el segundo pago fraccionado del IRPF correspondiente a la campaña de Renta 2023 para los contribuyentes de las zonas afectadas. Este pago, programado para el 5 de noviembre, queda suspendido por tres meses. 💼 Ayudas Directas a Autónomos y Empresas Se ofrecen ayudas económicas a autónomos y empresas afectadas. Los trabajadores autónomos que tributen por el IRPF y las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades pueden acceder a estas ayudas. El importe de la ayuda será de 5.000 euros para personas físicas que desarrollen actividades económicas. En el caso de las empresas, el monto dependerá de su volumen de operaciones en 2023. Las solicitudes podrán gestionarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024. 📅 Ampliación de Plazos Tributarios Los plazos para la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y para los procedimientos tributarios que venzan en noviembre y diciembre de 2024 se extienden hasta el 30 de enero de 2025. 💰 Aplazamientos y Fraccionamientos sin Coste Adicional Se establece la posibilidad de fraccionar y aplazar deudas tributarias sin intereses de demora durante los primeros seis meses para aliviar la carga financiera de los contribuyentes afectados. 🏢 Exenciones en el IBI y el IAE Las propiedades y actividades en las áreas afectadas por la DANA estarán exentas del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondientes al año 2024. 📄 ¿Eres un afectado? Solicita las medidas de apoyo para empresas y profesionales aquí: https://lnkd.in/dhfJX8py 📑 Accede al documento completo del Real Decreto-Ley aquí https://lnkd.in/d_BAUKHm 💬 ¿Crees que estas medidas fiscales son suficientes para hacer frente a las enormes pérdidas que la DANA ha provocado? #DANA2024 #AyudasEconómicas #MedidasUrgentes #RecuperaciónEconómica #AyudasAutónomos
Publicación de Miguel Díaz Poza
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#Fiscalidad 🌊🤝 | 𝐀𝐬𝐞𝐬𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐟𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐬𝐨𝐥𝐢𝐜𝐢𝐭𝐚𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐚𝐟𝐞𝐜𝐭𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐃𝐀𝐍𝐀 𝐧𝐨 𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐭𝐞𝐧 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐚𝐬 𝐚𝐲𝐮𝐝𝐚𝐬 𝐫𝐞𝐜𝐢𝐛𝐢𝐝𝐚𝐬. 🔹 La Asociación Española de Asesores Fiscales (#Aedaf) ha pedido al 𝐆𝐨𝐛𝐢𝐞𝐫𝐧𝐨 y a la 𝐂𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐕𝐚𝐥𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐧𝐚 que las ayudas económicas otorgadas a los damnificados por la #DANA no estén sujetas a tributación. Este planteamiento busca asegurar que estas 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐞𝐧𝐬𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬, destinadas a cubrir los daños sufridos, se utilicen por completo en su propósito original. 🔹 Además, 𝐀𝐞𝐝𝐚𝐟 ha propuesto que las #donaciones privadas y las #ayudas económicas que empresas entreguen a sus #trabajadores por los perjuicios causados por la #DANA también queden exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para maximizar su impacto positivo. En tiempos de catástrofes naturales, resulta fundamental que las normativas fiscales apoyen directamente a quienes más lo necesitan. ¿Deberían adoptarse 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐝𝐚𝐬 𝐮𝐫𝐠𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐯𝐢𝐭𝐚𝐫 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐚𝐲𝐮𝐝𝐚𝐬 𝐩𝐢𝐞𝐫𝐝𝐚𝐧 𝐞𝐟𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐢𝐝𝐚𝐝 por cargas tributarias? Conoce más detalles en Europa Press 👉 https://lnkd.in/dcXxHwJW
Asesores fiscales piden que los afectados por la DANA no tributen por las ayudas recibidas
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Medidas fiscales adoptadas por daños DANA 🆘 Las principales medidas fiscales aprobadas por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre y por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, son las siguientes: I.- Extensión del plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el31 de diciembre de 2024. II. - Aplazamiento especial de pago DANA. III. - Nuevo plazo para los aplazamientos pendientes: 5 de febrero de 2025. IV. - Nueva fecha para el Segundo pago del IRPF del 2023: 5 de febrero de 2025. V. - Exención IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). VI. - Reducción proporcional en la cuota del IAE. VII. - Reducciones contribuyentes en módulos que desarrollen actividad económica en la zona afectada. VIII. - Ayudas directas. #fiscalidad #impuestos #DANA #Valencia #empresas #pymes #autónomos
