Camino del Congreso de los Diputados para hacer entrega del Premio Gracias a Merce Perea Conillas, presidenta de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. El galardón, otorgado durante la Jornada Especial Pensiones, a la cual Mercè Perea no pudo acudir presencialmente, reconoce la labor de la Comisión por el desarrollo de la previsión social complementaria en nuestro país, destacando el hecho de que las iniciativas políticas de la anterior legislatura con relación a la previsión social complementari, tuvieron su fundamento en la Recomendación 16ª del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo, aprobado en el año 2020.
Publicación de Observatorio de los Sistemas Europeos de Previsión Social Complementaria
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Se aprueba en Cámara de Diputados el dictamen que crea el Fondo de Pensiones del Bienestar, disponiendo de Afores no cobradas por trabajadores. Será interesante analizar la eventual acción de inconstitucionalidad que seguramente terminará dirimiendo la SCJN. La iniciativa pasará a Senadores.
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No resultan aplicables a los Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE) las reducciones de cuotas de la Seguridad Social de las contribuciones empresariales que se establecen en la disposición adicional 47 de la Ley General de Seguridad Social (introducida por la Ley 12/2022, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo). Así lo ha entendido la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (SG de promoción de Fondos de Pensiones de Empleo) en su respuesta a la consulta que una parte interesada ha dirigido a la Dirección General de Trabajo. ✅ Atendido al tenor literal del redactado de esa DT 47, la Seguridad Social entiende que esas reducciones se establecen, exclusivamente, con respecto a las "contribuciones empresariales satisfechas mensualmente a los planes de pensiones de empleo, y a los instrumentos de modalidad de empleo establecidos por la legislación de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social". Es decir, también a las EPSV de Empleo de Euskadi. ✅ Además, la Consulta argumenta que la Ley 12/2022, ha introducido en su disposición final 5ª otro incentivo empresarial sobre la deducción en el Impuesto de Sociedades por las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial a los que los PPSE sí pueden acogerse, tal como se mencionan expresamente en esa DF 5ª: la deducción del 10% de las contribuciones empresariales imputadas favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, o en relación a aquellos con salarios de + de 27.000 euros la parte proporcional de contribución que corresponda. ▶ Por tanto, según la Seguridad Social, la Ley 12/2022 determina de forma explícita los instrumentos financieros a los que se les aplica cada uno de los incentivos que establece, “no pudiéndose entender por tanto incluidos los PPSE en la aplicación de la Disposición Adicional 47a del TRLGSS" Aunque vaya a tener un bajo impacto, ya que los PPSE representan una parte pequeña de la previsión empresarial en España (377 millones en provisiones y 38.000 asegurados frente a los 37.000 mill. en DDCC y 2,6 millones de participes en planes de empleo), se confirma un elemento de más de discriminación/priorización entre instrumentos de empleo que, de hecho, no aporta nada. 🌨 Afecta especialmente a algunos sectores, como filiales en España de multinacionales del Sector Farmacéutico, que en su día optaron por instrumentar a través de PPSE los compromisos por pensiones (AD) por jubilación extensivos a toda la plantilla, ya que les ofrecía mayor flexibilidad al no tener que constituir comisiones de control así como, en no pocos casos, porque fueron constituidos en épocas de mercados volatiles y deprimidos, y los tipos de interés/aportaciones garantizadas de los PPSE les aportaban tranquilidad. Estas empresas tomadoras no podrán reducir sus cotizaciones empresariales correspondientes a estas contribuciones.
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Participamos un año más en la Jornada Previsión Social Complementaria que organiza CCOO Catalunya. Mariano Jiménez Lasheras dio cuenta del proyecto de colaboración entre el Instituto de Actuarios Españoles y OCOPEN Organización de Consultores de Pensiones, avalado por la #DGSFP, para la preparación de una "Guía de Autorregulación para la elaboración de las revisiones financiero actuariales (#RFA). Con esta guía se pretende establecer un estándar detallado de contenido mínimo de obligado cumplimiento que permita garantizar la calidad de las mismas y un control de adecuación por parte del Supervisor. Compartimos panel con Gregorio Gil de Rozas, Noelia Cuadrado y Sonia Creus. Se puso de relieve el valor que deben aportar las #RFA a las Comisiones de Control para proteger los derechos de partícipes, beneficiarios y promotor y que va más allá de un mero cumplimiento normativo. Las dos representantes de comisiones de control aportaron ejemplos concretos de incidencias detectadas en sus planes gracias a las #RFA que demostraban su utilidad si eran realizadas con exhaustividad y profundidad. ¡Muchas gracias a CCOO Catalunya por contar con nosotros!
