📢 Importante decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el perdón de deuda y sanciones fiscales El TJUE ha dictaminado que se puede denegar la exoneración de deudas a personas con sanciones pendientes de Hacienda o derivaciones de responsabilidad. Este fallo limita el alcance de la segunda oportunidad, reforzando la posición de las administraciones fiscales en procesos de insolvencia y evitando la exoneración de deudas derivadas de sanciones o incumplimientos fiscales. 💼 Una medida que impacta tanto a los particulares como a los administradores concursales en su labor. 🔗 elEconomista https://lnkd.in/dZr74MMj #LeyConcursal #Insolvencia #TJUE #Hacienda #SegundaOportunidad #AdministradoresConcursales
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#Concursal 📉 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que los Estados pueden excluir de la exoneración de deudas categorías distintas de las enumeradas en la Directiva sobre insolvencia, siempre que lo justifiquen debidamente. Responde así a una cuestión prejudicial elevada por la Audiencia Provincial de Alicante, que conoce de un litigio entre dos personas físicas declaradas concursadas y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Durante el procedimiento concursal, los deudores presentaron una solicitud de exoneración de deudas. La AEAT se opuso a la exoneración de las deudas correspondientes a un crédito fiscal de 192.366,21 euros, porque considera que se trata de un crédito público privilegiado. El TJUE señala que la relación de categorías específicas de créditos que pueden excluirse del mecanismo de exoneración total de deudas no tiene carácter exhaustivo y que los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en esa relación, siempre que dicha exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional. Puedes leer la sentencia completa, aquí ⤵ #Insolvencia #Deudas #DirectivadeInsolvencia
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𝗗𝗲𝗰𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗰𝗹𝗮𝘃𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗧𝗝𝗨𝗘 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗲𝘅𝗼𝗻𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗱𝗲𝘂𝗱𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗘𝘀𝗽𝗮ñ𝗮 - 𝟳 𝗱𝗲 𝗻𝗼𝘃𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲. ◾El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitirá un fallo sobre la ley concursal española, analizando la restricción a la exoneración de deudas para personas físicas. ◾Dos casos, desde juzgados de Barcelona y Alicante, están en juego, donde la Agencia Tributaria objetó la exoneración debido a presuntos incumplimientos de buena fe. ◾El TJUE clarificará la aplicación de la Directiva de Insolvencias en cuanto a deudas públicas y la restricción basada en antecedentes de responsabilidad financiera o infracciones graves tributarias. 🔗https://lnkd.in/diMU93uK #concursal #derechoeuropeo #exoneraciondedeudas #insolvencias
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🤔 ¿Es legal que la Ley Concursal imponga como requisito para la exoneración de deudas que el interesado no tenga sanciones firmes con Hacienda o la Seguridad Social sin saldar correspondientes a los 10 años anteriores? 💸 👉 Según acaba de sentenciar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la respuesta es positiva. Sin embargo, el Tribunal abre la puerta a que los jueces españoles analicen en cada caso si el interés público que supone para el Estado cobrar al deudor un crédito con la Administración justifica, bajo el principio de proporcionalidad, que se deniegue el perdón por tener multas o derivaciones antiguas 💰 🗣 ¿Qué opinas? Si necesitas ayuda legal en cualquier materia relacionada con la gestión empresarial, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados 🤝 #KernelLegal #Abogados #Cataluña #Barcelona #Girona #Empresas #Empresarios #Concurso #ConcursodeAcreedores #LeyConcursal #DerechoConcursal #TJUE #Sentencias #Europa #UE
El TJUE permite denegar el perdón de deuda a personas con multas antiguas con Hacienda o derivaciones de responsabilidad
eleconomista.es
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La cuestión sigue pivotando sobre si la justificación limitante del derecho a la exoneracion existe realmente, y, si la simple referencia a aquella, se debe entender como suficiente para dejar reducido a la nada el derecho a la exoneración, cuando concurre deuda en gran medida compuesta por créditos de derecho publico! ¡Gracias por compartir!
