🤚🏻 ¿Qué pasa si tu empresa no te paga? Como trabajador, tienes derechos, pero también responsabilidades. Aquí te explicamos los pasos clave para proteger tus salarios pendientes y cuándo puedes acudir al FOGASA. 👉En insolvencia legal: - Inicia una reclamación judicial: De esta manera exigirás el pago de tus salarios pendientes. - Embargo de bienes: Se intentará embargar los bienes de la empresa para cubrir la deuda contigo. - Declaración de insolvencia: Si la empresa no tiene bienes suficientes, se declarará la insolvencia judicial. - Reclama al FOGASA: Con la insolvencia judicial, podrás acudir al FOGASA para recibir los salarios adeudados. 👉En un concurso de acreedores: - Recibirás una notificación: El Administrador Concursal te informará del concurso y del plazo para comunicar las deudas que la empresa tiene contigo. - Comunica las deudas: De manera correcta y dentro del plazo indicado. - Prioridad de cobro: Las deudas salariales se declaran “crédito especial”, por lo que tienen prioridad. - Certificado de deuda: Una vez comunicado al Administrador, puedes reclamar tu salario ante el FOGASA. 💡 Puntos clave sobre FOGASA: Comunica tu deuda: Si no lo comunicas correctamente, o no es reconocido, el FOGASA no te pagará. Límites del FOGASA: Solo cubre el doble del SMI (con pagas extras prorrateadas) y un máximo de 120 días. 👀 ¿Tienes dudas? Escríbenos para conocer más sobre tus #DerechosLaborales
Publicación de Pluslegal
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Recuerda que las reglas fiscales tienen beneficios para los empresarios y no para la clase trabajadora. El empresario gana, gasta y de lo que sobra paga impuestos. El trabajador gana, paga impuestos y gasta lo que le sobra. Si el empresario gasta más de lo que gana, se llama pérdida fiscal; no pagará ISR y esa pérdida la puede usar en los años siguientes para no pagar ISR. Si el trabajador gasta más de lo que gana se llama discrepancia fiscal, y se le cobra ISR por el monto que se excedieron sus gastos a sus ingresos.
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¡Empresarios/as, ahora podéis deduciros un NUEVO gasto! 💸 La reciente sentencia del TEAC permite a los empresarios deducir los sueldos de sus administradores, incluso si no están detallados en los estatutos de la sociedad. ¡Una oportunidad que no te puedes perder! 📌 No te pierdas los detalles y asegúrate de estar al día con todas las novedades fiscales. ¿Sabías esta novedad? ¡Déjanos en comentarios tu opinión! #Impuestos #Empresas #Deducciones #TEAC #TribunalSupremo #Fiscalidad #Pymes #Negocios #Administradores
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Ser empresario con lleva una gran responsabilidad ya que además de pagos de salarios, aguinaldos y utilidades se deben pagar impuestos que acortan las utilidades que tienen las Empresas. Existen alternativas como el seguro de persona clave, que desde el inicio de su contratación garantizan una baja en el pago de impuestos y a largo plazo se obtienen recursos económicos para la continuidad de la Empresa.
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Embargo de Salarios: Cuando a un trabajador se le debe embargar el salario (porque es un bien embargable), va a llegar una orden judicial al patrono (esa orden es de un juzgado de cobro judicial, y el dinero del embargo se deposita a la cuenta del juzgado), y el patrono tiene la obligación de aplicar el embargo, si se puede, y cumplir con la orden que le da el Juez. Si no lo hace, eso es un delito que se conoce como desobediencia a la autoridad judicial, y el patrono se podría meter en un problema grave. Pero el salario tiene un límite para ser embargado: el salario embargable. Hay una parte del salario que es intocable, y es con lo que la persona trabajadora podrá vivir. A nadie le pueden terminar embargando el salario por el 100%. Eso es una aberración legal. Existe una fórmula para poder determinar cuál es la cantidad máxima que se le puede embargar a una persona, por mes. Y si esa suma llega al tope, es prohibido embargarle más. En ese caso, el patrono debe enviar un escrito al juez, explicando que el monto máximo de embargos llegó a ese salario de la persona deudora, y por ello, no pueden aplicar el embargo. En ese caso, los futuros acreedores se quedan haciendo fila, y esperar a que los primeros acreedores terminen de cobrar sus deudas, para poder entrar a embargar. En las siguientes publicaciones, hoy, les estaré explicando cómo se calcula, a mano, esa fórmula para embargar salarios. Si desea contactarme, puede hacerlo al 8409-4065 o al correo vsanchez@abogados.or.cr #laabogadalaboral #derecholaboral #laboral #derecho #abogados #legal #rh #rrhh #talentohumano #inteligencia #empresarial #trabajo #embargo