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Dana 𝐈𝐍𝐅𝐎𝐑𝐌𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐋𝐀𝐒 𝐍𝐔𝐄𝐕𝐀𝐒 𝐀𝐘𝐔𝐃𝐀𝐒 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐋𝐎𝐒 𝐃𝐀𝐌𝐍𝐈𝐅𝐈𝐂𝐀𝐃𝐎𝐒 𝐏𝐎𝐑 𝐋𝐀 𝐃𝐀𝐍𝐀. SEGUNDA NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS AYUDAS PARA RESPONDER A LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DANA. El día 12 de noviembre se publicaron en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que entraron en, día 13 de noviembre de 2024. Ampliación de beneficiarios. - Serán beneficiarios también personas físicas, empresas o autónomos que tengan establecimientos o explotaciones en los municipios afectados, aunque no tuvieran fijado su domicilio fiscal en esas localidades. Medidas energéticas. - Se incluye la flexibilización y suspensión temporal de contratos de electricidad y gas, permitiendo que consumidores residenciales y empresas puedan posponer sus pagos sin costes adicionales hasta diciembre de 2025. Medidas tributarias y de apoyo a la actividad comercial. - Se incluyen exenciones y reducciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para propiedades dañadas, lo que reduce la carga fiscal sobre los negocios y ciudadanos afectados. • Los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas. - Se ofrece una reducción de módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), lo cual alivia las obligaciones tributarias de autónomos y pequeñas empresas cuya actividad económica haya sido perjudicada. • Reducción en IRPF del 25% del rendimiento neto de módulos aplicable a favor de las personas que desarrollen su actividad económica en el método de estimación objetiva, con su consiguiente traslación al cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al último trimestre de 2024. • Reducción del 25% sobre la cuota devengada por operaciones corrientes para las personas que desarrollen su actividad económica en el régimen simplificado de IVA. cofenat.es ⬇️Encontrarás toda la info en la News nº 299⬇️ https://buff.ly/3On4wXS #AyudasDana #Dana #TerapiasNaturales #Cofenat #Salud #Medicina #Bienestar #SaludNatural #MedicinaIntegrativa #TratamientoNatural #Asociacion #Formacion #MedicinaNatural #UsoTerapiasNaturales #AsociacionTerapiasNaturales
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Tipo impositivo superreducido Asimismo, el art. 91.2 de la LIVA determina, de forma vigente, el tipo impositivo superreducido al 4 %, aplicándose a los productos de primerísima necesidad que reciben la siguiente consideración: Entregas, adquisiciones intracomunitarias, importaciones y ejecuciones de obra. Aquellas, especialmente, que tengan como resultado inmediato la obtención de estos bienes, salvo cuando tengan como fin la construcción y rehabilitación de viviendas de protección oficial, de régimen especial o de promoción pública. Así pues, se incluyen las siguientes: alimentos básicos como son el pan común, las harinas panificables, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, las verduras, las hortalizas, las legumbres, los tubérculos y los cereales; libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, y los elementos complementarios entregados conjuntamente, incluido el material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos; medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales; vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con diversidad funcional; prótesis, órtesis e implantes internos para personas con diversidad; viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por los promotores, incluidos los garajes, con un máximo de dos, y anexos que se transmitan conjuntamente; viviendas adquiridas por las entidades que tributen por el régimen especial previsto por la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuando se cumplan determinados requisitos. Prestaciones de servicios. Se incluyen las siguientes prestaciones: servicios de reparación de vehículos para personas con movilidad reducida; arrendamientos con opción de compra de edificios destinados exclusivamente a viviendas calificadas como de protección oficial, de régimen especial o de promoción pública; servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y atención residencial, siempre que no estén exentos y se presten en plazas concertadas mediante precios derivados de un concurso administrativo.
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Empresas vinculadas a grandes defraudadores y beneficiarios de la amnistía fiscal de 2012 figuran entre las más subvencionadas de España según el listado de mayores ayudas públicas concedidas en 2023 que ha publicado el Ministerio de Hacienda
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¿Cómo nos afecta la nueva reforma fiscal? #reformafiscal #impuestos #pymes #asesoriafiscal 👇🏻 aquí los detalles https://lnkd.in/dAFNXvnw
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