Es necesario entender a la Corte de Constitucionalidad y cómo funciona
Publicación de Pedro Trujillo Alvarez
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Sin duda, la lectura de esta iniciativa es trascendental para todos los ciudadanos y no solo para los profesionistas del derecho. Esperamos que sus precursores escuchen todas las voces, concilien y no olviden los contrapesos que le han costado muchos años y esfuerzos a nuestra Democracia. ⬇ Aquí la propuesta de Reforma al "Poder Judicial"
gaceta.diputados.gob.mx
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Reflexiones del catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna, Gonzalo Pérez Sanchez, acerca de los 46 años de vida de la Constitución.
Cuarenta y seis años: celebraciones y reflexiones
https://www.economistjurist.es
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#EntornoUDLAP Uno de los temas del momento es la reforma constitucional al Poder Judicial. A partir del debate entre los ministros Zaldívar y Piña, este artículo observa el origen legal del argumento que privilegia a los representantes elegidos por voto popular, su contexto, corrientes filosóficas dentro del derecho comparado y sus repercusiones en el ámbito legal mexicano: https://lnkd.in/egbENZ5s
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Catalina Salem, profesora investigadora del Centro de Justicia Constitucional, comparte un profundo análisis sobre la situación actual del Tribunal Constitucional (TC), que finalmente cuenta con todos sus miembros titulares. Pero ¿cuáles son los desafíos que enfrenta el TC? Catalina Salem nos lleva a explorarlos de manera detallada: 1️⃣ Reconstrucción de autoridad institucional 2️⃣ Interpretación de la Constitución vigente 3️⃣ Construcción de jurisprudencia consensuada «…Su institucionalidad ha sobrevivido dos procesos constitucionales recientes que, aunque disímiles en sus formas y el derecho sustantivo elaborado, reafirmaron la decisión política-constituyente del año 2005, a saber, el contar con un sistema de control concentrado de constitucionalidad de la ley. así, puede sostenerse, con firmeza, que las atribuciones de control de la ley son parte de la identidad constitucional chilena…» ¡Lee el análisis completo de Catalina Salem! 👇 https://lnkd.in/eNhuJddt
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#EntornoUDLAP Uno de los temas del momento es la reforma constitucional al Poder Judicial. A partir del debate entre los ministros Zaldívar y Piña, este artículo observa el origen legal del argumento que privilegia a los representantes elegidos por voto popular, su contexto, corrientes filosóficas dentro del derecho comparado y sus repercusiones en el ámbito legal mexicano: https://lnkd.in/egbENZ5s
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La única forma en la que puede funcionar la nueva reforma al Poder Judicial, es si son ustedes quienes se postulan para ejercer como jueces, magistrados y ministros. Desde la integridad de su práctica, su conocimiento de los procesos; desde la defensa política de la democracia y los derechos humanos; desde la ausencia de miedo ante una ideología hegemónica, que se retuerce ante las voces disidentes de quienes tienen el saber, no el poder. Desde su título como abogados: allí se comienza. Si el gremio mismo se hunde en el pesimismo y la desesperanza, habrán ganado sin pelea. Ausente la huella de la resistencia, aquellos seguirán en sus curules pontificando sin el mínimo reparo moral. Rompan ustedes la repetición de la mentira a través del estudio y las sentencias. Frente al poder desmedido: universidades, libros y estudio. No escribo desde el Derecho; sino desde la Ética.
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#ProcesalPenal #RevisiónDeOficioDeLaPrisiónPreventiva #CorteSuprema #ActivismoJudicial La Corte Suprema en la Apelación n° 371-2024/Corte Suprema pone en relieve ( y cuestiona) el #activismojudicial que motiva algunas decisiones de los jueces; sobre todo, porque estas están sostenidas en elementos no jurídicos o constitucionales, sino en subjetividades ( sesgos) que al final de cuentas, colisionan con su "independencia e imparcialidad". Veamos los que dice: "[...] 9.5. De otro lado, no resulta tolerable la invocación al decisionismo o al activismo judicial, soportado en las razones subjetivas particulares que pudiera exhibir un juez, aun cuando pretenda hacer eco del justificado reclamo popular, porque la inaplicación de la ley, como potestad inherente de la función jurisdiccional, extravía su independencia e imparcialidad si no exhibe razones constitucionales o convencionales de rescate de los derechos fundamentales, a favor de la dignidad humana de las víctimas o la libertad o las garantías procesales de los imputados, en ningún caso, puede admitirse solo inferencias legiferantes que no pertenecen a la potestad jurisdiccional, menos por razones que no conciernen al rescate de valores o bienes jurídicos constitucionales o convencionales. Precisamente por ello, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial exige que en cualquier caso de inaplicación de la Ley sea elevado a la Sala de Derecho Constitucional y Social, puesto que solo la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú por medio de cualquiera de sus Salas Supremas tiene la prerrogativa de disolver las consultas de inaplicación, así como consolidar el criterio constitucional o convencional que corresponde. [...]"