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Aprueban diputados creación del Fondo del Bienestar El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con mayoría de legisladores de Morena, PT y PVEM, el dictamen para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar. Continuamos en Sesión Ordinaria en la @Mx_Diputados, discutiendo el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de ordenamientos legales para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar. buff.ly/3Ub9utx — Marcela Guerra (@MarcelaGuerraNL) April 22, 2024 El dictamen fue aprobado en lo general por 252 votos en favor y en 212 contra y cuatro abstenciones. Por el momento, los diputados se encuentran discutiendo el dictamen en lo particular. Con esa reforma, el gobierno federal asegura que podría otorgar a los trabajadores hasta 16 mil pesos en su retiro. La aprobación se dio en medio de gritos de “¡rateros, rateros!” de parte de diputados de oposición a legisladores de Morena y aliados. - https://buff.ly/3JxIak0
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SEMANA CORRIDA/ TRABAJADORES CON ARTÍCULO 22 inciso 2. Corte Apelaciones de Santiago en causa rol 3.016-2023 rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de semana corrida de trabajadores de la administradora de fondos de pensiones Provida SA. * Para el tribunal de alzada: “Así las cosas, no se equivoca la sentencia impugnada al considerar que las comisiones que recibieron los demandantes por traspaso de afiliado se devengaron diariamente, cumpliendo de esta forma este extremo para acceder al beneficio de semana corrida y, en consecuencia, la causal de nulidad subsidiaria también será desestimada”. * “El mecanismo o procedimiento que la sentencia ha fijado como cierto, en base al cual los demandantes adquirieron el derecho a la comisión por traspaso de afiliado, efectivamente debe ser calificado como de devengo diario”, sostiene el fallo. * “Esta conclusión por cierto no cambia por la mera circunstancia de que, llegar a ese traspaso del afiliado, sea un proceso complejo que se desarrolle en varias jornadas y conste de sucesivas etapas, pues para efectos de la operatividad y efectividad de la semana corrida, lo único relevante es que haya remuneraciones que se devenguen diariamente, ya que esto permite promediarlas respecto de los días en que legalmente debió laborar el trabajador, para así obtener la suma correspondiente al feriado o domingo de descanso” * Respecto a que estaban bajo artículo 22 señala la Corte: Séptimo: "conviene recapitular. La sentencia, establece que aún cuando por la naturaleza de las labores que realizaban los actores necesariamente debían salir del recinto de la demanda, no estaban liberados del control de su empleador , el que tenía carácter " constante permanente e intenso" , control que se ejercía" tanto al inicio de la jornada como al cierre" Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de cobro de semana corrida de trabajadores de AFP https://lnkd.in/e4YSnaVd
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Seguridad Social desoye la petición de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y de los sindicatos UGT Unión General de Trabajadoras y Trabajadores y CCOO de consignar en una partida presupuestaria específica para los desembolsos de las retribuciones de los miembros de la Comisión de Control Especial y no cargarlos sobre los #ahorros gestionados en el fondo público de #pensiones. Los pagos se emitirán una vez que el patrimonio gestionado por el fondo supere los 1.000 millones de euros. Y los podrán ingresar directamente las organizaciones de #empresarios y #sindicatos. El #Gobierno prevé que la medida desatasque el flujo de planes de pensiones de empleo hacia los fondos de promoción pública. Hasta ahora, sin candidatos para incorporarse pese a la articulación de los 15 planes por parte de las cinco #gestoras del fondo público. https://lnkd.in/duJy8rpB Diario ABC
Patronales y sindicatos podrán recibir de forma directa las retribuciones por controlar el fondo público de pensiones
abc.es
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Buenos días. Publicaciones de hoy: 1) Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social. - Sustituye a la resolución anterior al incluir nuevos procedimientos cuya resolución se podrá dictar de forma automatizada, y se reordena la competencia de las Direcciones Provinciales en cuanto a pensiones internacionales: https://lnkd.in/eaB9x2GU 2) Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción en la que se acuerdan las tablas salariales del Convenio colectivo de trabajo de la industria de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona para 2024, y de la provincia de Pontevedra para 2022 y 2023, y se acuerda la fijación de los importes de las contribuciones empresariales de 2022 y 2023 al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción en las tablas salariales de los convenios colectivos provinciales de Álava, Ávila, Jaén, Palencia, Segovia y Vizcaya: https://lnkd.in/eiemP8V4
