Están cordialmente invitados al "VII Congreso de Contratación Pública y Arbitraje" organizado por el Círculo de Arbitraje con el Estado - CAE que se realizará del 15 al 19 de julio. En este evento, participarán distinguidos especialistas en Contratación Pública, incluyendo la participación de nuestro Socio Principal, Sergio Tafur Sanchez, quien estará presente en la 4ta mesa del 16 de julio para debatir sobre la Ejecución de Contratos Públicos en compañía de los Doctores Renzo Zárate Miranda y Roger Vidal Ramos. Este evento será 100% virtual (capacidad limitada) y con entrega de certificado a los asistentes. Podrán inscribirse a través del siguiente link: https://lnkd.in/eHNYzz9 #Congreso #Contratacion #Publica #CAE
Publicación de Tafur Asesores & Consultores
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La semana pasada se realizó, con éxito, el XVIII Congreso de Arbitraje y JRD organizado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos (CARC) - PUCP. Esta edición del Congreso fue especial ya que este año el CARC cumple 25 años. Tuve el honor de dar las palabras de cierre del Congreso y no quería dejar pasar la oportunidad de compartir un resumen de lo que fue este evento. A lo largo de los 3 días del evento se desarrollaron las siguientes mesas: La Mesa 1 nos ofreció una reflexión crucial sobre la responsabilidad civil del árbitro. Quedó claro que la integridad y la diligencia son pilares fundamentales que deben regir el desempeño de un buen árbitro. En la Mesa 2, nos sumergimos en el mundo de la inteligencia artificial aplicada al arbitraje, y cómo estas herramientas pueden ser claves para fomentar la eficiencia y celeridad en los arbitrajes, siempre que las usemos de forma ética y responsable. La Mesa 3 nos dio un análisis crítico de los nuevos retos para las instituciones arbitrales y la necesidad de adaptarse y reformarse constantemente para seguir siendo eficientes y confiables. La Mesa 4 giró en torno a la nueva normatividad en el Perú y el futuro de las contrataciones con el Estado. Las reformas normativas representan tanto un desafío como una oportunidad para mejorar. La Mesa 5, que tuve el agrado de moderar, nos permitió hacer un balance de la experiencia del CARC acumulada durante los 8 años de vigencia de las JRD (Juntas de Resolución de Disputas). El correcto uso de este mecanismo nos ayudará significativamente en la ejecución de proyectos siempre que busquemos la colaboración entre las partes y los adjudicadores logren las habilidades blandas necesarias para el uso y fomento de la función preventiva. La Mesa 6 cerró con una discusión sobre las buenas prácticas en los arbitrajes con el Estado; queda claro que la transparencia, la ética y el compromiso de las partes, árbitros e instituciones arbitrales son fundamentales para lograr los mejores resultados en los arbitraje. ¡Gracias a todos los que nos acompañaron y nos vemos en septiembre de 2025!
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Con el crecimiento de la empresa familiar y por tanto, de su nivel de complejidad, se vuelve imprescindible generar normas de un buen Gobierno Corporativo y Gobernanza Familiar que armonicen la relación entre los intereses familiares y los de la empresa. De esta manera se maneja adecuadamente el riesgo de conflictos a través de políticas de transparencia, responsabilidad y gestión. Y cuando surgen los conflictos, es importante haber establecido una adecuada estructura interna que permita su administración, ya sea dentro de los propios estatutos o del protocolo familiar, que prevean la mediación y el arbitraje como los caminos idóneos.
