En breve saldrá publicado en revista del CEF mi comentario a esta sentencia sobre la que tengo la misma opinión que Luis de Lorenzo Gil
Reconozco que no tengo un criterio formado. Pero leo la STS de 12/04/2024 (ECLI:ES:TS:2024:2004 https://lnkd.in/dZp3SDkm) que, en un supuesto de transmisión lucrativa, prohibe reconocer en el IRPF una pérdida por la diferencia entre el coste que el bien donado tuvo para el donante y el valor de mercado de ese bien en el momento de la donación y pienso que, cuando menos, debió esforzarse algo más en justificar el criterio que adopta. Porque, en realidad, la única razón que ofrece como «teleológica, histórica y sistemática» es intelectualmente indigente. Dice que «la exclusión legal del cómputo de pérdidas generadas en transmisiones a título gratuito presenta una finalidad clara: el legislador elimina la posibilidad de que los contribuyentes puedan incorporar a sus declaraciones pérdidas derivadas de actuaciones que dependen únicamente de la voluntad del contribuyente y evitar así mecanismos de elusión fiscal». Como digo, hubiera resultado conveniente explayarse. Para que los diletantes –aquí opera como sustantivo– tributarios pudiésemos comprender cómo es posible que un donante sea capaz de someter a su voluntad, para hacerlo depender de ella, el valor de mercado del bien donado, que es de lo que, en esencia, dependería la hipotética pérdida ocasionada por la donación y que, según el TS, deviene en un mecanismo de elusión fiscal. O, al menos, que hubiese explicado cómo es posible que el transmitente tenga, en una lucrativa, un control mayor de ese valor de mercado del que pueda tener en una transmisión onerosa. Lo digo porque, sin una explicación plausible de semejante fenómeno paranormal, quizás haya que concluir que una transmisión onerosa también es un posible mecanismo de elusión fiscal y prohibir igualmente las pérdidas que esta última ocasione. A lo mejor me equivoco y el control al que se refiere el TS es el que tiene el contribuyente de decidir o escoger el momento en que se realiza la donación. Pero, en tal caso, la explicación sería mas urgente aún porque, con la salvedad de las forzosas, las transmisiones onerosas son igual de voluntarias que las lucrativas. Y aun sin criterio formado, albergo una inmensa duda que no sé como resolver y que el TS ni se planteó: si alguien adquirió un inmueble por 100 unidades monetarias y decide donárselo a otro cuando el valor de mercado de ese bien es de 70 tiene dos opciones, para mi igualmente lícitas: a) donar el bien sin poder reconocer en su IRPF una pérdida patrimonial evidente por 30 y; b) donarle al otro 70 unidades monetarias y venderle el inmueble por su valor de mercado empleando como precio esas 70 unidades monetarias previamente donadas reconociendo en su IRPF una indiscutible pérdida de 30 a resultas de dicha transmisión onerosa. ¿Se atrevería el TS a decir, como respuesta fácil, que la opción b) es un supuesto de fraude o evasión fiscal que resulta inaceptable? Quizá sea por mi falta de criterio, pero la STSJ de Valencia casada me parece infinitamente más convincente…
Para ver la luz, mira las sombras.
6 meseslas sentencias del TS ECLI:ES:TS:2024:2004 y previa ECLI:ES:TSJCV:2022:5207 y me sorprendo de las argumentaciones con términos irracionales ... "Por tanto, la pérdida patrimonial que pudiera generarse por la donación de una de las viviendas no podrá computarse como tal pérdida, por lo que no cabe compensación alguna con la ganancia patrimonial que pudiera generarse por la donación de la otra vivienda." ¿Quien tiene más de una vivienda? permitir el término "viviendas" en plural, donadas, resulta necesario disponer de más de una vivienda lo que resulta contradictorio por derecho constitucional a la "vivienda" en singular. DESPIERTEN: (Art,14 prohibición de analogía para extender el tributo mas allá del ámbito - publico - privado) (cosa pública) vivienda "INMUEBLE" =/= "BIEN INMUEBLE" residencia (bien o derecho privado) Si este señor dona sin hacer declaración de patrimonio NETO (fiscal), es una transmisión lucrativa, (mal asesorado y debería cambiar de asesor fiscal).