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TAT equipara pérdidas fiscales a créditos tributarios y aprueba su cesión a terceros... https://lnkd.in/eGSMgm9v

Las pérdidas cedidas dimanan de una cadena de supermecados que quebró en años recientes.

Las pérdidas cedidas dimanan de una cadena de supermecados que quebró en años recientes.

momentofiscal.com

Rafael Rivera Castillo

BDO Panama - Managing Partner

8 meses

Es claro en mi opinión que el arrastre de pérdidas no constituye un crédito fiscal, porque no es una suma líquida y exigible por el contribuyente contra el Tesoro Nacional (representado por la DGI del MEF). Esta realidad es indiscutible, porque su utilización depende del nivel de renta gravable que pueda obtener el contribuyente en períodos fiscales futuros. Si el nivel de ganancia es mínimo o genera nuevas pérdidas, dicho arrastre jamás podría ser utilizado. Adicionalmente, esta decisión del TAT ignora que la propia norma legal que regula el arrastre de pérdidas, establece que las mismas son intransferibles, al punto que por prohibición legal, ni siquiera en las fusiones se permite su transferencia.

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