Recientemente, el Consejo de Estado ha emitido una decisión que clarifica la diferencia entre subsanación y aclaración en los procesos de licitación pública. Este pronunciamiento surge en el contexto de un debate legal sobre la validez de documentos presentados fuera de plazo, generando implicaciones significativas para oferentes y entidades contratantes. ¿Qué se determinó? El Consejo de Estado concluyó que un documento presentado extemporáneamente no puede ser considerado una aclaración válida si incluye elementos nuevos no contemplados en la oferta original. Por lo tanto, se reafirmó la decisión de no habilitar al oferente, priorizando así el cumplimiento de los términos establecidos en el pliego de condiciones. ¡La transparencia y la legalidad son clave para una contratación pública efectiva! accede al contenido completo y profundiza este asunto. Obtén una demo gratuita y mantente actualizado con nuestras soluciones jurídicas y tributarias. 🌐 https://lnkd.in/evnK8hRh #noticieroficial #consejodeestado #administrativo #funcionpublica #colombia
Publicación de Noticiero Oficial
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¿Cabe REMC en licitaciones tramitadas con cargo a fondos carentes de personalidad jurídica? Se ha pronunciado recientemente el TACRC notando que: “Los fondos sin personalidad jurídica forman parte del sector público, pero no son Administración Pública ni poder adjudicador a los efectos de la aplicación de la normativa en materia de contratación pública. En particular, no son Administración Pública por no encontrarse enumerados dentro de las entidades que se identifican en el artículo 3.2 de la LCSP. Tampoco son poder adjudicador no administración pública, pues les falta la personalidad jurídica, que es uno de los tres requisitos que han de reunirse con carácter cumulativo para tener dicha condición conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 d) de la LCSP y su interpretación acorde a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. Sobre la base de lo anterior, el TACRC acuerda inadmitir el REMC. Y lo hace “con independencia de que el recurrente haya interpuesto el recurso especial, que este se indique en tono no taxativo en los pliegos y que el órgano de contratación en su informe no invoque la causa de inadmisión. La razón para ello es que la regulación del régimen de recursos es materia de orden público y por tanto indisponible para las partes”. Pero el pronunciamiento no queda aquí, sino que, obiter dicta, realiza “un apunte” a tener en cuenta: “Ciertamente, nuestras competencias pueden ser ampliadas, como, de hecho, lo han sido con relación a las identificadas como mínimas en las directivas de recursos y de contratación, por ejemplo, al “bajar” los umbrales para facilitar el acceso al recurso especial, para reconocer legitimación no solo a los licitadores o para conocer de los arbitrajes que se susciten en la ejecución y extinción de los contratos sometidos al Real Decreto-ley 3/2020. Ahora bien, en todos y cada uno de esos casos ha sido necesaria una norma con rango y fuerza de ley”. Parece que el TACRC está dando respuesta a una reflexión que hace unas semanas hizo el genial Juan Carlos García Melián sobre la oportunidad de ensanchar el ámbito del REMC.
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Nota Importante en Contratación Pública: Hablemos del Acceso a la Información Pública en la Contratación Pública. Es imperativo primero definir los pilares que sustenta el Acceso a la Información Pública, los cuales son los principios de oportunidad, eficacia, transparencia, participación ciudadana, buena gestión pública, fiscalización de la administración pública y de sus recursos. Los cuales han sido desarrollado a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Sentencia No. 013-016-SEP-CC, Sentencia No. 107-17-SEP-CC, Sentencia No. 839-14-EP/21, Sentencia No. 002-11-SIN-CC, y la Sentencia No. 29-21-JI. Una vez que tenemos eso presente, es menester tomar en cuenta que dentro de la Contratación Pública se adquieren bienes y servicios que requieren las diversas entidades contratantes para cumplir correctamente sus funciones. Pero el dinero que utilizan las entidades contratantes en su gran mayoría salen de las arcas del estado, por ende, es nuestro derecho poder saber lo siguiente: ¿Cómo se utiliza? ¿En qué se utiliza? ¿Cuánto se utiliza? ¿Por qué se utiliza? Una de las formas es utilizando nuestro derecho de acceso a la información pública, para poder hacer una revisión de la información que NO publican las entidades contratantes, como por ejemplo las OFERTAS presentadas por los OFERENTES que presuntamente cumplieron con los requisitos de las entidades contratantes; esto debido a que solo se publica la GANADORA, la que resulta ADJUDICADA, sin embargo las otras que presuntamente cumplieron con los requisitos, NO SON publicadas, y es ahí donde se debe realizar la SUPERVISIÓN, y confirmar el correcto cumplimiento de los procedimientos de contratación pública. Solo ejerciendo nuestros derechos de participación, como el de acceso a la información pública, y cumpliendo lo que establece el primer inciso del artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador, recordando que el pueblo es el soberano y el primer fiscalizador del poder público, cumpliendo aquello, podremos esperar un mejor país y tener una mejor Contratación Pública. #EPCORP #ContrataciónPública
