✍ En la importancia de fortalecer el ejercicio democrático en esta realidad sociopolítica del Estado mexicano, debemos sumarnos al acrítica de las sentencias de Tribunales Construccionales, ergo una cosa es la retórica política de los juzgadores activistas y otra cosa es su práctica en casos concreto. En este orden de ideas tuve el gusto de escribir sobre un caso relevante para el caso mexicano, en la Revista Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Estado constitucional democrático mexicano ante la implementación de la prueba piloto del voto de las personas en prisión preventiva 2021. 👇 ¿En qué cambiaría la figura jurídica de las Personas Humanas con sentencia condenatoria, si se les permitiera votar? https://lnkd.in/gJNGYWjv En él consideré que el Tribunal Constitucional Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación nos quedó a deber en su Sentencia constitucional en el Expediente SUP-JDC-352/2019 . Por un lado, al no pronunciarse por el tema de tortura, que debió atender sin reparo al ser norma ius cogens. Por otro lado, al no pronunciarse en ampliar el derecho al voto activo de aquellas Personas Humanas con sentencia firme. Juzguemos que, la obligación erga omnes no sólo es vertical, sino que, es, en la horizontalidad donde la irradiación de la sentencia obliga implícitamente a la ciudadanía en general a participar en los actos democráticos y toma de decisiones.Por último, dejo una pregunta provocativa que bien merece ser estudiada en mayor medida por la academia ¿En qué cambiaría la figura jurídica de las Personas Humanas con sentencia condenatoria, si se les permitiera votar?
Publicación de Víctor Hugo Serrano Morales
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NUEVO MÉTODO PARA ELEGIR POR TÓMBOLA AL PODER JUDICIAL Fue una reforma que demostró la baja calidad de las personas y la sociedad mexicana. El oficialismo queriendo un paredón judicial general. La “defensa” mal hecha por querer borrar todo y no escuchar ni dialogar la necesidad real de acabar el ridículo privilegio cortesano y el nepotismo que insisten que no existe cuando es más que evidente. Hay mucha corrupcion. Pero no son todos unicamente jueces corruptos hay algunos íntegros y se olvidaron de los corruptos más corruptos: las fiscalías. Su elección de jueces es tan complicada que acabará en una tómbola. Seguro saldrán elegidos mentes brillantes pero que creen: “garbage in (metele basura) = garbage out (sacarás más basura) es la regla. No va a cambiar nada por que la veta para conseguir nuevos jueces es la misma: una sociedad podrida en donde los hijos no tienen un seno familiar estable con valores como la ética y la decencia. Al mal criar hijos en un ambiente de híper competencia y exacerbación de la riqueza material como única medida de éxito solo se crean mercenarios egoístas. Afróntenlo: no es un problema solo de los de una u otra Facción : es general.
