§ 135. Maniqueísmo en la exigencia de agotamiento de los recursos.
Ríos Mestre, José María.
Profesor Contratado Doctor (i) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Murcia.
# Agotamiento de los recursos
# Incidente de nulidad de actuaciones
# Acceso a los recursos
# Error judicial
Un pronunciamiento reciente del Tribunal Supremo permite constatar que la exigencia de agotamiento de los recursos en el acceso a determinados medios de rescisión de sentencias, así como al recurso de amparo sitúan al recurrente en disyuntivas lógicas imposibles.
La interpretación actual de este requisito de admisibilidad (y de otros muchos) viene provocada por la confluencia de varios factores: cantidad inasequible de recursos y “deseo” del tribunal de abordar las cuestiones, a juicio de estos altos tribunales, de mayor trascendencia jurídica.
A diferencia de otros supuestos, en este caso el legislador se ha solidarizado con los tribunales, aprobando reformas de las normas adjetivasque restringen el acceso a las más Altas magistraturas: Tribunal Supremo mediante recurso de casación y Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo. Aunque existen otros distintos como por ejemplo la demanda de error judicial.
En el supuesto se debate sobre la corrección del cálculo de indemnización por despido. Los antecedentes de hecho son los siguientes. Ante el desacuerdo de la actora con las cantidades establecidas en la sentencia de suplicación se planteó recurso de aclaración que no fue estimado (STSJ Madrid 23 noviembre 2015 y Auto de aclaración de 20 enero 2016). El camino seguido por el recurrente es la demanda de error judicial. No obstante, ello, en este comentario las observaciones sobre agotamiento de los recursos están referidas a todos aquellos supuestos en los que son exigibles, no solo al error judicial.
El Tribunal Supremo, Sala 4ª, en procedimiento de error judicial ha dictado la Sentencia 27 de junio de 2019(Rº 15/2017) que entiende que no se han agotado los recursos previos dado que no se ha planteado por los trabajadores incidente de nulidad de actuaciones. El criterio de la Sala es exigente y restrictivo ya que incluso reprocha no haber formulado recurso de revisiónfrente al auto de aclaración con fundamento en la intervención del Letrado de la Administración de Justicia y con el fin de determinar el agotamiento de los recursos (sic).
Resulta de interés la valoración que hace la STS 27-6-2019 sobre la formulación de un incidente de nulidad de actuaciones. La Sala declara que la presentación de un incidente de nulidad de actuaciones surte efectos interruptivos del plazo para la formulación de la demanda de error judicial.
Pero la certeza se desvanece cuando la Sala aclara que el efecto interruptivo no se produce cuando atendidas las circunstancias del caso se aprecie que este trámite ha sido empleado de forma manifiestamente improcedente, fraudulenta o abusiva, pues la interposición de recursos o incidentes manifiestamente improcedentes no puede convertirse en mecanismo para alargar artificialmente los plazosperentorios establecidos en el ordenamiento. Para suavizar las duras consecuencias, la Sala añade que la posibilidad de negar efecto interruptivo a los actos procesales ha de ser manejada con cautela, limitando su exclusión a los supuestos de palmaria improcedenciade la vía utilizada.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanosha mencionado en su jurisprudencia que para entender que existe agotamiento de recursos internos, sólo es necesario agotar algunos de los recursos que ofrece el sistema, aun en aquellos casos en que existen varios recursos posibles. Así, en el caso Aquilina c. Malta, quedó establecido que, a un demandante que ha agotado un recurso que aparentemente es efectivo y suficiente, no se le puede exigir haber utilizado otros recursos existentes, cuándo estos últimos no tenían más probabilidades de éxito (Aquilina c. Malta, no. 25642/94 §39). La exigencia de hacer uso de los recursos internos no se dará cuándo se entienda que el uso de una vía existente no va a proveer un remedio efectivo (Hilton c. Reino Unido, 5 de marzo 1976, 4 DR [177]).
En suma, así lo recoge la STC 235/1997, de 19 de diciembre, FJ 3, “nadie está obligado a intentar en cada caso todos los medios de impugnación previstos en las leyes de Enjuiciamiento respectivos, sino sólo aquellos que razonablemente convengan”. Cuando se trata de recursos que permiten una revisión plena de lo resuelto por el órgano de instancia, por ejemplo, el recurso de apelación, su interposición a los efectos indicados resulta preceptiva. Por el contrario, cuando de recursos extraordinarios se trata, la fijación de motivos tasados de naturaleza restrictiva e, incluso, la imposición de requisitos procesales sumamente rigurosos, permiten que la parte pueda razonadamente prescindir del mismo por falta de utilidad y, según constante doctrina constitucional, quien en el procedimiento de amparo estime que el recurso omitido era razonablemente útil tiene la carga de acreditarlo (entre otras STC 27/2007, de 12 de febrero, FJ 3).
En el presente supuesto, el hecho de que la vulneración provenga de la STSJ y la casación sea manifiestamente inviable convierte el incidente de nulidad de actuaciones en un remedio inútil. Así lo ha entendido el TC, en otras ocasiones en las cuales, aun cuando el incidente de nulidad pudiera ser formalmente procedente, resultaba materialmente inútilporque comportaba pedirle al órgano judicial que se retractase sobre lo que ya había resuelto en varias resoluciones previas (STC 182/2011, de 21 de noviembre).
Además, la ya citada STC 182/2011 también pone de relieve, de manera elocuente, la tesitura a la que puede verse abocado el recurrente “ante unaencrucijada difícil de resolver, toda vez que si no utiliza todos los recursos disponibles dentro de la vía judicial ordinaria su recurso de amparo podrá ser inadmitido por falta de agotamiento de la vía judicial previa, y si decide, en cambio, apurar la vía judicial, interponiendo todos los recursos posibles o imaginables, corre el riesgode incurrir en extemporaneidad al formular alguno que no fuera en rigor procedente(por todas, STC 192/2005, de 18 de julio, STC 255/2007).