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🔴Mediante Decreto ejecutivo de Nro. 206, publicado en el Registro Oficial 524, tercer suplemento, de 22 de marzo de 2024, se generaron algunas reformas al Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, entre ellas, la siguiente: 🟡“Art. 5.1.- Aplicación de Acuerdos Comerciales en Contratación Pública. - Las entidades contratantes, en la fase preparatoria, deberán verificar la cobertura a los acuerdos comerciales que ha suscrito el Ecuador, aplicables en materia de contratación pública. En caso de que la contratación se encuentre cubierta por varios acuerdos comerciales, la entidad contratante realizará un único aviso de contratación prevista.” Ahora bien, a continuación, algunos comentarios que en la práctica diaria de la contratación pública se presentan: ☑️a) ¿Qué unidad dentro de la administración pública genera el “análisis de cobertura”? De forma general, en la mayoría de estatutos por procesos se sitúan en las direcciones administrativas o unidades de contratación pública, atribuciones que cercanamente se leen así: “Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública”. Personalmente, bajo el entendido de que este tipo de dependencias resultan ser unidades especializadas o incluso asesoras en materia de contratación pública, considero que dicho análisis debe ser efectuado por estas dependencias y no por las unidades requirentes. ☑️b) ¿En qué documento se plasma el “análisis de cobertura”? En paralelo con el primer cuestionamiento, conozco de entidades que ejecutan el análisis de cobertura dentro del informe de necesidad o dentro del estudio de mercado o presupuesto referencial. Por otro lado, conozco de entidades que, desde la ratificación del Acuerdo Comercial con la Unión Europea, emiten un documento singularizado, similar a la verificación de Catálogo electrónico, como ejemplo, en el cual se analiza precisamente la cobertura de todos los Acuerdos Comerciales suscritos por el Estado ecuatoriano; siendo este último escenario lo que personalmente considero más adecuado. Finalmente, es oportuno que el SERCOP, en virtud de está ultima reforma legal genere nuevas capacitaciones o manuales integrales relacionadas al análisis de cobertura de los Acuerdos Comerciales. Algo así como lo que se hizo en su momento con la emisión del “Manual de aplicación del Acuerdo Comercial con la Unión Europa”.
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En los negocios frente al gobierno es necesario entender la contratación pública tiene como fundamento el principio de legalidad, mismo que garantiza que todo acto administrativo esté sujeto a la ley. El servidor público, al buscar satisfacer el interés general, debe actuar dentro de los límites establecidos por las normas aplicables a la contratación. Esto implica que cada etapa del proceso, desde la licitación hasta la adjudicación, debe realizarse conforme a las leyes y reglamentos, asegurando transparencia y evitando arbitrariedades. La colaboración con el sector privado se da dentro de este marco, donde las empresas deben cumplir con los requisitos legales para participar y ser seleccionadas.
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Nota Importante en Contratación Pública: En una lluvia de ideas con el doctor Roger Nieto Maridueña, llegamos a un #TIP importante para los proveedores del estado, sobretodo por todas la inestabilidad que vivimos en este ámbito jurídico. Es imperativo que los proveedores del estado sepan ejercer correctamente su derecho de petición, y a su vez su derecho de acceso a la información pública. En todos los contratos y pliegos se establecen plazos en las Obligaciones de la Entidad Contratante, estos plazos son PERENTORIOS, para poder dar soluciones a las peticiones o inconvenientes presentados por los Contratistas de manera formal a través de los canales establecidos en el Contrato. El primer error es no utilizar el canal correcto de comunicación, y la raíz es al momento de revisar el contrato antes de la suscripción, muchas veces las instituciones intencionalmente no establecen un correo electrónico para notificaciones y solo una dirección física; de esta forma ellos DECIDEN si reciben o no las comunicaciones (a pesar que el artículo 138 del COA diga lo contrario), esto es un ejemplo de "la Teoría vs la Práctica". Una vez que se realice la petición y no se reciba una respuesta motivada a ella, ya se encuentra vulnerando principios de la contratación pública y con esto ya es posible solicitar a la máxima autoridad el inicio de un procedimiento sancionador. Si tienes dudas, escríbenos en los comentarios, con gusto te las resolvemos. #SERCOP #EPCORP #ContrataciónPública
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🔎La contratación pública realizada en 2021 por Cantabria, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia, Castilla-La Mancha, Ceuta y Melilla y 202 entidades dependientes de estas Comunidades y Ciudades Autónomas alcanzó un importe total de adjudicación de 2.292 millones de euros. 📌Este informe del Tribunal de Cuentas analiza 201 contratos por importe de 928 millones de euros de los 982 expedientes de remisión obligatoria de acuerdo con la ley, cuya cuantía asciende a 1.927 millones de euros. 📚A la vista de los resultados alcanzados en la fiscalización, puede concluirse que la actividad contractual de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin OCEX se ajustó, con carácter general, a la legalidad, si bien “se siguen produciendo deficiencias y retrasos en la remisión de la documentación contractual al Tribunal de Cuentas. Así mismo, se aprecian algunas carencias en las fases preparatorias de los contratos y retrasos en la ejecución de estos, en gran parte derivadas de las deficiencias en las actuaciones preparatorias”. 👉Entre los principales resultados y conclusiones el Informe señala que 213 de los 295 órganos de contratación que están dados de alta en la Plataforma de Rendición de Contratos remitieron las relaciones anuales certificadas, aunque 62 lo hicieron fuera de plazo. Puedes consultar el informe completo y obtener más información en estos enlaces: 📝Nota Informativa: https://lnkd.in/dA5_sD-b 🔗Resumen: https://lnkd.in/dvZ48ZxF 🔗Informe: https://lnkd.in/dbhFtpiv #InformesTCu #TribunalDeCuentas #ContamosParaTi
