#ConPasoFirme | Hacemos un llamado a las empresas usuarias a estar alertas frente a la circulación de comunicaciones falsas. Agradecemos leer el comunicado y les reiteramos la importancia de verificar la autenticidad de cualquier comunicación, directamente con nuestras oficinas.
Publicación de ZONA LIBRE DE COLON
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Un año después de la entrada en vigor de la Ley General de Telecomunicaciones destinada específicamente a regular el spam comercial, las llamadas no deseadas e incluso las estafa-llamadas, no solo no han remitido sino que en ciertos sentidos el problema ha empeorado. Las empresas violan sistemáticamente el artículo 31 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones, en relación con los datos personales. Asimismo, el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del comercio Electrónico: queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales (…) Ítem más: el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que estima ilícita la publicidad engañosa, desleal y agresiva. Para el artículo 19 de la Ley de Competencia Desleal, son desleales las prácticas agresivas susceptibles de mermar de manera significativa, mediante acoso (…) la libertad de elección del destinatario Aún hay más: el artículo 29 de la Ley de Competencia Desleal, regula las prácticas agresivas por acoso, que se reputan desleales.
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El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado sobre la dualidad de infracciones que son sancionadas por la AEPD en ciertas brechas de seguridad. En este caso, XFERA MÓVILES fue multada por facilitar el acceso fraudulento a duplicados de tarjetas SIM y presentó un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional, argumentando que se le había penalizado dos veces por el mismo hecho. XFERA MÓVILES defendió que el incidente debía ser sancionado únicamente por no implementar las medidas de seguridad necesarias, y no como una violación del principio de confidencialidad. Sin embargo, el TS apoyó la postura de la AEPD y aclaró que el principio de confidencialidad y la obligación de aplicar medidas de seguridad técnicas y organizativas son dos exigencias complementarias, pero independientes. En su fallo, el TS subraya que la obligación de establecer medidas de seguridad contribuye a detallar y reforzar las responsabilidades de quienes gestionan y tratan datos personales, asegurando su protección. Por esta razón, el TS ha confirmado la multa de 200.000 euros impuesta por la AEPD a XFERA MÓVILES, considerándola responsable tanto por violar el principio de confidencialidad como por no implementar las medidas de seguridad adecuadas. Con esta decisión, el TS respalda la interpretación de la AEPD de que ambas obligaciones pueden aplicarse de forma simultánea para asegurar una protección completa de los datos personales. https://lnkd.in/dPWss7Sm
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poderjudicial.es
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📰❗️Muchas gracias al Diario Gestión por recoger mis comentarios sobre la observación realizada al Dictamen de los proyectos de ley 2942, 3131 y 3541 que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (PL #Antispam). 📵🗣️No cabe duda que los consumidores estamos hartos de recibir llamadas hostigadores. Sin embargo, prohibir el primer contacto para captar el consentimiento puede ser perjudicial para el mercado, sobre todo para las pequeñas empresas que se quieren dar a conocer. También perjudicaría a todas aquellas empresas responsable que cumplen con la Ley de Protección de Datos Personales. 📵Hay que recordar que las llamadas y envíos de mensajes masivos de publicidad sin consentimiento, insistentes e impertinentes ya están prohibidos por el Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley de Protección de Datos Personales. Lo que falta son sanciones ejemplares. ➡️ Pueden leer el artículo en el siguiente enlace: https://lnkd.in/eBRMurFX
Fin de las llamadas spam: Gobierno observa autógrafa, ¿prosperará la medida?
