❗ Aprobado el pasado 29 de octubre el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Esta Autoridad estará compuesta por una Presidencia, una Comisión Consultiva, y varios departamentos: Protección del Informante, Seguimiento y Régimen Sancionador, y una Gerencia. El estatuto garantiza la autonomía funcional de la Autoridad, que debe operar con total independencia del Gobierno, las Administraciones Públicas y cualquier otra entidad. Ni su personal ni sus miembros pueden recibir instrucciones de entidades públicas o privadas. Aunque es independiente, para fines organizativos y presupuestarios, está adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. El objetivo de principal es combatir la corrupción y proteger a los informantes de infracciones que afectan al interés general. Esta medida forma parte del Plan de Acción por la Democracia, enfocado en aumentar la transparencia de las instituciones públicas y reforzar la lucha contra la corrupción. https://lnkd.in/dxapWEpm
Publicación de The Compliant by CoreBC
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Ayer, 29 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó mediante Real Decreto el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I), dando un paso más en el cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Este organismo se crea con la voluntad de proporcionar a la ciudadanía una vía adicional, independiente y autónoma, a través de la que reportar las infracciones previstas en el art. 2 de la precitada normativa. Del texto legal publicado, se destacan las siguientes particularidades: - Es una autoridad administrativa de nueva creación, independiente del ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. - Se reconoce su autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones, debiendo actuar siempre con plena independencia del Gobierno, de las administraciones públicas y de cualquier otra organización pública o privada. - Se prevé que esté integrada por una Presidencia y una Comisión Consultiva, así como un Departamento de Protección del Informante, un Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador, y una Gerencia. - Entre sus funciones, se encuentra el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones referidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero. - Coordinará a todas las autoridades independientes que las comunidades tendrán que crear en sus territorios, así como a todos los organismos de control ya existentes. Os dejo el texto legal, a continuación. 👇 https://lnkd.in/dyCaYR9N
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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La creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, bajo el Real Decreto 1101/2024 constituye un paso significativo para el sistema de compliance y protección de denunciantes en España. Este organismo, independiente del gobierno y con competencias sancionadoras, refuerza el compromiso de España en la lucha contra la corrupción, promoviendo la transparencia de las instituciones públicas; como la protección de quienes denuncian infracciones. De esta forma, el sistema español queda situado en línea con los estándares europeos y cumpliendo los requerimientos de la Ley 2/2023. 🙌 La creación y repercución en campo práctico de esta institución dan lugar a ciertos interrogantes, ejemplo: ¿Cómo influirá esta autoridad en la cultura organizativa y en el manejo de los canales de denuncia interna dentro de las empresas o área corporativa privada? 🤔 Sin dudas, la presencia de un ente independiente, sancionador y consultivo genera expectativas de mayor diligencia y robustez en los procedimientos internos de denuncia y podría provocar una mayor consciencia sobre la ética corporativa en todo el tejido empresarial. 🔝 ¿Serán estos innovadores modelos de contralor y protección, una posible solución a la corrupción en Latinoamérica? 💡
Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
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El Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aprobada en cumplimiento de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, ha permitido que España disponga de un completo marco normativo-institucional con el que dar respuesta eficaz a la necesidad de protección de quienes informan sobre infracciones del ordenamiento jurídico que afectan o menoscaban el interés general
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Hoy nos hemos levantado con una gran noticia!!! 💡 El BOE acaba de publicar Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante. 📖 Lo podéis encontrar en: 👇 https://lnkd.in/dvGnmGMT La Autoridad Independiente de Protección del Informante, cómo se concreta en el artículo 2, "tiene como fines garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional esencial en la lucha contra la corrupción, actuando en coordinación, en su caso, con otros organismos administrativos u organismos de supervisión, control, inspección o investigación que tengan funciones semejantes, ya existentes en la Administración General del Estado y con autoridades con funciones similares en sus respectivos ámbitos". Este estatuto camina hacía la mejora de la transparencia de las administraciones públicas. #AutoridadIndependienteProtecciónInformante #BOE
Disposición 22298 del BOE núm. 262 de 2024
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Con fecha de hoy, 23 de septiembre de 2024, se ha publicado en el D.O. el reglamento de la Ley 21.592 que crea un canal de denuncia a cargo de la CGR para la denuncia de prácticas contrarias a la probidad, estableciendo resguardos contra eventuales represalias por parte de las personas u organismos denunciados. El reglamento, que debió ser publicado en febrero de 2024, a 6 de la publicación de la Ley 21.592 de acuerdo a su artículo segundo transitorio, algo que se ha hecho común en la promulgación de los reglamentos de diversas leyes, implica que la entrada en vigencia de la Ley será en 30 días contados a partir de hoy a excepción de las modificaciones al código penal del artículo 20 que comenzaron a regir el 21.11.2023 y las modificaciones de otros cuerpos legales que comenzaron a regir el 21.08.2023 (fecha de publicación de la Ley 21.592) Link Ley 21.952: https://lnkd.in/e7WJ4MiM Link Reglamento: https://lnkd.in/e4zu_2nc Esperemos que la creación de este canal de denuncia que protege al denunciante sea útil para develar y perseguir casos de corrupción, prevaricación o actuar negligente de funcionarios, de modo que poco a poco nuestra administración del estado funcione para beneficio de la comunidad en general, única forma de recuperar la fe pública y fortalecer nuestras instituciones, que son pilar fundamental en la competitividad de nuestro país a nivel internacional y en la captura de inversión.
