#JuiciodeAmparo #AmparoDirecto #AmparoIndirecto Estimada red, les comparto un cuadro comparativo y un breve análisis de lo que es el Juicio de Amparo en sus dos modalidades Directo e Indirecto. El Juicio de Amparo es un medio que tiene el #Gobernado para defender sus #DerechosHumanos en contra de Actos de Autoridad. Lo anterior es debido a que en nuestro país el Juicio de Amparo es un medio de #ControlConstitucional de carácter judicial que tiene como principal objetivo asegurar la protección y garantía de los Derechos Humanos frente a actos, omisiones o normas emitidas y aplicadas por cualquier autoridad, sin importar si se trata de autoridades locales o federales. Asimismo, el Juicio de Amparo puede proceder en contra de actos u omisiones cometidos por personas o empresas particulares cuando estas llevan a cabo actos que se asemejan a los de una autoridad, y que pueden generar afectaciones a los Derechos Humanos de las personas. Ahora bien, este juicio tiene dos vías, el Directo e Indirecto. El juicio de Amparo Directo es por principio Uni-Instancial y se conoce por los Tribunales Colegiados de Circuito del domicilio donde reside la autoridad responsable, este se presenta ante la propia Autoridad Responsable y se turna al Tribunal Colegiado competente. El juicio de Amparo Indirecto es Bi-Instancial, porque en su tramitación y resolución conocen dos autoridades distintas. En un primer momento, las Juezas y los Jueces de Distrito son las autoridades judiciales encargadas de recibir, tramitar y decidir sobre la demanda de Amparo. Mientras que, en un segundo momento, los Tribunales Colegiados de Circuito tienen la facultad para revisar esa primera sentencia y, entonces, confirmarla u ordenar algo distinto a lo señalado por la Jueza o el Juez de Distrito. Si tienes alguna duda o requieres una asesoría, puedes mandarme mensaje directo o marcar el siguiente número. T·(55) 5249.0270 E.357
¡Buen consejo!
Maestro en Derecho | Poder Judicial de la Federación
7 mesesExcelente, añadiría el recurso de inconformidad (que resuelve el TCC), no existe la reclamación en amparo indirecto, en todo caso se suele usar la queja, y que el amparo indirecto en ciertos supuestos también puede ser resuelto por los Tribunales Colegiados de Apelación.