#reforma#pensiones#reclamos https://lnkd.in/ehETuxak. A propósito de los debates, algunos alcances sobre la reforma previsional: 1. Se mantiene la “competencia paralela” entre el SNP y SPP (como en ninguna parte del mundo), cuando debería hablarse un sistema previsional peruano, con pilares que se complementen entre sí. 2. Pensión por consumo. Contribuiría a aumentar las aportaciones, las que serían administradas por las AFP, ojalá en 20 años puedan obtenerse los resultados esperados. Es una buena oportunidad para que las AFP puedan contar con capital para administrar dados los masivos retiros realizados por los ciudadanos. 3. Se acaba el 95.5% para las personas entre 18 y 40 años. El retiro del 95.5% (desde el 2016) fue una opción que tomaron muchas personas ante el temor/realidad de no alcanzar una pensión adecuada (ello es particular y sujeto a cada realidad personal), la “reforma” plantea que solamente quienes cuenten con 40 años o más podrán continuar optando por el 95.5%. 4. Reclamos sobre AFP/EESS para personas que cuenten entre 18 y 40 años. Ya no existiría el 95.5% y un grupo poblacional deberá obligatoriamente optar por pensiones mediante sus diferentes productos (retiros programados, rentas vitalicias a cargo de empresas de seguros). A la fecha la SBS lo hace (rol de supervisor, regulador y resolutor de reclamos al mismo tiempo) aun cuando constitucionalmente no tiene ese mandato sino únicamente el de supervisor y regulador (pero hace sus mejores esfuerzos). Sobre ello, el modelo Twin Peaks (una variante del Modelo Funcional) plantea que existen diferencias irreconciliables entre la protección del sistema financiero a nivel prudencial y el consumidor debido a que implican estilos y técnicas distintas. “De forma muy gráfica, Taylor indica que el papel del regulador prudencial es parecido al del doctor, inclinado a buscar la cura del problema cuando aparece, más que a castigar al culpable, y en cambio, el regulador de valores/financiero (típico regulador centrado en proteger al consumidor), persigue reprimir cualquier violación de la regulación tan pronto como sea descubierta” ¿No sería conveniente replantear si dicha competencia debería ser redirigida a INDECOPI (que resuelve lo referido a banca, seguros, ahora que se pretende incorporar nuevos actores en el sistema previsional)? O incluso, si ya existe un Tribunal Previsional en el SNP, ¿crear una sala especializada en materia AFP (al fin y al cabo, es seguridad social, no?). Existen aun muchos temas que seguramente será materia de debate y permitirán ir recolocando una “reforma”.
Publicación de Patricia Sarmiento Flores
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Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. El 24.09.2024 , se ha publicado la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano; La nueva ley de pensiones aprobada, entre las implicancias se encuentra: - La edad de jubilación a los 65 años para todos. - El acceso a la jubilación anticipada se extendió a 55 años, - En su articulo 9....Artículo 9. Tasa de aporte obligatorio para los trabajadores independientes en el Sistema 9.1. A los trabajadores independientes afiliados al Sistema que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría o quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34 del Decreto Supremo 179-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, se les aplica una tasa de aporte obligatorio. ...Es trasladar una obligatoriedad a los empleadores a tributar como sujetos obligados y trasladar dicho monto al administrado ONP. En nuestro país la cultura tributaria no ha dado grandes avances, lo muestra el nivel de informalidad. - Se prohíbe el retiro de aportes.
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