¿Cuáles son las garantías GES? El GES o Garantías Explícitas de Salud corresponden a la ley 19.966 y son un conjunto de beneficios, tanto de FONASA como ISAPRES, que aseguran: acceso, oportunidad, protección financiera y calidad, para los 87 problemas de salud que determina el Decreto N°72 del año 2022 del Ministerio de Salud. Al ser parte de Isapre Esencial accedes a la mejor red GES, con atención en Clínica Alemana de Santiago para el manejo de más de 70 patologías, este beneficio sólo se otorga en la red cerrada que determina Esencial y dentro del territorio nacional.
Publicación de Pamela Migone
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¿Cuáles son las garantías GES? El GES o Garantías Explícitas de Salud corresponden a la ley 19.966 y son un conjunto de beneficios, tanto de FONASA como ISAPRES, que aseguran: acceso, oportunidad, protección financiera y calidad, para los 87 problemas de salud que determina el Decreto N°72 del año 2022 del Ministerio de Salud. Al ser parte de Isapre Esencial accedes a la mejor red GES, con atención en Clínica Alemana de Santiago para el manejo de más de 70 patologías, este beneficio sólo se otorga en la red cerrada que determina Esencial y dentro del territorio nacional.
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Que es el GES ? Las Garantías Explícitas en Salud (GES) constituyen un conjunto de beneficios de salud garantizados por ley para la atención de 87 problemas de salud, los cuales constituyen los de mayor prevalencia y morbilidad en la población chilena. Estas garantías fueron definidas por ley mediante decreto ministerial, promulgado en la reforma de salud del año 2005. Consideran las etapas de diagnóstico, tratamiento y seguimiento para la mayoría de las patologías, y establecen la cobertura de una serie de prestaciones ambulatorias y hospitalarias, así como medicamentos e insumos específicos. ¿Quiénes se benefician de estas garantías? Toda persona que sea beneficiaria de Isapre o FONASA tiene derecho a acceder a estas garantías en caso de presentar un problema de salud incluido en las GES. Toda persona que tenga diagnóstico o sospecha de un problema de salud contenido en las GES tiene el derecho de ser notificado por el médico prestador a través del Formulario de Constancia de Información al Paciente GES (descargue aquí), o aquel documento autorizado por la Superintendencia de Salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº19.966. El prestador tiene la obligación de informar al afiliado si la patología que presenta pertenece al grupo de problemas de salud que cubren las GES. Para mas informacion visita nuestra pagina https://lnkd.in/ebiknkwS
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La liquidación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) sigue un proceso regulado por la Superintendencia Nacional de Salud , conforme a la Ley 100 de 1993 y otras normativas clave, como la Ley 715 de 2001 , el Decreto 780 de 2016 y la Ley 1797 de 2016 . Estos marcos normativos definen: - Procedimientos de intervención administrativa. - Prelación de créditos y gestión de activos y pasivos. - Priorización de pagos de deudas laborales y obligaciones con IPS. El objetivo es asegurar la estabilidad financiera y la continuidad en la prestación de servicios en situaciones de insolvencia. ¡Descarga y mantente informado sobre este proceso clave para el sector salud! Descarga el contenido ahora. Sé un profesional actualizado, amplía esta y más noticias jurídicas y empresariales en 🌐 https://lnkd.in/evnK8hRh #noticieroficial #minsalud #proteccionsocial #salud #administrativo #colombia
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[Sentencia Hormona del Crecimiento que debe financiar Isapre] En Sentencia de CA. de Apelaciones, en que fui abogado se resolvió que si bien según el contrato de salud , se excluyen ciertos medicamentos ambulatorios no listados en el arancel de la Isapre; sin embargo, la ley Ricarte Soto brinda protección financiera a la hormona de crecimiento a través de la cobertura GES para todos los beneficiarios de sistemas de salud previsionales sin excepciones. Se menciona que, según la Ley 20.850, los beneficiarios deben solicitar primero la cobertura adicional para enfermedades catastróficas si procede, antes de recurrir a las disposiciones de la Ley Ricarte Soto. En este caso específico, al no contar el recurrente con dicha cobertura adicional, el financiamiento del tratamiento debe seguir las normativas de la Ley Ricarte Soto, que remiten a la Ley 19.966 sobre Garantías Explícitas en Salud. Se concluye que la Isapre recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria al negar la financiación del tratamiento, violando derechos fundamentales del hijo del recurrente, como el derecho a la vida, integridad física y psíquica, y la garantía de igualdad ante la ley, además de perturbar el derecho de propiedad al imponer el financiamiento de un medicamento de alto costo.
