El Juicio Investigador es Investigado
Publicación de Wolfgang A. Streich
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La prisión preventiva debe ser uno de los fenómenos más polémicos del proceso penal. Existen detractores y defensores. Cada abogado tiene sus propias concepciones. Los Estados han adecuado su normativa interna para regularla incluso más allá de lo permitido por las normas internacionales. Por último, las personas legos también quieren ser parte del debate y opinan al respecto. Entonces uno se pregunta ¿Cuál es el punto de partida y cuales son los límites de la prisión preventiva? La respuesta siempre creará tensiones, pues por un lado debe conciliarse el principio de inocencia y por otro los fines del procedimiento. A nivel convencional la prisión preventiva solo encuentra fundamento en razones de protección de la investigación (imputado permanecerá privado de libertad porque se estima que puede obstruir la investigación) y peligro de fuga (imputado permanecerá privado de libertad porque se estima que puede fugarse). Sin embargo, hoy día los criterios peligrosistas (seguridad de la sociedad y seguridad de víctima) están absolutamente normalizados para imponer la prisión preventiva, lo que provoca un debilitamiento de las garantías del ciudadano y un fortalecimiento del ius puniendi, privando a una persona de su libertad y convirtiendo la medida cautelar más gravosa del sistema en un verdadero mecanismo punitivo, en una medida sancionadora exante y en una regla aritmética más que en una herramienta de aplicación razonable. La jurisdicción internacional constantemente está sancionando a los Estados por el uso y abuso arbitrario de la prisión preventiva, y Chile no ha sido la excepción. En los tiempos que corren, siempre es bueno recordar las ideas de maestros como don Luigi Ferrajoli.
🖋️ Luigi Ferrajoli (nacido en Florencia, Italia, el 6 de agosto de 1940) es un jurista italiano, discípulo de Norberto Bobbio; es uno de los principales teóricos del garantismo jurídico, teoría que desarrolló inicialmente en el ámbito del Derecho penal, pero que considera, en general, un paradigma aplicable a la garantía de todos los derechos fundamentales. 👨🏻🏫 Desde 1970 fue profesor de Filosofía del derecho y de Teoría general del derecho en la Universidad de Camerino Università di Camerino, donde además fue decano de la Facoltà di Giurisprudenza y, desde 2003, en la Universidad de Roma III. 📚 Entre las obras de Ferrajoli, muchas de ellas traducidas al español por Perfecto Andrés Ibáñez, se destacan “Derecho y razón. Teoría del garantismo penal”; “Principia iuris”; y, más recientemente, “Por una Constitución de la Tierra. La Humanidad en la Encrucijada”, entre muchas otras (Trotta S. A. Editorial ). 📖 Recibió Doctorados Honoris Causa por la Universidad de Buenos Aires Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Universidad de Valparaíso 🇨🇱, Universidad Nacional de La Plata, Universidad Nacional de San Agustín y Universidad Nacional del Altiplano de Puno 🇵🇪.
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Explorando las Raíces Filosóficas del Derecho Constitucional: Un Viaje a Través de Pensadores Clásicos, Estoicos, Escolásticos e ilustrados (Spanish Edition) https://a.co/d/crVNHRS
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📜 🖋 Antinomias del Estado de Derecho en el S. XX. 💡 En este sugestivo ensayo, el filósofo y jurista colaborador de Derecho y Libertad, Álvaro D. María, explora el complejo concepto del «Estado de Derecho», analizando sus implicaciones a través de tres enfoques jurídicos: el pensamiento decisionista de Carl Schmitt, el positivismo de Hans Kelsen y el tradicionalismo de Álvaro d’Ors. A lo largo del texto, se discuten las crisis actuales del Estado de Derecho y su relación con la soberanía, así como las tensiones inherentes entre Estado y Derecho. Las conclusiones destacan la necesidad de una comprensión más profunda de estas interacciones para abordar los desafíos contemporáneos en la teoría jurídica. Esperamos que esta nueva publicación sea de su interés. Acceda al texto completo y descárguelo ⬇
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Estamos orgullosos de presentarles una nueva obra!!!! Kelsen y los fundamentos del derecho. Autor Farrell, Martín D Hans Kelsen, según Martín D. Farrell, fue el jurista más brillante del siglo XX. A partir de esta premisa, Farrell nos invita a reflexionar sobre el impacto perdurable de Kelsen en el pensamiento jurídico contemporáneo. A través de un exhaustivo análisis del estado actual de la discusión, el autor examina las limitaciones y controversias que han rodeado su obra desde sus inicios. Entre los temas centrales, se exploran su crítica al derecho natural, el papel de la norma básica en su teoría y el debate sobre su supuesto positivismo ideológico. Además, Farrell profundiza en cuestiones filosóficas relacionadas con el derecho nazi, el estado de derecho y la relación entre derecho y moral. La obra culmina con un detallado examen del origen del liberalismo en el siglo XVII y capítulos sobre filosofía moral que, aunque ajenos a Kelsen, enriquecen el debate general. Una lectura esencial para quienes buscan entender la relevancia y la trascendencia del legado positivista, apta tanto para quienes se inician como para quienes ya dominan el pensamiento kelseniano. Ya disponible en la tienda online !! https://lnkd.in/dM3a9wwC