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¿ES CONSTITUCIONAL LO QUE ESTÁ HACIENDO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CON LAS SENTENCIAS FIRMES DEL #TRIBUNALSUPREMO# ? Aunque Hace unos días me planteñe esta pregunta acerca de los recientes pronunciamientos del #TC# https://lnkd.in/drhygJyT Y ya he podido leer algunas respuestas en artículos publicados en la prensa que, cp ,como el que comparto , manifiestan tambiénn extrañeza ante un #TribunalConstitucional# que parece haber optado por un Deerecho creativo que lo acerca a la #postverdad# más que a la interpretación de la #Constitución# y a las funciones que la misma le asigna. No se debe desprestigiar a las Instituciones, pero tampoco se debe quedar impasible cuando las mismas actúan de tal modo que dejan de cumplir cabalmente sus funciones o se extralimitan,pues ello contribuye, y de qué manera, a su propio desprestigio y deslegitimación. https://lnkd.in/dTmjYT6G
Supremo no hay más que uno y no es el Constitucional
libertaddigital.com
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La preocupante politización de los Órganos Constitucionales relacionados con la Justicia En las últimas décadas, hemos sido testigos del preocupante fenómeno de la politización de los órganos constitucionales, especialmente aquellos relacionados con la justicia. Este problema no solo mina la confianza pública en las instituciones, sino que también socava los cimientos del estado de derecho. La independencia judicial es un pilar fundamental de cualquier sistema democrático. Sin embargo, cuando los jueces y magistrados tanto del Poder judicial como del Tribunal constitucional son designados o influenciados por intereses políticos, su capacidad para actuar con imparcialidad se ve seriamente comprometida. En lugar de ser guardianes de la Constitución y de los derechos de los ciudadanos, se convierten en herramientas al servicio de agendas partidistas en agradecimiento a quienes le nombraron para ese cargo. Una de las manifestaciones más preocupantes de esta politización es la previsibilidad de las sentencias del Tribunal Constitucional. En numerosos casos, las decisiones del TC parecen reflejar más la ideología subyacente del recurrente o del autor de la ley en cuestión que una interpretación objetiva de la Constitución. Esta tendencia socava la credibilidad del tribunal -que se arruga facultades pegadas de actuar como tercera instancia judicial, sin serlo-y plantea serias dudas sobre su imparcialidad. Por ejemplo, cuando se trata de leyes impulsadas por un partido político específico, es cada vez más común anticipar cómo se pronunciará el Tribunal Constitucional en función de la composición ideológica de sus miembros. Este patrón no solo pone en tela de juicio la independencia y profesionalidad del tribunal, sino que también refuerza la percepción de que la justicia está siendo utilizada como un arma política.
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Hace algunas semanas, se publicó en El Diario Expreso un extracto de una entrevista en la que abordé el tema de la consulta popular. Enfatizé la importancia de llevar a cabo un análisis riguroso de la segunda pregunta de las enmiendas constitucionales, referente a las judicaturas especializadas en materia constitucional. Cualquier debate sobre este asunto se debe llevar a cabo de manera rigurosa, sin verse influenciada por las pasiones del momento. Destaco las siguientes consideraciones: 1) Existencia de un alcance normativo que vela el acceso de los ecuatorianos en mecanismos de protección ante la vulneración de Derechos. 2) Que existan jueces especializados de cierta manera priva al fácil acceso de los ciudadanos a activar garantías jurisdiccionales. Se intenta " curar " un mal solo cambiando la forma. Cuando es un problema que también pasa por el fondo. La mera existencia de jueces especializados no garantiza el perfeccionamiento en las decisiones de los jueces.
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