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Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección al Informante, A.A.I. Con la aprobación de este Real Decreto se avanza, por fin, un paso más en la lucha contra el fraude y la corrupción y en la protección de aquellos que se animen a informar sobre infracciones normativas. Además, se abre una nueva vía para la comunicación de las infracciones a través de un canal seguro e independiente. Según lo dispuesto en la Disposición transitoria única de este Real Decreto, una vez se ponga en funcionamiento la Autoridad Independiente de Protección al Informante, las entidades tendrán un plazo de dos meses para comunicar la persona u órgano que hayan designado como responsable de sus sistemas internos de información. https://lnkd.in/dKB2iVs7 #canaldedenuncias #sistemainternodeinformación #whistleblowing #compliance
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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Circular emite el protocolo para la coordinación de la estrategia institucional para la Defensa Jurídica del Estado por hechos de corrupción y la recepción de documentos procedentes de las entidades, en el marco de la directiva presidencial 04 de 2024. De conformidad con los artículos 36 de la Ley 190 de 1995 y 137 de la Ley 600 de 2000, así como con la jurisprudencia de la Corte Constitucional¹ y de la Corte Suprema de Justicia, en todo proceso por delitos contra la administración pública es obligatorio que la persona jurídica de derecho público perjudicada se constituya como parte civil o solicite su reconocimiento como víctima, según el caso. El Decreto-Ley 4085 de 2011, "Por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado", en su artículo 2, señala que la Agencia debe coordinar y ejecutar acciones dirigidas al cumplimiento de las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno Nacional. Así mismo, el artículo 6, numerales (iv) y (v), del Decreto-Ley 4085 de 2011 consagra como funciones de esta Agencia la participación en procesos judiciales en los que las entidades públicas de orden nacional sean parte o deban intervenir, y la definición de estándares para la defensa jurídica.
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#NoticiaDeInterés | 📢𝙉𝙐𝙀𝙑𝘼 𝙇𝙀𝙔 𝙋𝙊𝘿𝙍𝙄́𝘼 𝙊𝘽𝙎𝙏𝘼𝘾𝙐𝙇𝙄𝙕𝘼𝙍 𝙄𝙉𝙑𝙀𝙎𝙏𝙄𝙂𝘼𝘾𝙄𝙊𝙉𝙀𝙎 𝘼𝙉𝙏𝙄𝘾𝙊𝙍𝙍𝙐𝙋𝘾𝙄𝙊́𝙉 𝙀𝙉 𝙋𝘼𝙍𝙏𝙄𝘿𝙊𝙎 𝙋𝙊𝙇𝙄́𝙏𝙄𝘾𝙊𝙎 📣El Congreso de la República ha promulgado la Ley N° 32054, que modifica el Código Penal y la Ley N° 30424, limitando las sanciones contra partidos políticos en procesos penales. Esta normativa, publicada en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, establece que los partidos políticos no podrán ser sancionados con clausura, disolución ni suspensión de actividades, como se estipulaba anteriormente en el artículo 105 del Código Penal. Con esta reforma, los partidos políticos solo estarán sujetos al régimen sancionador de la Ley de Organizaciones Políticas. Aunque se argumenta que la medida busca proteger la democracia representativa, podría dificultar las investigaciones y sanciones contra actos de corrupción en el ámbito político. Además, la ley reitera que la responsabilidad penal será únicamente para los individuos implicados en delitos, excluyendo a las organizaciones políticas de sanciones más severas. Esta disposición ha generado preocupación entre quienes ven en ella una posible barrera para la efectiva lucha contra la corrupción en el país. ¡𝙎𝙤𝙢𝙤𝙨 𝙈𝙚𝙟𝙞́𝙖, 𝘾𝙚́𝙨𝙥𝙚𝙙𝙚𝙨 & 𝙑𝙞𝙡𝙡𝙚𝙜𝙖𝙨 𝘼𝙗𝙤𝙜𝙖𝙙𝙤𝙨 𝙥𝙖𝙧𝙖 𝙨𝙚𝙧𝙫𝙞𝙧𝙩𝙚! 𝑪𝒐𝒏𝒕𝒂́𝒄𝒕𝒂𝒏𝒐𝒔 𝒂𝒍 976 253 052 / 964 557 131 𝑾𝒉𝒂𝒕𝒔𝑨𝒑𝒑 wa.link/68jwoc MEJIA SAUCEDO ABOGADOS S.A.C. RUC: 20602432450