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FONDO PÚBLICO DE PENSIONES. Los supervisores de este fondo público están nombrados a reparto por el Ministerio (5), CEOE y CEPYME (2 cada uno), UGT Unión General de Trabajadoras y Trabajadores y Comisiones Obreras (2 cada uno). El articulado actual establece que la retribución de los consejeros, que han sido nombrados de forma personal por las asociaciones a las que representan para buscar cierta independencia, tienen una retribución fija de 3.375 €/mes en doce pagas más un extra por reunión de 1.390 €, además de algunos bonus por reuniones no agendadas. La patronal y los sindicatos plantearon al Ministerio la voluntad de que las retribuciones definidas las cobre la asociación (empresarial o sindical) con carácter de institución en vez de la persona nombrada para el cargo. Además, la propuesta extemporal de los interlocutores sociales planteaba el deseo de tener un mayor control en la política de nombramientos de estos consejeros. Es decir, un mayor mandato para 'hacer y deshacer', según fuentes conocedoras. Estos dos aspectos, pendientes de corregirse mediante una Orden ministerial, bloquean el arranque de fondo público de pensiones.
El fondo público de pensiones, paralizado siete meses después por la retribución de sus consejeros
eleconomista.es
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Efectos en el recargo de prestaciones por accidente de trabajo de la reforma legal de la cuantía de la pensión de viudedad operada con posterioridad. Autor: García Romero, Belén (Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia) Resumen: Recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social. Una reforma posterior al accidente de trabajo aumentó el porcentaje de la base reguladora de las pensiones de viudedad al 52%. Debe revisarse el recargo establecido con anterioridad. Votos particulares.
Efectos en el recargo de prestaciones por accidente de trabajo de la reforma legal de la cuantía de la pensión de viudedad operada con posterioridad.
boe.es
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Académicos FEN Eduardo Engel y Claudio Bonilla participan de la discusión en el senado por reforma de pensiones En la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, los académicos de la FEN Eduardo Engel y Claudio Bonilla participaron presentando sus visiones respecto a la reforma de pensiones del gobierno. El profesor Engel, del DECON, apuntó que a las AFP les hace falta mayor competencia, pero puso en duda la eficacia de un inversor estatal y un Administrador Previsional centralizado. “Si tengo una sola empresa que provee los servicios de soporte, está el riesgo de que al relicitar nadie le quiera competir, porque esta empresa durante los 10 años que tuvo esos servicios pudo haber acumulado ciertas ventajas”, planteó a los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado. En su exposición también sostuvo que dada la inercia de los afiliados en el sistema, las administradoras pueden operar con ''ganancias sobrenormales'' y altas comisiones. Engel agregó que está de acuerdo con la reorganización de funciones que plantea el proyecto de ley, separando la gestión de las inversiones de todas las demás tareas de soporte. Sin embargo, no respaldó la idea del Ejecutivo de que un administrador previsional privado, vía licitación, concentre todas las funciones de soporte: ''Hay evidencia sugerente de que las economías de escala podrían alcanzarse bastante antes del número de afiliados que tenemos. Si eso se confirma, y es probable que sea así, uno también podría licitar estos servicios en forma regular y tener varias licitaciones, no solo un paquete''. De lo contrario, agregó, existe el riesgo de que las licitaciones queden desiertas: ''Si tengo una sola empresa que provee los servicios de soporte, está el riesgo de que al relicitar nadie le quiera competir, porque esta empresa durante los 10 años que tuvo esos servicios pudo haber acumulado ciertas ventajas''. https://lnkd.in/eigByxBa
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Colaborador honorífico Organización de Consultores de Pensiones OCOPEN
3 semanasEs muy relevante poner en valor a la Comisión del Pacto de Toledo, elemento diferenciador positivo de España