Agradecemos a los ponentes del Panel II del XVI Congreso Internacional Contrataciones Públicas, JRD, DABs y Arbitraje por compartir su experiencia y conocimiento en un tema tan relevante. Su dedicación y aportes son fundamentales para enriquecer el debate y avanzar en el campo de las contrataciones públicas y el arbitraje. ¡Gracias por su invaluable contribución! Karina Zambrano Blanco Circulo de Arbitraje con el Estado - CAE Alberto José Montezuma Chirinos LUIS FERNANDO RINCÓN CUÉLLARFrancisco Santillán Almeida Carlos López Avilés
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En este trabajo, el Dr. José Manuel Magaña Rufino analiza los diversos servicios que ofrece el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI. Se detalla la regulación, los procedimientos y la finalización de cada uno, explicando las distintas variantes presentes en los procesos.: https://lnkd.in/gpH9DK4m
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Siempre es un gusto ser invitada por el IPA - Instituto Peruano de Arbitraje para participar en representación del Centro de Arbitraje y Conciliación CCB en el V Congreso Internacional de Centros de Arbitraje e Instituciones Arbitrales. Hoy conversamos con Blanca Elizabeth Cañas, Adriana Uson, Javier Íscar de Hoyos y Jose Luis Aspilcueta Rojas sobre el control de calidad de los laudos arbitrales. Vimos los estándares de calidad previstos por Singapore International Arbitration Centre, conversamos sobre el rol de la secretaría del tribunal arbitral, abordamos la posibilidad que tienen las partes de incidir en la calidad del laudo cuando eligen a los mejores árbitros. Finalmente, establecimos que las instituciones arbitrales juegan un papel significativo (desde el inicio del arbitraje) para minimizar el riesgo de impugnación del laudo y pueden apoyar con la implementación de herramientas tecnológicas que aporten a la gestión del trámite. Sin duda, debemos seguir trabajando en esa línea: la de la calidad del arbitraje. ¡Gracias a quienes compartieron este espacio, en especial a mis compañeros de panel! #OtraFormaDeJusticiaEsPosible #Arbitraje
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Del 11 al 13 de septiembre se llevó a cabo en Lima el XVIII Congreso de Arbitraje y JRD, organizado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos (CARC) - PUCP. En este evento se discutieron temas de gran relevancia, como: (1) La responsabilidad civil del árbitro por incumplimiento de sus obligaciones; (2) Inteligencia Artificial para mejorar la justicia como finalidad del arbitraje; (3) Nuevos retos de las instituciones arbitrales; (4) Nueva normatividad en el Perú: Futuro de las contrataciones con el estado; (5) La experiencia acumulada a 8 años de la JRD; y (6) Buenas prácticas y lecciones aprendidas en arbitrajes con el Estado. Nuestro equipo, integrado por Juan Carlos Medina Flores, Fiorella Buleje, Flavia Quijandria, asistieron al congreso, donde tuvieron la oportunidad de profundizar en los desafíos y avances más recientes en el ámbito del arbitraje y la resolución de disputas. #evento #congreso #arbitraje
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¿La negativa a celebrar un arbitraje es requisito de procedibilidad de la “actio communi dividundo” en Cataluña? El artículo 552-11-1 CCCAT dispone que: “Cualquiera de los cotitulares, si no se ponen de acuerdo para dividir la comunidad o para someter la división a un arbitraje, puede instar a la autoridad judicial para que efectúe la división.” Aun cuando doctrinalmente había distintas opiniones, la Audiencia Provincial de Tarragona concluye que esto no significa que la negativa a celebrar un arbitraje sea un requisito de procedibilidad para la “actio communi dividundo” en Cataluña. Concretamente en la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 3), núm. 125/2024 de 7 de marzo de 2024 se dice que el artículo 552-11-1 CCCAT “no supone que sea preceptivo como requisito de procedibilidad que se haya intentado extrajudicialmente un acuerdo o que la partes hayan descartado acudir a arbitraje antes de ejercitar la acción. (…) En este caso no existiendo acuerdo en la división o para el sometimiento de la misma a arbitraje, como evidencia la propia interposición de la demanda y el recurso en que se interesa la desestimación de la acción de división, el artículo 552-11.1 CCCAT autoriza al pleno ejercicio de la acción y su prosperabilidad, sin que uno de los copropietarios pueda oponerse a la división y además sin causa o motivo justificado.”