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📢 ¿Intereses por mora en contratación administrativa? Nuestro artículo explora la importancia de establecer tasas de interés claras en casos de retrasos de pago en contrataciones públicas. 🔎 La Dirección de Contratación Pública ha definido que, ante la falta de especificación en la LGCP, el interés legal del Código de Comercio es la referencia a seguir. Esta decisión es crucial para garantizar pagos equitativos y previsibles, fomentando seguridad jurídica y transparencia en el proceso de contratación. https://lnkd.in/eyWkfFby 👉 ¡Descubre el análisis completo sobre el impacto, los procedimientos y la aplicación de esta normativa en nuestro artículo! #ContrataciónAdministrativa #DerechoPúblico #InteresesPorMora #SeguridadJurídica #LGCP #PagoOportuno #CódigoDeComercio #OfficiumLegal #Transparencia #InterésLegal
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Nota Importante en Contratación Pública: Dentro del artículo 4 de la LOSNCP, existen varios principios, sin embargo, uno de los más importantes es el de TRANSPARENCIA, el cual se encuentra ligado íntimamente con el derecho de Acceso a la Información Pública. El derecho de Acceso a la Información Pública es reconocido no solo en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, sino también en varios tratados y convenios internacionales ratificados por el estado ecuatoriano. Este derecho cuenta con varios pilares que forman parte esencial del propósito y alcance del mismo; dentro de Contratación Pública, nos permite fiscalizar la actuación de la administración pública dentro de cada proceso de contratación. Si bien la normativa obliga a la entidad contratante a publicar la oferta del proveedor ganador del proceso, no se tiene la certeza de una correcta calificación de los participantes, y es ahí donde debemos ejercer nuestro derecho de acceso a la información pública y realizar una veeduría en los diferentes procesos de contratación pública. Tomando en cuenta que los tiempos son cortos dentro de un proceso de contratación pública, el Pilar de Oportunidad que yace dentro del acceso a la información pública es fundamental para combatir la corrupción, evitar que exista impunidad en los procesos de contratación, y salvaguardar el interés general. #SERCOP #EPCORP #ContrataciónPública #LOTAIP #AccesoALaInformaciónPública
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Las comunidades de regantes NO son poderes adjudicadores y por lo tanto sus decisiones en materia de contratación NO están sometidas a recurso especial. ❌ La resolución del TACRC nº 79/2024, de 25 de enero, confirma el criterio de la previa resolución nº 1086/2019, de 30 de septiembre. En el mismo sentido, por ejemplo, se pronunció la resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía nº 475/2023, de 28 de septiembre. Y es que está bastante claro (a mi modesto juicio) que en las comunidades de regantes no concurren las condiciones del artículo 3.3 d) de la LCSP: ⚡ No están financiadas mayoritariamente por un poder adjudicador, ni un poder adjudicador controla su gestión, ni nombra a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, gestión o vigilancia. ⚡ Es (creo) discutible que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil (aunque esto es irrelevante si no se da la condición anterior). Cosa distinta es que puedan celebrar contratos subvencionados, en cuyo caso se aplicarán los artículos 2.2, 23 y 44.1 c) de la LCSP. Y ojo a la competencia para conocer del recurso especial en este caso, que la determina la Administración que otorga la subvención, conforme al artículo 47.2 de la LCSP. Sobre esto hay un trabajo magnífico del profesor Ezquerra Huerva, que se puede consultar en este enlace: https://lnkd.in/djVRczT4 📚 👨🎓 PD Muy agradecido y reconocido por la designación de Chambers y bla, bla, bla... (que parece que si no lo dices no eres nadie, oye)
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Interesante artículo sobre el arraigo territorial en pliegos 🏠 Salvo por razones de interés general, no podremos establecerlo como solvencia ni como criterio de adjudicación. No obstante, se permite como adscripción de medios o como condición de ejecución con una serie de condiciones.
El arraigo territorial en la contratación pública ¿Cuándo es posible? Resoluciones de Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales y sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2021. #contratacionadministrativa #derechoadministrativo 👉 https://lnkd.in/eM5sgmi9 👇 ✅ Publicaciones cortas y directas. ✅ Contratación, función pública, procedimiento administrativo, nociones básicas... 💥✍ Subscríbete y cada cierto tiempo recibirás un correo con las nuevas entradas realizadas. https://lnkd.in/dVuPrQHF
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