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La Imparcialidad en el Juicio según Epicteto "Cuando hayas de sentenciar procura olvidar a los litigantes y acordarte solo de la causa". Epicteto de Frigia Origen y Contexto Epicteto (55-135 d.C.), filósofo estoico nacido en Frigia, en la actual Turquía, dedicó su vida a enseñar los principios de la filosofía estoica en Roma y, más tarde, en Grecia. Sus enseñanzas se centraban en la ética, el autocontrol y la importancia de vivir conforme a la razón. Esta frase refleja la esencia de la imparcialidad y la justicia: al juzgar, es vital poner en segundo plano las identidades e intereses personales de quienes están involucrados y concentrarse en la verdad del asunto en disputa. Significado Epicteto señala que un buen juez debe ser imparcial, no dejando que sus sentimientos o prejuicios hacia las personas influyan en su decisión. La frase resalta la necesidad de centrarse exclusivamente en los hechos y argumentos de la causa, apartando cualquier consideración personal sobre los litigantes. Es una invitación a recordar que la verdadera justicia solo puede alcanzarse cuando el juicio se basa en la objetividad y en la equidad. Relevancia Actual En una sociedad donde la influencia externa y los intereses personales pueden afectar las decisiones, su mensaje es un recordatorio de la importancia de mantener la justicia como valor central. Reflexión Epicteto nos exhorta a buscar la verdad y la justicia por encima de las emociones o relaciones personales. Su enseñanza sigue siendo un pilar en los sistemas de justicia modernos, inspirando a quienes juzgan a tomar decisiones basadas en la causa misma, sin distracciones ni parcialidades. #Epicteto #Justicia #Imparcialidad #FilosofíaEstoica #Sentencia *Copiado de: LegalMente
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Los juristas y estudiantes de derecho hoy se topan con que la Ley, la Costumbre, la Jurisprudencia y la Doctrina (imbuída de ideología) pierden densidad como fuentes de derecho. Sólo los Principios Generales de Derecho sobreviven. Y esto es por su germen de verdad y su crisol a través de la historia. ¿Y cómo dar con la verdad? ... Con el ejercicio sosegado y paciente de una "recta razón" –de ahí la "fuerza" de la razón–, y con el método científico ejercido rigor y con honestidad. Es necesaria una nueva era de filósofos que en vez de "separar" con una hiperespecialización, rescaten con armonía una cosmovisión sólida terminando con el conflicto Naturaleza vs Cultura.
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Mi artículo de esta semana: «Sánchez y el Franco nuestro de cada día». Como aclaraba Gustavo Bueno, la historia, en lo que tiene de ciencia, consiste en la destrucción de la memoria entendida como memoria psicológica: la herramienta del historiador debe ser la razón crítica, no la memoria. Y ese el quid de la cuestión: el cotejo, el contraste, la confrontación, la comparación entre los diferentes testimonios o memorias es ya asunto del entendimiento y de la razón. https://lnkd.in/dqnDU8db
Sánchez y el Franco nuestro de cada día
libertaddigital.com
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✨ Dato Curioso: La palabra "jurídico" proviene del latín "iuridicus", que se compone de "ius" (derecho) y "dicere" (decir). Originalmente, se utilizaba para describir a aquellos que dictaban el derecho o daban sentencias legales. En la Antigua Roma, los "iurisconsultus" eran los juristas más respetados, conocidos por su sabiduría y conocimiento del derecho. La evolución del lenguaje jurídico refleja la rica historia del derecho. ¿Conoces algún otro dato interesante sobre la etimología del derecho? ¡Compártelo con nosotros en los comentarios! #DatosCuriosos #HistoriaDelDerecho #EtimologíaJurídica #FacultadCentralDeDerecho
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"📜 Código de Hammurabi (1754 a.C.) Uno de los primeros conjuntos de leyes escritas en la historia, creado en la antigua Mesopotamia. Con sus 282 leyes, este código marcó un hito en la historia del derecho, conocido por la famosa frase: “Ojo por ojo, diente por diente”. 🏛️⚖️ 💡 Dato curioso: Estas leyes no solo regulaban los castigos, sino también aspectos de la vida cotidiana, como el comercio y la familia. ¡Un verdadero precursor de los sistemas legales modernos! ¿Conocías la existencia de este código? Déjanos tu opinión en los comentarios. 👇 #Historia #Derecho #CódigoDeHammurabi #Justicia #Educación #Cultura #AntiguaMesopotamia #SistemaLegal #SabiasQue"
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Las ciencias Jurídicas patas para arriba El derecho, desde hace más de 50 años, se niega a aceptar que el discernimiento, la intención y la libertad son atributos tan humanos como escasos. Recordemos que el art. 260 dispone que los actos voluntarios tienen discernimiento, intención y libertad. Este tratamiento, inflexible y taxativo, obliga a concluir que la mayoría de los actos que realizamos NO son voluntarios o, peor aún, que los errores que comentemos se deben a que sorpresivamente caemos en los abismos de la locura. (art. 261CCyC). Este contrapunto antagónico, entre el acto voluntario del art. 260 y el involuntario del 261, sugiere que, para el Derecho, somos como los personajes que Robert Louis Stevenson inmortalizó en Dr. Jekyll y Mr. Hyde: un rato genios desbordados de inteligencia y otro rato dementes privados de razón. ¡La Ciencia Jurídica está patas para arriba! De estas cuestiones trata el artículo que publicó hoy Rubinzal. (Contiene algunas propuestas legislativas que para atenuar esta contradicción).
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