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La gestión de deudas laborales es fundamental para una administración laboral transparente y legal. Según la Ley Federal del Trabajo en México, cuando un colaborador tiene una deuda pendiente con su patrón por anticipos de salarios, pagos en exceso, errores, pérdidas, averías o adquisiciones de productos de la empresa, el patrón solo puede exigir el pago hasta el equivalente de un mes de salario y no se permite que este tipo de deudas genere intereses. Sin embargo, la ley permite flexibilidad en ciertos casos. Las deudas que no se encuadran en los supuestos mencionados pueden ser exigibles por completo y, si fue acordado, generar intereses. Esto da margen a los empleadores para establecer términos específicos según las necesidades de cada relación laboral, siempre que se respeten los acuerdos contractuales y la normativa vigente. En Zavala Aguilar, ofrecemos orientación especializada para que los empleadores tengan claridad sobre estos límites y puedan gestionar las deudas laborales con profesionalismo y ética, alineados a la legislación y a las mejores prácticas empresariales. #ConsultoríaEmpresarialConGarantíaDeTranquilidad
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Seguros en beneficio de los trabajadores. El IVA pagado por una empresa producto de los seguros contratados en beneficio de los trabajadores dan derecho a crédito fiscal (IVA compras), por entenderse relacionados directamente con el giro o actividad de ella, esto siempre y cuando beneficien únicamente a los trabajadores que realicen labores que la empresa destine a operaciones afectas a IVA y que cubran riesgos propios o asociados al desarrollo del giro o actividad. Respecto al impuesto a la renta, las remuneraciones que consistan en el pago de primas de seguros que beneficien a sus trabajadores o su familia son aceptados como gasto en la medida que las actividades remuneradas se encuentren asociadas con el interés, desarrollo o mantención del giro del negocio. Extr. Of. 0962/2024 SII
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Sabemos que hoy en día, a muchos les da miedo crear empresa 🏭 temen que se los coman vivos los impuestos, no logren pagar salarios, que nos los contraten y otros miles de casos 🤦🏼♀️ Pues aquí les dejamos unas recomendaciones claves para que logren licitar con el Estado sin morir en el intento 📄 Recuerda que la AGP Academia de la Gestión Pública es tu mano derecha para guiarte en este proceso 🤝🏻 https://lnkd.in/edqgrGFj
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Ante la demora del proyecto Ley Bases y paquete fiscal, se sigue solicitando desde la Federacion, los Consejos de Ciencias Econoicas del país y los contadores matriculados: 1- Elevar significativamente la tabla de facturación para los monotributistas a los fines de que puedan seguir permaneciendo en el Regimen Simplificado y no tengan un perjuicio economico de ese salto que solo se debe a un efecto monetario y no de producción. 2- Considerar el reingreso de los monotributistas que quedaron excluidos desde Enero como así también los que renunciaron para evitar su exclusión desde la misma fecha. También por un tema lógico aquellos R.I que estén facturando en el año un promedio por debajo o igual al incremento de tabla, debería permitirle reingresar sin esperar los 3 años que establece la ley. 3- Ganancias y Bienes Personales: la puesta a disposición de los aplicativos como así también la prórroga de los vencimientos. Mat: TXIIIF091 CPCEN
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🚨 LOS PAGOS INDIRECTOS A FAVOR DEL TRABAJADOR CONSTITUYEN INGRESO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. 💡 🟧 El Consejo de Estado determino que el trabajador no incluyo dentro de su denuncio rentístico, rubros en los cuales incluía una sociedad que constituían un pago indirecto y, por tanto, un ingreso a su favor. ➡️ La Sala determino que los movimientos registrados en la columna de 🔶 egresos 🔶 de la cuenta 🔷 fondo de disponibilidad 🔷 dentro de los cuales se registraron gastos del actos y traslados de cuenta a terceros, correspondían a ingresos del trabajador. El Consejo de Estado determino que estos rubros correspondían a recursos provenientes de bonificaciones que le fueron abonadas. ➡️ La Sala estima que le asiste razón a la Administración al asegurar que ante la falta de pruebas directas de la percepción de esos rubros por parte del actor -en razón a la naturaleza extracontable del "fondo de disponibilidad"- los indicios resultaban idóneos para acreditar que correspondían a réditos que no fueron declarados por el trabajador. 🟦 Fuente: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. Wilson Ramos Girón, Radicación: 25873, sentencia del 14 de noviembre de 2024.
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Esto sería dar un paso atrás bestial en la recaudación. Si lo que quiere es destacar que lo que el empresario paga realmente es mucho más que el líquido que cobra el trabajador que lo diga directamente. Que no haga comparaciones con los autónomos ya que en su caso también hace la recaudación y el pago la empresa….. lo que ocurre es que aquí coinciden
La CEOE insiste en que los trabajadores cobren su sueldo bruto y después paguen sus propias cotizaciones
eleconomista.es
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