Nuestro socio, Juan Antonio Boyd Alemán, participará en el 43° Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero (#COLADE), organizado por la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN), que se celebrará en la Ciudad de Panamá los días 10 y 11 de octubre de 2024. Este evento es uno de los más importantes para profesionales del derecho bancario y financiero en América Latina, donde se discutirán temas de vanguardia e impacto para el sector financiero. Si usted va a asistir, será un placer entrar en contacto. Somos Veló Legal, los pioneros del Derecho Disruptivo (#NewLaw) en Latinoamérica, transformando los servicios legales en una experiencia accesible, eficiente y gratificante. #DerechoFinanciero #Panamá #VelóLegal #Innovación
Publicación de Veló Legal
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El Equipo de Derecho Mercantil se complace de iniciar las actividades del Grupo de Estudios “Aproximaciones al Derecho y Mercado de Capitales”. 📈📑 En esta primera sesión, agradecemos la participación de Arturo Valdivia Salazar, sobre el tema “Introducción al marco regulatorio del mercado de valores en el Perú”. Nos adentramos en los conceptos de mercado de valores, y su diferenciación con mercado bancario y mercado financiero, valores mobiliarios, así como la evolución legislativa en torno a estos.
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La importancia del conocimiento, nos permite hacer las cosas bien y a tiempo
En un entorno financiero cada vez más complejo y regulado, el oficial de cumplimiento se ha convertido en un pilar fundamental para garantizar la integridad de las operaciones. Este profesional es el encargado de velar por el cumplimiento de las normativas legales, protegiendo a las instituciones de sanciones y riesgos legales. Te invitamos a participar en el 3er Congreso Latinoamericano COPLAFT. ¡No te pierdas esta oportunidad de aprender de los mejores expertos y conectar con profesionales de toda la región! 📅 Fecha: 3 y 4 de octubre 📍 Lugar: Santo Domingo, República Dominicana
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https://bit.ly/4drj96U Mario Reggiardo, nuestro Socio especialista en Arbitrajes, brindó declaraciones para Líder Legal sobre el crecimiento del arbitraje en Iberoamérica. En esta primera parte del estudio, se destacó cómo este se ha consolidado como un mecanismo clave para la resolución de disputas, especialmente en países con alta inversión extranjera y economías complejas. Conoce más detalles a continuación: https://bit.ly/4drj96U #Declaración #ArbitrajeInternacional #ResoluciónDeDisputas
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¡Hola, comunidad de LinkedIn! | 🌟 Hoy quiero hablarles sobre un tema importante en el ámbito del arbitraje internacional: el Third Party Funding (TPF). Este fenómeno innovador y profundamente disruptivo representa una modalidad de financiamiento que permite que un inversor externo, completamente desvinculado de las partes en disputa, asuma el costo del litigio, a cambio de una retribución condicionada al éxito en el procedimiento. En Perú, aunque el TPF aún se encuentra en una fase germinal, va ocupando paulatinamente un espacio de relevancia para aquellas empresas que buscan solventar sus conflictos sin comprometer su capital. Como señala el Dr. Carlos Ríos Pizarro (2017), el third party funding “permite que los costos del litigante puedan ser financiados”, ampliando de esta forma el acceso a procedimientos arbitrales que para muchas organizaciones serían inalcanzables de otro modo. | 💼💰 A nivel internacional, el TPF se ha consolidado en el derecho corporativo, especialmente en el ámbito de los arbitrajes de inversión, donde la complejidad y cuantía de las controversias demandan recursos que pocas empresas están dispuestas a desembolsar sin comprometer su flujo de caja. Empresas transnacionales han hallado en este recurso no solo una vía para asumir los costos de un litigio de alto perfil, sino también una herramienta estratégica para distribuir el riesgo financiero. Así lo expone Jones (2022), quien apunta que "el riesgo se distribuye y los inversionistas pueden asumir los costos legales sin afectar su capital operativo". | 📈⚖️ En el contexto nacional, sectores clave como el energético, la construcción y la infraestructura han comenzado a explorar el TPF para solventar disputas de variada naturaleza, tanto con el Estado como en el ámbito privado. Este recurso permite a las empresas concentrarse en sus actividades principales, resguardando sus operaciones de los costos onerosos que los procedimientos arbitrales conllevan. |💡🏗️ Con todo, el ascenso del TPF en Perú no está exento de retos. La necesidad de un marco regulatorio claro se vuelve impostergable para asegurar la transparencia y la ética en los acuerdos de financiamiento, evitando conflictos de interés y preservando la integridad del proceso arbitral. Adoptar regulaciones alineadas con las mejores prácticas internacionales permitiría al país consolidarse como un líder en esta tendencia dentro de América Latina, ofreciendo un entorno jurídico y comercial robusto y accesible para empresas de toda envergadura. | 🌎📜 ¡Espero sus comentarios y opiniones sobre este tema! Referencias Ríos Pizarro, C. (2023). Third Party Funding en el arbitraje peruano: una visión de futuro. Arbitraje CCL. Jones, R. (2022). Third Party Funding in International Arbitration: A Global Perspective. Oxford University Press. #Arbitraje #ThirdPartyFunding #Innovación #DerechoCorporativo #Perú
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Les comparto una nueva edición de The Legal Industry Reviews Uruguay, donde podrán encontrar mis comentarios sobre el nuevo proyecto de regulación del sistema de pagos en nuestro país.