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En el horizonte de la nueva época de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, nos encontramos ante una encrucijada histórica que desafía los cimientos de nuestro sistema jurídico. La pretendida idea de elegir jueces, magistrados y ministros por la mera voluntad popular, sin consideración alguna a su experiencia o conocimientos en materia jurídica, amenaza con desmantelar la esencia misma de la justicia. Esta concepción simplista de la democracia, que prescinde del mérito y la trayectoria profesional, socava la integridad y la imparcialidad que son indispensables para la correcta administración de justicia. La importancia de la Suprema Corte trasciende la mera interpretación de las leyes; es el guardián de la Constitución, el baluarte que garantiza los derechos fundamentales y el equilibrio de poderes en nuestro país. Olvidar o minimizar el valor de la preparación, el conocimiento profundo del derecho y la experiencia judicial, es abrir la puerta a la arbitrariedad y a la politización de la justicia. La historia ha demostrado que sistemas judiciales sólidos y autónomos son pilares fundamentales para el desarrollo económico, la protección de los derechos humanos y la estabilidad social. Es imperativo que los empresarios, las empresarias y los jóvenes de México comprendan la gravedad de este momento. La justicia no puede ser dejada al azar ni a la volatilidad de las mayorías circunstanciales. Debemos abogar por un sistema judicial basado en la excelencia, la independencia y la probidad. Solo así aseguraremos un futuro donde la justicia sea verdadera, imparcial y equitativa, garantizando que nuestros derechos y libertades permanezcan inviolables frente a cualquier intento de subyugación política. #droswaldoreyes #mrbitcoinflorida #ipade
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La única forma en la que puede funcionar la nueva reforma al Poder Judicial, es si son ustedes quienes se postulan para ejercer como jueces, magistrados y ministros. Desde la integridad de su práctica, su conocimiento de los procesos; desde la defensa política de la democracia y los derechos humanos; desde la ausencia de miedo ante una ideología hegemónica, que se retuerce ante las voces disidentes de quienes tienen el saber, no el poder. Desde su título como abogados: allí se comienza. Si el gremio mismo se hunde en el pesimismo y la desesperanza, habrán ganado sin pelea. Ausente la huella de la resistencia, aquellos seguirán en sus curules pontificando sin el mínimo reparo moral. Rompan ustedes la repetición de la mentira a través del estudio y las sentencias. Frente al poder desmedido: universidades, libros y estudio. No escribo desde el Derecho; sino desde la Ética.
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Las opiniones de todas las voces deben ser escuchadas con respeto, pero no significa que tengan la razón; el fondo de este ejercicio republicano obedece a diversos factores, entre ellos que la justicia esté al alcance de todas y todos los mexicanos como un derecho, de manera gratuita, pronta y expedita, eliminar la corrupción, el nepotismo, el conflicto de interés y otros vicios que acompañan desde hace décadas una realidad inocultable. La enorme mayoría del personal judicial en todos los niveles del escalafón son personas probas, con alta preparación jurídica y con toda una vida entregada al quehacer judicial, que nunca se entienda que es una reforma contra ellas y ellos, sino, por el contrario, es un ejercicio de reconocimiento a su institucionalidad y méritos, así como de los años de experiencia demostrados. La elección popular de personas juzgadoras es uno de los más polémicos debates, que en su concepción y operación son parte de la retórica contra la totalidad de la reforma, en este proceso pueden participar las actuales juezas y jueces. La eliminación del Consejo de la Judicatura por un Tribunal de Disciplina Judicial y un Órgano de Administración Judicial, también se irán a elección. Las resoluciones de la SCJN serán siempre ante el Pleno, así como la reducción de sus integrantes y los alcances en los haberes de retiro, son, entre otras, parte de la reforma que el artículo 94, desde su propuesta inicial, se ha modificado según el contexto histórico de nuestro país. Sería una contrariedad que en la segunda parte de la transformación de México sorprenda una reforma legislativa profunda, tanto como sorprendió para la oposición y para el mundo entero la llegada de una primera Presidenta a nuestro país, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, que no sólo continuará con ese ejercicio de renovación de toda la vida pública de México, sino que el objetivo es la construcción de un legado de una nación más justa, igualitaria, donde todos los derechos constitucionales estén al alcance de la población en su conjunto. Un México más pleno y una patria universal. https://lnkd.in/gkGFq9EP
