Finalmente, el Congreso aprobó los cambios a la Ley del Teletrabajo, vigentes desde hoy (Ley 32102). Las dos modificaciones más relevantes son la prohibición de realizar actividades particulares o salir sin permiso de la casa, y que no cabe descuentos si no hay internet o energía eléctrica.
Ante la falta de observación del Poder Ejecutivo, el Congreso ha promulgado una ley que atenta contra la esencia del teletrabajo: la flexibilidad. No se deberían establecer controles y sanciones generales para el trabajo a distancia donde lo clave es la regulación entre las partes.
Cuando no hay energía o internet, la regla general es que no cabe descuentos cuando es responsabilidad del empleador pero ¿qué pasa si es por responsabilidad del trabajador porque se movió a una zona sin wifi o dejó de pagar la luz que se comprometió asumir? No solo cabría descuento del sueldo sino, dependiendo del caso, hasta una sanción disciplinaria. La nueva norma impediría descontar y sancionar cuando hay responsabilidad del trabajador.
Sobre la prohibición de realizar actividades particulares, hay tres escenarios que se presentarán:
1) Calificar el trabajo en casa como uno sin fiscalización de tiempos, es decir no hay horarios estrictos y el teletrabajador maneja sus tiempos en coordinación con la empresa.
2) “Permisología” digital aplicando la ley nueva, habrá permisos para ir al baño, tomar agua, atender una llamada personal, etc.
3) Simplemente, la omisión legal, convertirse en una de las leyes más incumplidas porque perjudica a los trabajadores y empresas si se aplicase.
Así estamos en nuestro querido Perú.