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El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia ha emitido el Decreto 0719 de 2024, el cual modifica y adiciona artículos del Decreto 780 de 2016. Este nuevo decreto establece las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados al sistema de salud ante el retiro o liquidación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Entre las principales modificaciones se incluyen los procedimientos de asignación de afiliados a nuevas EPS receptoras, asegurando la continuidad del aseguramiento y la prestación de servicios de salud. Además, se fortalecen las obligaciones de las EPS receptoras y se ajustan las normas para la movilidad entre regímenes.
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Interesante para conocer en este ciclo de cambios de seguro y como usar mejor el sistema.
Se acaba de publicar en el Diario Oficial el Arancel para nueva Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) del Fondo Nacional de Salud (FONASA) , el cual no solo trae mejoras en aranceles y entrega mayor cobertura a nuestros beneficiarios que se atienden en prestadores privados, sino que además incorpora el mecanismo de pago por GRD para atenciones hospitalarias.
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El sector privado está aportando a la salud de los pacientes Fonasa. Así lo refleja la encuesta de Criteria encargada por Clínicas de Chile A.G. y publicada en El Mercurio: - Más de la mitad de los usuarios del seguro estatal dice acudir al sistema privado (55%). - Ante una enfermedad grave, un 58% prefiere atenderse en el sector privado. ¿Las razones? 62% afirma que es por la mejor atención y 52% por la rapidez. - Aumenta la proporción de personas que asocia espontáneamente a las clínicas con una buena atención: 52% en 2024 versus 44% en 2021. De los 16,4 millones de afiliados en Fonasa, 13,3 pueden acceder a la modalidad de libre elección (MLE) y atenderse en ambos sistemas. Esta cifra muestra la relevancia de la complementariedad, sobre todo si pensamos en las listas de espera: uno de los principales desafíos de gestión es avanzar en su resolución y que, al mismo tiempo, el sistema sea capaz de atender las nuevas necesidades que van surgiendo en los pacientes. En eso desde el sector privado tenemos mucho que aportar. #Salud #SoyAlemana
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¿Sabías cuales son los beneficios de las Garantías Explícitas de Salud?. Es una canasta de prestaciones que debe ser asegurada por las ISAPRES y que se fija cada tres años por el Ministerio de Salud. Si un afiliado es diagnosticado por alguna de las más de 80 patologías incluidas, puede solicitar a la Isapre esta cobertura que es garantizada. El tratamiento y los medicamentos al ser cubiertos bajo esta modalidad son mucho más económicos para la persona.
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🚨Ojo al dato 👀 Isapres: "Si no se da viabilidad al funcionamiento, se fuerza el cese de las coberturas". ❌🏥 En el último año, los poderes Ejecutivo y Legislativo se han volcado con dedicación a intentar construir una ley que permita aplicar los fallos de la Corte Suprema, resguardando las coberturas de los afiliados y la estabilidad del sistema de salud. Pero, en su estado actual, el proyecto de Ley Corta es inútil, pues sin acuerdo para su implementación e incumpliendo la condición base de restablecer el equilibrio financiero, falla en su propósito. Para dar curso a los ajustes, es imprescindible normalizar la operación del sector. De aprobarse la ley como está o si no hay ley, será el término de las Isapres, pues los ingresos ya son insuficientes para solventar el costo en salud de los beneficiarios. Ninguna circular ni norma administrativa podría corregir esto. Si no se da viabilidad al funcionamiento del sector, se fuerza irremediablemente el cese de las coberturas de los beneficiarios, por las que libremente han optado, con graves consecuencias en la mantención de sus tratamientos médicos y en la red de prestadores de salud, completando así la crisis que tan intensamente se ha buscado evitar. Superintendencia de Salud Ministerio de Salud Gobierno de Chile Clínicas de Chile A.G Colegio Médico de Chile MedicalPress Clínica Alemana de Santiago Clínica Universidad de los Andes Clínica INDISA UC CHRISTUS CLINICA SANTA MARIA Clínica Las Condes Isapre Consalud CruzBlanca, parte de Bupa Isapre Colmena Isapre Nueva Masvida Isapre Banmédica Isapre Vida Tres Victoria Estefanía Beaumont Hewitt #isapres #seguros #Salud #Leycorta #GES #Fonasa
Isapres: "Si no se da viabilidad al funcionamiento, se fuerza el cese de las coberturas"
rvl.uv.cl
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Una gran noticia sobretodo para las personas, permitirá profundizar en la verdadera integración público-privada, pero sobretodo eficientar el uso de recursos pertenecientes a una red completa, lo cual, sin duda traerá consigo la reducción en el costo de bolsillo para las personas, ahorro para la población y por sobretodo darnos cuenta que hay formas más eficientes de entregar salud como derecho social
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