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La inimpugnabilidad constitucional: ¿blindaje o amenaza al equilibrio de poderes? El 31 de octubre de 2024, México vivió un cambio paradigmático en su sistema constitucional con la publicación de una reforma que introduce el principio de inimpugnabilidad de las reformas a la Constitución. Modificando los artículos 105 y 107 de la Constitución, esta reforma establece que ninguna reforma constitucional podrá ser controvertida mediante controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad o juicios de amparo, incluso si estas vulneran derechos fundamentales o contravienen normas internacionales. ¿Qué implica esta reforma? En esencia, las modificaciones constitucionales quedan blindadas frente a cualquier control judicial. Si bien esto refuerza la estabilidad del texto constitucional y otorga mayor certeza jurídica, también plantea serias interrogantes sobre el equilibrio entre los poderes de la Unión, el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales. El objetivo detrás de la reforma De acuerdo con los legisladores, el propósito principal es garantizar la supremacía constitucional y evitar que las decisiones del Poder Reformador sean cuestionadas por el Poder Judicial. Este argumento se basa en una interpretación que considera al texto constitucional como un todo armónico, sin cabida para contradicciones internas o jerarquías entre sus disposiciones. Sin embargo, esta visión no está exenta de controversia, pues elimina la capacidad del Poder Judicial para actuar como contrapeso en las reformas impulsadas por los otros dos poderes. Impacto en el sistema jurídico 1. Limitación del control judicial: Al excluir al Poder Judicial de la revisión de reformas constitucionales, se debilita el sistema de pesos y contrapesos. 2. Riesgo para los derechos fundamentales: Si una reforma constitucional contraviene derechos humanos o compromisos internacionales, no existirán mecanismos internos para cuestionarla. 3. Estabilidad frente a incertidumbre política: Aunque el blindaje otorga estabilidad jurídica, podría consolidar decisiones legislativas que carezcan de consenso amplio o que respondan a intereses partidistas. Un arma de doble filo para la democracia mexicana Esta reforma resalta el dilema entre garantizar la estabilidad constitucional y proteger los derechos fundamentales. Si bien su enfoque busca reforzar la soberanía del Poder Reformador, también genera dudas sobre la capacidad del sistema jurídico para responder a posibles abusos de poder. La pregunta que queda en el aire es si este cambio será un pilar para consolidar la democracia mexicana o un obstáculo para su evolución. ¿Qué opinas? ¿Es este un paso hacia la estabilidad jurídica o un retroceso en la defensa de nuestros derechos?
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*Derecho comparado, reforma judicial.* La democracia participativa, como ejercicio constitucional, dio un ejemplo de ratificación del presidente Andrés Manuel López Obrador con la revocación de mandato, fue una oportunidad para la ya mermada oposición del 2021 para haber dado por concluida la gestión de gobierno del mandatario anticipadamente. No ocurrió así. Ese legado, así como todas las decisiones colectivas y la gigantesca lección democrática del pasado 2 de junio, es y será para la vida pública de México la forma de decisión histórica, como pretende serlo la reforma judicial, donde más del 70% de los encuestados estuvieron a favor. Así las principales estructuras jurídicas han sido aplicadas en todas las latitudes del mundo, desde la doctrina hasta las instituciones procedimentales en todo el planeta; en nuestro país, el derecho francés y español son la base del derecho positivo mexicano, con sus adecuaciones ya contemporáneamente, el sistema de justicia penal tiene su base en el alemán y chileno; nuestra legislación evoluciona en virtud de las necesidades sociales y en otras latitudes hay una avanzada jurisprudencial donde la legislación avanza incluso antes que la fenomenología sociológica. Las innovaciones legales, como lo fue el divorio incausado, el matrimonio igualitario, la discriminación como delito y materia de estudio, el propio juicio de amparo, son algunos ejemplos del vasto