gestion.pe
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🔴 👇 La Ley General de Telecomunicaciones estableció en su art 66.1 que no se podrían realizar llamadas comerciales sin consentimiento expreso del interesado. Asimismo, a través de la Circular 1/2023 de la 🏛 🇪🇸 Agencia Española de Protección de Datos - AEPD se aclaró el uso de otras bases de legitimación, entre ellas, el #InterésLegítimo. 🤬 Según las organizaciones de consumidores, nueve de cada diez personas siguen recibiendo llamadas sin su consentimiento, y en muchos casos, las empresas incumplen el plazo de 12 meses tras dejar de ser clientes. 💼 Esta situación denota que las empresas siguen anteponiéndose a los derechos de los consumidores, a pesar de la entrada en vigor de esta nueva regulación. 🚫💰 https://lnkd.in/d9HbSZdQ #dataprotection #protecciondedatos #rgpd #lopd #datospersonales #jurídico #privacidad #protecciondatos #protegetusdatos #informe #datosdecaracterpersonal #evaluacion #datos #data #administracion #privacy #informe #ciberseguridad #ciberdelincuente #ciberdelito #aepd #españa #data #seguridaddelainformacion #latam #latinoamérica #compliance #EIPD #ReglamentoDORA #resiliencia #BCM #continuidaddenegocio
Las empresas siguen haciendo llamadas comerciales no deseadas un año después de su prohibición
cadenaser.com
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Indicios de delito al publicar en internet las credenciales que dan acceso a cámaras de videovigilancia que permiten el acceso a datos privados como imágenes íntimas. La AP de Murcia en un auto de 27-11-2023, ponente Dª María Teresa de Jesús Gómez Casado confirma el auto de prisión dictado por el Juzgado de Murcia contra el investigado. Éste señala que lo único que hizo fue publicar una historia de cómo se accede a una cámara de seguridad, denunciando de forma pública la facilidad con que se accede a las mismas y por tanto su falta de seguridad. Dice que no es él quién divulga las imágenes por lo que su ánimo no es desvelar aspectos íntimos de la vida de las personas que aparecen accidentalmente en tales imágenes. El auto recurrido por contra confirma la existencia de indicios racionales de un delito de descubrimiento de secretos, y de hecho la empresa de videovigilancia presentó denuncia poniendo de manifiesto la existencia de publicaciones de credenciales (datos que permiten el acceso a sistemas de videovigilancia de clientes, tanto particulares como mercantiles). Según resulta de la investigación existe un grupo público donde se habrían publicado dichas credenciales, donde además se da acceso a las imágenes obtenidas de las cámaras de videovigilancia de un cliente. Así se habrían publicado 257 credenciales de clientes a la vez que se observan conversaciones donde se difunden datos privados de personas, así como imágenes íntimas obtenidas a través del acceso ilegítimo, imágenes algunas de contenido sexual, así como relativas a menores de edad. De lo actuado hasta el momento resultarían indicios de haber accedido al sistema de videovigilancia de una mercantil, así como acceso y distribución de imágenes de al menos 4 perjudicados/usuarios identificados, de los cuales dos son menores más otros dos perjudicados/usuarios no identificados aún, y la distribución de credenciales de otras dos personas más . La resolución: https://lnkd.in/dRgvTEn6 www.lafamiliadigital.es @familia_digital
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Indicios de delito al publicar en internet las credenciales que dan acceso a cámaras de videovigilancia que permiten el acceso a datos privados como imágenes íntimas. La AP de Murcia en un auto de 27-11-2023, ponente Dª María Teresa de Jesús Gómez Casado confirma el auto de prisión dictado por el Juzgado de Murcia contra el investigado. Éste señala que lo único que hizo fue publicar una historia de cómo se accede a una cámara de seguridad, denunciando de forma pública la facilidad con que se accede a las mismas y por tanto su falta de seguridad. Dice que no es él quién divulga las imágenes por lo que su ánimo no es desvelar aspectos íntimos de la vida de las personas que aparecen accidentalmente en tales imágenes. El auto recurrido por contra confirma la existencia de indicios racionales de un delito de descubrimiento de secretos, y de hecho la empresa de videovigilancia presentó denuncia poniendo de manifiesto la existencia de publicaciones de credenciales (datos que permiten el acceso a sistemas de videovigilancia de clientes, tanto particulares como mercantiles). Según resulta de la investigación existe un grupo público donde se habrían publicado dichas