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𝐋𝐀 𝐀𝐔𝐓𝐎𝐑𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐀𝐃𝐌𝐈𝐍𝐈𝐒𝐓𝐑𝐀𝐓𝐈𝐕𝐀 𝐈𝐍𝐃𝐄𝐏𝐄𝐍𝐃𝐈𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐄𝐒𝐓𝐀𝐓𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐎𝐓𝐄𝐂𝐂𝐈Ó𝐍 𝐀𝐋 𝐈𝐍𝐅𝐎𝐑𝐌𝐀𝐍𝐓𝐄 𝐞𝐧 𝟏𝟎 𝐓𝐢𝐩𝐬 #Compliance #AAI #Ley22023 Ayer se publicó el RD 1001/2924 aprobando el Estatuto de la AAI estatal. 🤔Que es y para que sirve? 1️⃣ Responde a exigencia impuesta por Europa UE en materia de lucha frente a la corrupción 2️⃣ Autoridad que integra en el ámbito estatal funciones de: a) Canal Externo, b) Apoyo y protección a informantes y; c) Potestad Sancionadora, entre otras. 3️⃣ Coexiste con las Autoridades que puedan designarse a nivel autonómico 4️⃣ Es canal externo para recibir comunicaciones de infracciones que afecten al sector público estatal; y de entidades privadas cuando incidan en más de una Comunidad Autónoma 5️⃣ Los empleados del sector público y del sector privado que tengan conocimiento de las irregularidades anteriores ya tienen un canal externo donde comunicarlas. 6️⃣ Es autoridad de apoyo y asesoramiento para las personas que comuniquen aquellas infracciones por las vías previstas en la Ley 2/2023 (canal interno, externo, revelación pública) 7️⃣Las medidas de apoyo y protección incluyen al menos información y asesoramiento, asistencia frente a represalias y apoyo financiero y psicológico. 8️⃣ Competencia para sancionar los incumplimientos de la Ley (en el ámbito de competencias del Estado) 9️⃣ Autoridad (formalmente?) independiente 1️⃣0️⃣ Recurribles las resoluciones sancionadoras, pero no las decisiones que ponen fin a los procedimientos de investigación de infracciones.
Diez claves para entender la Autoridad Administrativa Independiente Estatal (A.A.I.) de Protección del Informante
elconsultor.laley.es
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📣 EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA EL REAL DECRETO DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL INFORMANTE 📑 La Autoridad Independiente de Protección del Informante nace a raíz de la transposición de la Directiva 2019/1937 a derecho interno mediante la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. ⌛ A falta de autoridad de ámbito nacional, ya teníamos oficinas antifraudes que habían previsto entre sus competencias el actuar como autoridad de protección de informantes en su correspondiente ámbito territorial. Es el caso de Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Galicia. 🔎 Entre sus funciones estarán: *La gestión del canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante. *Adopción de las medidas de protección al informate. *Participar por vía de información en los proyectos legislativos que afectan a sus competencias y funciones. *Tramitación de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por infracción de la Ley 2/2023. *Fomentar y promover la cultura de la información. ❗ Por otra parte, las entidades obligadas por esta normativa ya podrán notificar el nombramiento y cese de los Responsable de sus Sistemas Internos de Información. PRODAT #canaletico #compliance #whistleblowing #informantes https://lnkd.in/d_P878Gu
El Gobierno crea la autoridad que protegerá a denunciantes de corrupción, aunque con ocho meses de retraso
businessinsider.es
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