DECRETO LEGISLATIVO Nº 1669 Han eliminado el plazo de anotación de 12 meses para ejercer el crédito fiscal 🙄 del IGV. En su cambio se ha establecido que el crédito fiscal se debe ejercer en el periodo que se hubiera anotado el comprobante de pago en los archivos. digitales u hoja del Registro de Compras y que dicha anotación debe realizarse en el mes de la emisión del comprobante de pago y/o pago del IGV. Si el comprobante de pago fuera manual, el plazo para la anotación se extiende hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión o del pago del Impuesto y si fuera por operaciones sujetas detracción, hasta los 3 meses siguientes al de su emisión. El Decreto Legislativo agrega que NO se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras pero este beneficio solo aplica si éste es llevado en forma manual o computarizada. Por ende, si el Registro de Compras es electrónico, y no lo anotas en los plazos antes citados (mes de emisión, dos meses siguientes o tres meses siguientes dependiendo del caso) se pierde el derecho a usar el IGV pagado como crédito fiscal 😞 . En el caso de las operaciones sujetas a detracción, además, sólo se podrá ejercer el crédito fiscal siempre que se haya anotado en el plazo antes citado, pero además se haya pagado la detracción dentro del quinto día hábil del mes de vencimiento, caso contrario se ejerce a partir del periodo que de acredite el depósito, debiéndose “ajustar la anotación a dicho periodo”.