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🤙🏻 Destacado Fallo - Recurso de Anulación. En este caso el TSB en sentencia de julio 29 de 2024 analiza un recurso extraordinario bajo las causales 3, 6, 7 8 y 9 del Artículo 41 de la Ley de Arbitraje. El caso de fondo no es de la mayor relevancia pero las vicisitudes ocurridas en y durante el procedimiento arbitral hicieron surgir varios cuestionamientos que el TSB resuelve negativamente. Bajo la causal 3 se invocaron dos situaciones particulares: i) de un lado que se habría llegado al nombramiento por sorteo del árbitro sin que se hubiera agotado el término contractual de designación mutua que las partes habían estipulado; ii) que se habría aplicado un procedimiento diferente al previsto en el pacto arbitral por cuanto éste señalaba la aplicación del Reglamento para arbitraje nacional y se había conducido el arbitraje bajo las reglas del mismo centro para arbitraje social. El TSB niega el recurso por esta causal al no encontrar que en las oportunidades correspondientes, o en todo caso en diferentes actuaciones con la anuencia de la recurrente, se habría dejado de discutir o alegar estas cuestiones. Bajo la causal 6, se adujo que al haberse adelantado el trámite bajo el reglamento de arbitraje social el término para proferir el laudo sería de 30 días hábiles siguientes a la primera audiencia de trámite y no de 6 meses. En igual sentido el TSB niega el recurso pues pese a que podría asistir razón al recurrente, la causal 6 imponía la carga de alegar de manera inmediata el vencimiento del término cuando ello ocurría, cosa que lógicamente no sucedió. La posición del TSB es respetuosa con la justicia arbitral y analiza profundamente los supuestos de cada causal así como los requisitos de procedencia en cada caso. NOVIT ABOGADOS Santiago Lázaro Santiago Rodríguez ChavesDavid López ZuluagaSteffany Serebrenik Beltrán FABIAN ANDRÉS DURÁN RIVERO Maria Camila Peña Lian
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⚖️ Cinco claves sobre el nuevo reglamento de arbitraje de la CNMC Hemos aprobado el Reglamento de arbitraje para resolver conflictos entre operadores, relacionados con el derecho de la competencia y los sectores que supervisamos. Hoy resolvemos en #CNMCBlog las principales dudas sobre la nueva norma: https://lnkd.in/dF5DG_kf 1⃣ ¿Qué es un arbitraje? 2⃣ ¿Qué es un órgano arbitral? 3⃣ ¿Qué es un procedimiento abreviado? 4⃣ ¿En qué puede ayudarte un arbitraje? 5⃣ La CNMC y el arbitraje Más información: ➡ Nota de prensa: https://lnkd.in/drgkgZ-v ➡ Reglamento de arbitraje: https://lnkd.in/deSt8zx2 #CNMC #ReglamentoArbitrajeCNMC
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Será muy necesario para resolver el conflicto entre los #Medicos y las #Compañias_aseguradoras cuando se conozca el dictamen y recomendaciones de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) a finales de año como punto final a Consulta Pública sobre el sector de los seguros médicos privados que ya superan los 12 millones de clientes en España y que sólo tienen dos párrafos en la Ley General del Seguro, algo totalmente inaudito e inaceptable por parte del legislador, que ha descuidado una vez más su obligación de supervisión y ahora tendrá que recurrir al #Arbitraje porque las posiciones están muy alejadas entre la imposición de los #Baremos y la propuesta de transparencia y soberanía en la relación Medico-Paciente.
⚖️ Cinco claves sobre el nuevo reglamento de arbitraje de la CNMC Hemos aprobado el Reglamento de arbitraje para resolver conflictos entre operadores, relacionados con el derecho de la competencia y los sectores que supervisamos. Hoy resolvemos en #CNMCBlog las principales dudas sobre la nueva norma: https://lnkd.in/dF5DG_kf 1⃣ ¿Qué es un arbitraje? 2⃣ ¿Qué es un órgano arbitral? 3⃣ ¿Qué es un procedimiento abreviado? 4⃣ ¿En qué puede ayudarte un arbitraje? 5⃣ La CNMC y el arbitraje Más información: ➡ Nota de prensa: https://lnkd.in/drgkgZ-v ➡ Reglamento de arbitraje: https://lnkd.in/deSt8zx2 #CNMC #ReglamentoArbitrajeCNMC
Cinco claves sobre el nuevo reglamento de arbitraje de la CNMC - CNMC Blog
https://blog.cnmc.es
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El día de ayer en representación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño rindiendo opinión técnica ante el Congreso de la República sobre arbitraje ejecutivo, de la cual se destacó el concepto de viabilidad y utilidad del proyecto de ley 008 de 2023 en los enfoques de descongestión judicial, protección al consumidor, la autonomía de la voluntad, la defensa de las figuras jurídicas de pacto arbitral ejecutivo, árbitro ejecutor y árbitro de medidas cautelares previas, accesibilidad en tarifas y arbitraje social, así como la manifestación de la necesidad de implementación del pacto arbitral ejecutivo como una necesidad de nuestra sociedad actual a la utilización de herramientas jurídicas útiles apoyadas de la tecnología, la academia y de la evolución operativa de los centros de arbitraje a nivel nacional. Este proyecto de ley ha superado las barreras de sus antecedentes legislativos a fin de promover un sistema estructurado y funcional.
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