Publicación de Sergio Henríquez

Ver el perfil de Sergio Henríquez, gráfico

Estudiante de Derecho. Abogado, Juez y Profesor

¿Es indemnizable el daño que se produce cuando no se informa adecuadamente los efectos de un tratamiento a los pacientes? Es el tema que se aborda en el excelente trabajo de Darío Parra Sepúlveda, Pamela Mendoza Alonzo y Ricardo Concha publicado en la Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política titulado "Responsabilidad civil de los profesionales de la salud por lesión a la autodeterminación del paciente". Examinando casos paradigmáticos de violencia obstétrica, donde justamente, por falta de información, se ha fallado en garantizar el consentimiento informado en los procedimientos médicos respectivos, los autores avanzan en dilucidar si, acaso el mero hecho de informar de manera defectuosa, es por si mismo, una falta de tal magnitud, que afecta el derecho a la autodeterminación de las personas, a su dignidad, y por ende, merece ser resarcido, lo que concluyen afirmativamente. Esta conclusión no es trivial, pues bien podría afirmarse que la constatación de la falta de información adecuada es solo un antecedente a considerar para establecer si el médico tuvo culpa en el establecimiento de su responsabilidad civil como médico, en cuyo caso, no tendría efecto indemnizatorio autónomo. Destaca, a mi parecer, la diversidad de tipos de información que se pueden entregar, según los tipos de intervenciones que se han de realizar, lo que sin duda incide en los estándares y contenidos de dicha información. Por ejemplo, analizan casos de cirugía estética, y los comparan con casos de operaciones con fines curativos. Además, se hacen cargo del problema de la determinación del quantum indemnizatorio, recurriendo a baremos de daños. En mi caso particular, este artículo tiene particular interés, pues puedo vincularlo a casos de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos a la salud, en cuanto, por ejemplo, se vean sometidos a procedimientos médicos, y no se vean respetados sus derechos al consentimiento informado, incluyendo casos de oposición de sus progenitores, vinculando con los artículos 14 a 17 de la ley 20.584 y artículo 40 de la ley 21.430. Y respecto de las acciones indemnizatorias que puedan presentar por la omisión de esta información, que por si misma genera responsabilidad Aquilina, me parece que las Oficinas Locales de la Niñez debiese orientar a los Niños, Niñas y Adolescentes para que puedan concurrir a las Corporaciones de Asistencia Judicial, para interponer la respectiva demanda civil pertinente. El artículo está disponible en el siguiente enlace: https://lnkd.in/dPMA7TQm

Responsabilidad civil de los profesionales de la salud por lesión a la autodeterminación del paciente

Responsabilidad civil de los profesionales de la salud por lesión a la autodeterminación del paciente

derechoycienciapolitica.uct.cl

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Ver temas