Publicación de SAMMOS LEGAL© Abogados laborales y responsabilidad civil

🚨‼️ Cambios en el #Procedimiento Laboral que se avecinan para 2025. 🍇🥂 El Congreso de los Diputados ha aprobado la propuesta de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.⚖️👩🏻⚖️ Cuando en unos días se publique en el BOE y entre en vigor conllevará diferentes modificaciones en casi todos los procedimientos y la propia organización judicial.📖 De un primer estudio rápido os comparto algunos aspectos que modificará del procedimiento que constituye mi día a día y del equipo laboral de Sammos Legal: El procedimiento laboral. 1o La petición de diligencias de auxilio judicial, (la típica es la de citación de testigos, por ejemplo),deberá realizarse con #diez días de antelación y no cinco como hasta ahora. Se mantiene el plazo de 3 días para los procedimientos especiales que tengan plazos más cortos. 2o Probablemente el aspecto más novedoso y que cambia las dinámicas procesales laborales tiene que ver con la #aportación de la prueba documental y pericial e intercambio con la parte contraria. Con la admisión a trámite y citación para acto de juicio se requerirá a las partes para que se intercambien o aporten a los autos la documental y pericial que pretendan utilizar en el acto de juicio con una antelación mínima de 10 días‼️‼️. (Lo que supone incluir también las tan de moda transcripciones de conversaciones y textos de whats app) Cambio este sin duda muy importante en la estrategia general y procesal de los asuntos laborales, en los que una de las notas que mayores críticas ha suscitado siempre es la imposibilidad de contrastar y estudiar con nuestro representado la documental que se aporta. Así como la dificultad de practicar las pruebas de interrogatorio y testificales en relación a documentos respecto a los que el profesional apenas dispone de unos minutos para examinar. Transcurrido este plazo solo se admitirá a las partes la aportación de documentos, medios dictámenes o pericias que afecten al fondo del asunto si concurre alguna de las causas siguientes: 1o Que sean de fecha posterior y no se hubieran podido obtener o confeccionar antes. 2o Que siendo de fecha anterior la parte que los aporte justifique no haber tenido conocimiento de su existencia con anterioridad. 3o No haber sido posible aportar la prueba documental o pericial con anterioridad por causa no imputable a la parte que pretende su uso siempre que en plazo se hubiera designado el lugar en el que se encuentra. La Ley introduce otros cambios de calado, como por ejemplo en los recursos de casación, que abordaremos en otro momento, pero estos dos cambios apuntados en este aporte ya supondrán una importante modificación de las dinámicas habituales para los profesionales de lo Social y la práctica procesal diaria. SAMMOS LEGAL© Abogados laborales y responsabilidad civil Felices Fiestas y Feliz entrada de 2025 a todos!!!

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