contenido de derechos que integra nuestro marco jurídico en constante evolución. El Poder Legislativo no puede ser una canasta de ocurrentes iniciativas, sino que debe ser una fuente constante de creatividad normativa de alto nivel intelectual. La Constitución de Japón señala en su artículo 79 que “La designación de los jueces de la Corte Suprema será sometida a la consideración de los electores en la primera elección general de miembros de la Cámara de Representantes que se realice después de sus nombramientos…”, condición que sucede con toda naturalidad al tener muy claro que tratándose de servidores públicos, el diseño institucional estará siempre encaminado al bienestar de la comunidad y no de los intereses de un gremio o grupo. Así como en Japón, en Suiza y en los Estados Unidos también se realizan elecciones democráticas para la elección de sus juzgadores, ¿por qué México, con todos los antecedentes históricos en los que prácticamente el Poder Judicial ha sido intocado, no merece una reforma integral donde no se afecten los derechos laborales de nadie y, por el contrario, se fortalezca institucionalmente a un poder esencial del Estado mexicano? Lo más polémico de la reforma judicial ha resultado la elección de juzgadores, siendo ésta una práctica sumamente común en países desarrollados, ampliemos nuestra capacidad de entendimiento de una nueva cultura democrática de un México que ya se transformó. https://lnkd.in/g3ZtnkvN
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En primer año de derecho se enseña que en la pirámide legal se incluyen las resoluciones judiciales pero ellas a diferencia de las leyes que obligan a todos y tienen efectos generales, la sentencia tiene fuerza sólo entre las partes en el conflicto resuelto con la sentencia en cuestión. Pretender dar a un fallo un alcance general es no constitucional, y esa es una de las debilidades del fallo sobre las Isapres. Por encima de estos conceptos está n los art 64 y 66 constitucional que señalan que deberá ser materia de ley de quórum calificado todo aquello que afecte las garantías constitucionales. La razón es obvia: la Constitución rige en igualdad ante la ley. Por ello, una sentencia judicial no es título suficiente para regular el sistema de salud de las Isapres.
Antigua conocida del Pleno y único nombramiento de Boric en el máximo tribunal: Quién es la nueva vocera de la Suprema
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2️⃣ Foro de Diálogos Nacionales sobre la Reforma Constitucional al Poder Judicial: Un Análisis desde el Ámbito de la Negociación. ------------------------------------------------------------------------- ANCLAJE. El Dip. Ignacio Mier Velazco, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, explicó que la mayoría calificada que el pueblo de México le otorgó a "su movimiento" no significa "rajatabla y cerrazón", sino que, en un acto de "voluntad política", han abierto el diálogo para plantear la Reforma Constitucional al Poder Judicial. A través de estas declaraciones, reafirma lo que Ricardo Monreal ya dijo anteriormente. Es lo que conocemos como juego de poder en negociación y lo que Robert Greene señala como la Ley 31 en su libro Las 48 Leyes del Poder. La Ley 31: Controle las opciones: haga que otros jueguen con las cartas que usted reparte, sugiere que al proporcionar a las personas opciones limitadas, las cuales resultan favorables para quien controla las opciones, se puede dirigir el resultado de una situación sin que las personas se den cuenta de que están siendo manipuladas. En el contexto de Ignacio Mier, al afirmar que el mandato popular de la mayoría calificada (una vez más usando información que aún no está confirmada) no significa que aplicarán su ventaja a "rajatabla y cerrazón", está estableciendo y haciendo valer una estrategia conocida como anclaje. Al hacer esto, Mier establece el parámetro del que los demás deben partir; es la referencia del poder que tienen, de tal suerte que todo lo que se logre por parte de los opositores debe verse como un gran logro, por pequeño que este sea en realidad. De esta manera, reduce las expectativas de los miembros del Poder Judicial y otras minorías, situándose en una posición donde, sin importar las opiniones que se expresen, el resultado deseado por él y su grupo prevalecerá. Esto controla la narrativa y mantiene el poder en manos de aquellos que ya tienen la mayoría legislativa, minimizando la influencia de las minorías. El anclaje, según Font, es una trampa decisional que nos induce a adoptar decisiones contrarias a nuestros intereses. Puede interpretarse