#URUGUAY Se publicó la sexta edición de la revista The Legal Industry Reviews en Uruguay, donde tres de nuestras profesionales publicaron sus columnas acerca de Resolución de disputas y Banca y Finanzas. Nuestras profesionales, Soledad Díaz Martínez y Agustina Rodriguez Fernandez, escribieron un artículo acerca de la "Flexibilización de reglas para arbitrajes domésticos en Uruguay", en el que se analizan los cambios más significativos de la nueva Ley (p.20). En tanto, nuestra abogada, Lucía Olloniego Rocca, publicó una columna acerca del nuevo proyecto normativo que modificaría la Recopilación de Normas del Sistema de Pagos y presentó el Banco Central del Uruguay, lo que significaría un impulso para la regulación del sistema de pagos de nuestro país (p.18). A su vez, LIR destaca la visita de nuestro socio, y director editorial de LIR Uruguay, Federico Lemos, a su casa matriz. Durante la visita, se reunió con los directores globales de la publicación, así como con el resto del equipo editorial (p.3). Compartimos la revista completa en formato digital 👉 https://lnkd.in/diXatac8 #Derecho #Legal #Banca #Finanzas #Disputas #Arbitrajes
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Ley Reguladora del Mercado de Valores de Costa Rica con Antecedentes Históricos, Explicaciones y Comentarios. ¿Por qué es vital para los Abogados conocer esta ley? La respuesta radica en la capacidad de proporcionar asesoramiento estratégico y protección legal efectiva a los clientes que participan en transacciones financieras, inversión en valores y gestión de carteras. Además, una comprensión integral de esta legislación permite navegar mejor en los desafíos y oportunidades que presenta el mercado de valores costarricense. #MercadoDeValores #Inversiones #DerechoFinanciero #CoachingLegal #Abogado #Inversionistas #GestiónDeRiesgos #EstrategiasDeInversión #EducaciónFinanciera #AsesoramientoLegal #FinanzasPersonales #ExperienciaLegal #ProtecciónDeInversiones #EmpoderamientoFinanciero #CrecimientoProfesional #ConsejosFinancieros #AprendizajeContinuo #AsesoríaJurídica #ÉxitoProfesional #CoachingEspecializado
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#URUGUAY Se publicó la sexta edición de la revista The Legal Industry Reviews en Uruguay, donde tres de nuestras profesionales publicaron sus columnas acerca de Resolución de disputas y Banca y Finanzas. Nuestras profesionales, Soledad Díaz Martínez y Agustina Rodriguez Fernandez, escribieron un artículo acerca de la "Flexibilización de reglas para arbitrajes domésticos en Uruguay", en el que se analizan los cambios más significativos de la nueva Ley (p.20). En tanto, nuestra abogada, Lucía Olloniego Rocca, publicó una columna acerca del nuevo proyecto normativo que modificaría la Recopilación de Normas del Sistema de Pagos y presentó el Banco Central del Uruguay, lo que significaría un impulso para la regulación del sistema de pagos de nuestro país (p.18). A su vez, LIR destaca la visita de nuestro socio, y director editorial de LIR Uruguay, Federico Lemos, a su casa matriz. Durante la visita, se reunió con los directores globales de la publicación, así como con el resto del equipo editorial (p.3). Compartimos la revista completa en formato digital 👉 https://lnkd.in/diXatac8 #Derecho #Legal #Banca #Finanzas #Disputas #Arbitrajes
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¿Cuáles son las transacciones que califican como operaciones de concentración empresarial en el Perú? La respuesta a esta pregunta es más compleja de lo que parece. Intentar responderla me motivó a preparar la tesis con la que obtuve el título profesional de abogado. Comparto con ustedes esta investigación, aprobada con máximos honores, con la finalidad de contribuir al debate y al estudio del control de concentraciones empresariales en el país. El sistema peruano de control de concentraciones, establecido en la Ley 31112 y su Reglamento, presenta una definición amplia de lo que constituye una operación de concentración. Si bien esta amplitud en la definición ayuda a prevenir posibles evasiones malintencionadas de la ley, también puede generar incertidumbre sobre qué transacciones califican efectivamente como operaciones de concentración. La existencia de un régimen de control de concentraciones ha sido objeto de críticas significativas en el país. Una de estas se centraba en el excesivo gasto de recursos por parte de la autoridad en