2024-6 / Hostigamiento a abogados. Defensores de derechos humanos (Corte IDH)

2024-6 / Hostigamiento a abogados. Defensores de derechos humanos (Corte IDH)

En la presente #NewsletterProcesal haré algunas referencias puntuales a la muy interesante sentencia de 18 de octubre de 2023, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

En dicha sentencia se declara responsable al Estado colombiano por haber llevado a cabo o permitido actividades arbitrarias de inteligencia, así como distintos hechos de violencia, hostigamiento e intimidación respecto de abogados y personas vinculadas a los mismos.

Destaco, a continuación, algunos de los párrafos de la sentencia, en los cuales la Corte IDH desarrolla su jurisprudencia acerca de los defensores de derechos humanos (un compendio de su jurisprudencia previa se puede consultar en el Cuadernillo N° 30 elaborado por la propia Corte), como un concepto amplio en el que se incluye junto a los abogados, a sus auxiliares jurídicos y a quienes colaboran en sus actividades laborales y profesionales.

“468. La Corte ha considerado que la calidad de defensora o defensor de derechos humanos se deriva de la labor que se realiza, con independencia de que la persona que lo hace (…), y sin importar si la defensa se ejerce respecto de los derechos civiles y políticos o de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Asimismo, el Tribunal ha precisado que las actividades de promoción y protección de los derechos pueden ejercerse de forma intermitente u ocasional, por lo que la calidad de persona defensora de derechos humanos no constituye necesariamente una condición permanente”.

“469. Así, desde los criterios que la jurisprudencia de este Tribunal ha definido para determinar la calidad de una persona como defensora de los derechos humanos, fundados “en la identificación de la actividad que realiza”, no hay duda de que las abogadas y los abogados que en distintos momentos han integrado el Colectivo ostentan dicha calidad pues con su labor jurídica ante el sistema de justicia, el nacional y el interamericano, el acompañamiento a las víctimas de violaciones a distintos derechos, y su incidencia en variados ámbitos, han trabajado en la salvaguarda e impulso de los derechos humanos”.

“470. Por su parte, tomando en cuenta que dicho concepto responde a una categoría “amplia y flexible debido a la propia naturaleza de esta actividad”, también merecen la consideración como personas defensoras las y los auxiliares jurídicos del Colectivo, quienes, en colaboración directa con las abogadas y los abogados, han desarrollado sus actividades laborales y profesionales en el esfuerzo por la defensa y protección de los derechos humanos…” (énfasis agregado).

Finalmente, la Corte resuelve aplicar al Estado condenado múltiples medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y no repetición, tales como el reconocimiento de la responsabilidad y las disculpas públicas (del Estado); la publicación y difusión de la sentencia; la realización de una “Campaña nacional informativa y de sensibilización sobre la violencia, persecución y estigmatización de las personas defensoras”; y hasta la realización de un “Documental audiovisual sobre la importancia de la labor de las personas defensoras de derechos humanos y los hechos del caso”.

Concretamente, desarrollando esta original medida, se indica (en el párr. 1033) que: “En atención a las circunstancias de este caso y la solicitud efectuada, y con el objeto de reparar las afectaciones sufridas por las víctimas, la Corte también dispone que el Estado elabore un documental audiovisual sobre (i) la importancia de la función de las personas defensoras de derechos humanos, (ii) la violencia y estigmatización de la que han sido víctimas en Colombia, (iii) la labor ejercida por la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y (iv) las violaciones a derechos humanos sufridas por sus integrantes, con mención de (v) los hechos específicos constatados en esta Sentencia, a la vez que deberá incluir (vi) el enfoque de género sobre el impacto diferenciado que la violencia en su contra produce en las mujeres defensoras y, para quienes son madres, en sus hijas e hijos. El Tribunal considera que este tipo de medidas, además de tener un claro alcance dignificante, resultan significativas para la preservación de la memoria y satisfacción de las víctimas”.

Tal como se puede apreciar en esta breve reseña, la parte dispositiva de la sentencia incluye medidas muy interesantes y creativas, todas muy relevantes en pos de la tutela integral víctimas.

Verónica Ortiz

Abogada Especializada en derecho comercial y Diplomada en derecho animal.

5 meses

La medida de hacer un documental me parece de lo más creativa y positiva. No todo es dinero o cárcel. También hay otras herramientas para difundir un mensaje y proteger. Muy interesante avance.

Verónica Ortiz

Abogada Especializada en derecho comercial y Diplomada en derecho animal.

5 meses

Que interesante e importante sentencia. Si bien en nuestro país no sucede, es una triste realidad en otros varios países de America por lo que resulta fundamental la responsabilidad del Estado en la persecución de estos crímenes. La inacción del Estado permite que los crímenes se agraven.

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