como una forma de manipulación que se basa en la desinformación o información deficiente, como es el caso de la mayoría calificada, la cual, se insiste, aún no está confirmada. La forma en la que uno debe salir de un anclaje es con información y comprobaciones. Cuando los datos presentados no son precisos, es necesario objetarlos y observar el hecho de forma contundente. Se puede hacer preguntando directamente: ¿En qué documento o constancia fundamenta su mayoría calificada? ¿Cuál es la disposición legal que le permite asumir una mayoría calificada que aún no ha sido confirmada por los tribunales? Hasta ahora no he escuchado a nadie hacer estás preguntas. Al parecer todo han sido tomados como rehenes. De esto hablaré en la próxima entrega de esta Serie. #Negociación #Estrategia #PoderJudicial
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¿Puede limitarse jurídicamente al poder soberano haciendo con ello posible el imperio de la ley? (…) "Lo que hace posible el imperio de la ley y la consiguiente limitación jurídica del soberano es la incorporación en la ética individual y social de las exigencias morales que ese ideal lleva consigo. Más allá de un mero problema conceptual o lógico que descansa muchas veces en ciertos equívocos, el problema del imperio de la ley es el de la existencia de una práctica social colectiva basada en una determinada educación ciudadana respecto a las exigencias éticas del ejercicio del poder". La existencia del régimen del imperio de la ley dependerá, en una última instancia, de que las personas quieran regirse bajo reglas que establezcan los alcances y limites del ejercicio del poder. Si las autoridades no respetan las reglas, no se sanciona su incumplimiento y, finalmente, si los votantes no reprochan esa actitud en las elecciones no habrá un Estado de Derecho. Habrá un sistema legal, pero no un Estado de Derecho. El gran problema, parafraseando a Laporta, es cómo persuadir a las personas que a todos nos irían mejor si respetamos y hacemos cumplir las reglas que nos damos bajos ciertos procedimientos públicos. Laporta, Francisco. El imperio de la Ley. Una visión actual. Editorial Trotta, S.A., 2007, p. 81.
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¿Alcanza con que un ministro de la Corte Suprema sea un juez con trayectoria? El caso de Ariel Lijo es sintomático respecto a lo que buscamos como miembros de tribunal que es cabeza del Poder Judicial. Debe analizarse su trayectoria como juez de instrucción que resulta ser llamativamente mediocre, entendiendo este concepto como aquel que repara en que este magistrado jamás en 21 años concursó para ascender en la carrera judicial, mostrando una llamativa comodidad en el medio donde se desempeña. No ha mostrado tampoco inquietudes academicas que le permitan luego de dos décadas de magistratura, postularse como referente en la materia penal donde pretende erigirse como líder del fuero criminal entre los ministros de la Corte Suprema. Sus vaivenes conductuales lo han llevado a tener gran cantidad de denuncias ante el Consejo de la Magistratura. Lo que implica, al menos, que los ciudadanos han advertido que su desempeño es controvertido. La inexistencia de sanciones no es concluyente para darle la habilitación como ministro de la Corte. Lo determinante es que por múltiples hechos atribuidos a él ha sido reiteradamente denunciado. Ese estado de sospecha lo inhabilita también para ser cabeza del Poder Judicial. Para ser Ministro de la Corte Suprema se necesita estar en el ranking de los mejores. No alcanza con ser uno más. Y mucho menos es viable si se es un personaje controvertido. Sería encomiable que el Poder Legislativo enmiende el error del Poder Ejecutivo y evite darle a a la república un mal ministro para la Corte Suprema. Los argentinos merecemos que se cuiden todas las instituciones. No todo es economía en la vida en sociedad.
Desde Fores estaremos siempre atentos a las especulaciones políticas que tienen como objeto quitarle independencia y eficiencia al Poder Judicial. La designación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es de las mas importantes responsabilidades del Ejecutivo y del Legislativo. Por ello, siendo el Poder Judicial uno de los poderes del Gobierno Federal, debe ser cuidarse al extremo que los integrantes de su máximo tribunal sean siempre los mejores. #poderjudicial #justicia #jueces #ministros #CorteSuprema #independiente #eficaz #eficiente #designación #política
Grietas morales, patrimoniales y profesionales en la defensa de Lijo
lanacion.com.ar
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