COO en IAG International Auction Group, Presidente de ANEES, Miembro Junta Directiva AEAE, Socio INSOL Europe, Socio TMA Spain y Socio Barcelona Maresme Business Club
Jean Richard de la Tour, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha establecido, en sus conclusiones, que los Estados miembros tienen amplio margen para limitar la exoneración de deudas en casos de insolvencia, siempre que estas limitaciones estén justificadas y sean proporcionales. Esta interpretación llega en el contexto de dos casos españoles que ponen a prueba la transposición nacional de la Directiva de reestructuración e insolvencia. Los asuntos acumulados C-289/23 Corván y C-305/23 Bacigán. #IAGAuction #ANEES #AEAE https://lnkd.in/d9cMykNU
El abogado general del TJUE avala la limitación de la exoneración de deudas en casos de insolvencia en España
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👉 El 7 de noviembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia relevante para la #LeydelaSegundaOportunidad en España, en la que abordó la cuestión de la exclusión de #deudaspúblicas, como las contraídas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, de la exoneración total. El TJUE 👨⚖️ respaldó la capacidad de los Estados miembros, como España, para limitar la exoneración de estas deudas en el marco de la Directiva Europea 2019/1023 sobre insolvencias. Según el fallo, los países pueden excluir de la exoneración ciertas categorías de deudas, como las fiscales, siempre que justifiquen adecuadamente esta exclusión y respeten el principio de proporcionalidad. En este caso, la legislación española limita la exoneración de deudas 💸 con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social a un máximo de 10.000 euros, bajo el argumento de un interés público legítimo, que busca mantener la equidad en el sistema y evitar el abuso del proceso. El TJUE también destacó que la "buena fe" del deudor es clave para acceder a la exoneración, y que la negligencia en la gestión de las finanzas del deudor puede ser un factor excluyente. Además, se permitirá que los países añadan otras categorías de deudas a la lista de exclusiones, siempre que sean justificadas. Este pronunciamiento implica que las deudas fiscales pueden seguir estando fuera del alcance de la exoneración en la Ley de la Segunda Oportunidad, a menos que se ajuste a los límites establecidos y los intereses públicos sean debidamente justificables https://lnkd.in/d2aSDpFZ
El TJUE avala que España excluya las deudas públicas de los cauces de la exoneración, pero siempre que lo justifique · Noticias Jurídicas
noticias.juridicas.com
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en la que establece que los Estados miembros pueden excluir de la exoneración de deudas categorías distintas de las fijadas en la directiva comunitaria de insolvencia siempre que se justifiquen debidamente. El fallo del Alto Tribunal europeo clarifica así el margen de maniobra del que disponen los Estados miembros de la UE a la hora de transponer la directiva de insolvencia respecto a los tipos específicos de créditos que pueden excluirse del mecanismo de exoneración total de deudas. #IAGAuction #ANEES #AEAE https://lnkd.in/dGsZXGKA
Economía.- El TJUE permite excluir de la exoneración de deudas créditos distintos a los de la directiva de insolvencia
bolsamania.com
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SENTENCIA TJUE ACCESO EXONERACIÓN DEUDA PÚBLICA El TJUE publicó el pasado 7 de noviembre la sentencia que resolvía una serie de cuestiones prejudiciales en lo referente a la exoneración del derecho público y, en lo que más nos interesa, en la prohibición de solicitar el perdón de las deudas si en los 10 años anteriores hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social (art. 487.1.2 TLC) Al igual que ya resolvió en su día sobre la exoneración total del crédito público estableciendo que se encontraba justificada en el preámbulo, en el caso que nos ocupa, el Tribunal ha incidido en la justificación. Esto viene a raíz del artículo 23 de la directiva sobre la exoneración, la cual permite a los Estados establecer una serie de excepciones a la hora de exonerar o acceder al mismo siempre que se encuentre debidamente justificadas y sean adecuadas para el orden público del país. En los apartados 53 a 56 de la presente Sentencia analiza sobre si la prohibición de acceso (establecida en el 487.1.2 del TRLC) a la exoneración se encuentra justificada. En este caso el Tribunal deja en el aire la posibilidad de que no se encuentre debidamente justificada y se opone a que exista tal prohibición sin la debida justificación en el preámbulo o en otra norma de carácter nacional. Abre las puertas a que esta prohibición no se aplique a la hora de acceder a la exoneración de deudas, pero deberemos de esperar a la interpretación de nuestros juzgados de lo Mercantil y Audiencias Provinciales. Javier Mercé Borrás Procurador de los Tribunales
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La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 11 de abril de 2024, ha avalado que los Estados miembros excluyan del beneficio de la exoneración de deudas créditos distintos de los previstos en la Directiva sobre insolvencia 📜 En el litigio principal, dos personas físicas declaradas concursadas, en el marco del procedimiento concursal, presentaron una solicitud de exoneración plena de deudas. La Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) se opuso en lo que respecta a la inclusión de la deuda de la que era acreedora, y que constituía un crédito de Derecho público privilegiado 🏛️ El Tribunal europeo responde declarando que ese artículo debe interpretarse en el sentido de que la relación de categorías específicas de créditos que figura en él no tiene carácter exhaustivo. Los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en esa disposición, siempre que tal exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional ⚖️ ☎️ 976 22 13 20 📩 asensio@bgdbabogados.com #BGdB #Abogado #Zaragoza #AbogadoZaragoza #Derecho #TJUE #DerechoEuropeo #Justicia #Legal #DerechoTributario #SegundaOportunidad #España #Insolvencia #AEAT #DeudasTributarias
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El TJUE avala la exoneración de #deudas con la #AEAT del mecanismo de la #segundaoportunidad. El beneficio de la exoneración de estas deudas está debidamente justificado y dentro del margen de apreciación del que disponen los Estados miembro para elegir la categoría de créditos distintas a las enumeradas en la Directiva Directiva (UE) 2019/1023 en su art. 23.4. https://lnkd.in/dJgbaANY
El TJUE avala que España pueda excluir las deudas con la Agencia Tributaria del mecanismo de la segunda oportunidad
procuradorasegoviasaragil.com
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El Abogado General RICHARD DE LA TOUR vuelve a informar a favor de la transposición española de la Directiva 2019/2023 recordando que es una Directiva de mínimos y que los Estados disponen de una amplia facultad de introducir límites a la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que exista una justificación en Derecho nacional y que se persiga un interés público legítimo. En este caso se cuestiona por los Juzgados Mercantiles 1 de Alicante y 10 de Barcelona los límites de la legislación española a la exoneración del crédito tributario por haber sido declarado responsable de deudas tributarias o sancionado por infracciones tributarias muy graves. Sigue la senda marcada por el TJUE en los asuntos C‑687/22 y C-20/23, reconociendo que, igual que el art.23.4 admite a los Estados ampliar las categorías de créditos no exonerables, el apartado 2 también lo hace respecto de los comportamientos que pueden afectar a la exoneración de deudas. https://lnkd.in/d6DemyXu
Language of document :
curia.europa.eu
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