credenciales, donde además se da acceso a las imágenes obtenidas de las cámaras de videovigilancia de un cliente. Así se habrían publicado 257 credenciales de clientes a la vez que se observan conversaciones donde se difunden datos privados de personas, así como imágenes íntimas obtenidas a través del acceso ilegítimo, imágenes algunas de contenido sexual, así como relativas a menores de edad. De lo actuado hasta el momento resultarían indicios de haber accedido al sistema de videovigilancia de una mercantil, así como acceso y distribución de imágenes de al menos 4 perjudicados/usuarios identificados, de los cuales dos son menores más otros dos perjudicados/usuarios no identificados aún, y la distribución de credenciales de otras dos personas más . La resolución: https://lnkd.in/dhfgZVqZ www.lafamiliadigital.es @familia_digital
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ENVIAR EMAIL A CUENTA PERSONAL SIN COPIA OCULTA SUPONE 15.000€ SANCION #AEPD Se envío a 129 personas. Infracción art. 5.1.f) #RGPD 12.000€ y art. 32 con 3.000€ Para la Agencia existe una #brechadeseguridad de #confidencialidad consistente en enviar a la dirección de correo personal del trabajador diversas comunicaciones sin copia oculta a 129 LA DENUNCIA: Aunque inicialmente facilitó su email personal al ser una nueva empresa como medio de contacto al no tener correo corporativo, posteriormente solicitó su supresión junto a su teléfono personal y que solo contactasen vía teléfono o correo de la empresa. Reclama que no lo hicieron y que siguieron contactando con ella vía su correo electrónico personal y, además, sin copia oculta. ALEGACIONES: HUBO UNA FALTA PUNTUAL DE DILIGENCIA Que hay instrucciones concretas sobre ello, pero hubo una falta puntual, es decir, asume la brecha de confidencialidad FINALMENTE ASUME PAGO Y RESPONSABILIDAD Y PAGA 9.000€ DESTACAR QUE la Agencia no entra a enjuiciar la solicitud de supresión de los datos que manifestó la denunciante, ya que “no aporta documentación alguna acreditativa de la solicitud de supresión”
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📢¿Por qué es crucial contar con un canal de denuncias anónimo? La integridad y la transparencia son fundamentales para el éxito y la reputación de cualquier organización, ya sea una empresa privada o una entidad pública. Por ello has de cumplir con la obligación de anonimizar los datos personales en tu canal de denuncias. 🔵 ¿Cómo? Con Complylaw Canal Ético, una solución innovadora que fortalece la confianza y la seguridad dentro y fuera de tu organización: un canal de denuncias que permite anonimizar los datos personales contenidos en las denuncias y sus expedientes. Solicita información 👉 https://bit.ly/3zXsepW #AranzadiLALEY #CanalÉtico #CanaldeDenuncias #ObligacionesLegales #denuncias #denunciante #confidencialidad #anónimo #AAPP
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📢¿Por qué es crucial contar con un canal de denuncias anónimo? La integridad y la transparencia son fundamentales para el éxito y la reputación de cualquier organización, ya sea una empresa privada o una entidad pública. Por ello has de cumplir con la obligación de anonimizar los datos personales en tu canal de denuncias. 🔵¿Cómo? Con Complylaw Canal Ético, una solución innovadora que fortalece la confianza y la seguridad dentro y fuera de tu organización: un canal de denuncias que permite anonimizar los datos personales contenidos en las denuncias y sus expedientes. Solicita información 👉 https://bit.ly/3zXsepW #AranzadiLALEY #CanalÉtico #CanaldeDenuncias #ObligacionesLegales #denuncias #denunciante #confidencialidad #anónimo #AAPP
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En LBO Legal hemos asesorado desde hace más de diez años a todo tipo de corporaciones en el ámbito relacionado con la protección de datos personales. Este año junto al pasado, con diferencia, ha sido el de mayor número de reclamaciones de afectados y brechas de seguridad; y esto es justo lo que refleja la, recien publicada, Memoria Anual de la Agencia Española de Protección de Datos - AEPD. En concreto, el mismo refleja que el año pasado recibieron 21.590 reclamaciones lo que supone un incremento del 43% respecto a 2022 y un 55% más que en 2021. Destaca especialmente el aumento de las reclamaciones recibidas en relación con la recepción de publicidad no deseada, que se incrementaron un 114% respecto a 2022 y se sitúan en primer lugar en cuanto al grupo principal de actividad con un 20% de las reclamaciones recibidas. Enlace a la memoria: https://lnkd.in/dt6MQg4W
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