analizar operaciones que no representan un riesgo para la competencia. Recientemente algunos expertos han advertido que esta situación es, en efecto, un problema actual del INDECOPI. En este contexto es crucial examinar y definir con precisión qué transacciones se encuentran dentro de este marco regulatorio. En mi investigación, propongo la adopción de tres criterios de interpretación al momento de analizar si una transacción califica como operación de concentración: 1. Vocación de permanencia: se debe analizar si la transacción tiene una duración suficiente como para producir efectos en el mercado. Para esto se debe evaluar (i) plazo de vigencia de los contratos, (ii) la dinámica del mercado en donde generan efectos y (iii) la posibilidad de terminación anticipada de la relación contractual. 2. Concepto estricto de activos productivos: Solo la transferencia de activos que formen una unidad de negocio debería ser considerada una operación de concentración. 3. Valoración integral de los derechos a ser adquiridos: se deben de analizar de forma conjunta todos los derechos involucrados y las reglas que rigen el funcionamiento de la empresa objetivo para determinar si se ha configurado una operación de concentración. Estos criterios le permitirían al sistema capturar de manera más precisa a las operaciones de concentración, centrándose en aquellas que realmente podrían tener impacto en el mercado. Esto conduciría a una aplicación más efectiva del sistema, a una mejor asignación de los recursos de la autoridad y a la reducción de los costos de transacción en el mercado. Las hipótesis propuestas encuentran sustento en la experiencia comparada y en la interpretación sistemática de la normativa peruana. Enlace: https://lnkd.in/dxAksyHr #LibreCompetencia #Concentraciones #MergerControl #Ley31112 #INDECOPI
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Resolución de Conflictos | IBA M&A 2024 Un interesante panel sobre litigios post cierres de negocios es el que se abordó en la reunión sobre M&A de la International Bar Association realizada recientemente en Miami. Si bien se suele considerar que América Latina experimenta menores niveles de litigiosidad en materia de fusiones y adquisiciones que los países de otras regiones, ello no sería así. El problema radica en la saturación de los sistemas judiciales del continente, del que Chile no es ajeno. Una alternativa, luego, es acudir a sistemas alternativos de resolución de conflicto, como los arbitrajes. Lo más frecuente que las partes impugnan son las indemnizaciones posteriores al cierre de una operación, los eventuales ajustes en el precio de compra, preocupaciones sobre los acuerdos de custodia de dinero y posibles sumas que puedan ser retenidas. En la IBA se mencionaron diversos mecanismos para financiar y garantizar una eventual indemnización, para compensar pagos futuros (ej. de beneficios) y casos de retención parcial del precio de compra. También se debatió cómo los tribunales abordan algunas de estas situaciones. #litigios #litigation #arbitration #Mergersandacquisitions #fusionesyadquisiciones #Abogados #empresas #empresarios
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Ley Reguladora del Mercado de Valores de Costa Rica con Antecedentes Históricos, Explicaciones y Comentarios. ¿Por qué es vital para los Abogados conocer esta ley? La respuesta radica en la capacidad de proporcionar asesoramiento estratégico y protección legal efectiva a los clientes que participan en transacciones financieras, inversión en valores y gestión de carteras. Además, una comprensión integral de esta legislación permite navegar mejor en los desafíos y oportunidades que presenta el mercado de valores costarricense. #MercadoDeValoresCR #DerechoFinanciero #InversionesCostaRica #RegulaciónFinanciera #LeyDelMercadoDeValores #InversionistasCR #AsesoríaLegal #EducaciónFinanciera #CrecimientoProfesional #CostaRicaLegal #CumplimientoLegal #EbookJurídico #ExpertosFinancieros #ConocimientoJurídico #ExperienciaLegal #despacholegal #sugeval #superintendencia #procedimientoadministrativodisciplinario #derehobancario #derechodelmercadodevalores #derechobursátil #inversoresenfondosdeinversión #inversionistas
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Socio Director en García Bodán (SJDS y Tola - Nicaragua)
2 mesesCarlos Eduardo Téllez Páramo seria bueno conectar con Juan Antonio Boyd Alemán si tienen la oportunidad.