3 obligaciones posteriores a la constitución de una sociedad
En esta oportunidad hablaremos sobre las obligaciones más importantes luego de la constitución de la sociedad. En primer lugar, es importante entender que no basta con la constitución legal de una compañía. Como toda semilla, esta nueva sociedad, debe ser cuidada y atendida, para que en algún momento generé el fruto esperado. Es común desatender las necesidades jurídicas de la compañía, hasta que se hace necesario debido a una nueva oportunidad de negocio, nueva inversión, licitaciones, entre otras posibilidades.
La primera obligación que encontramos es la solicitud de lo libros de la sociedad. ¿LIBROS? Así es, toda sociedad debe tener registrado en Cámara de Comercio 2 libros: Accionistasy Actas. Estos libros pueden ser adquiridos en cualquier papelería, o en la misma Cámara. Nuestra mejor recomendación es que luego de la constitución, se realice la solicitud de estos libros. ¿Por qué? Con el pasar del tiempo esta obligación pasa al olvido, y recuerde, no tener y diligenciar estos libros genera incumplimientos de la norma.
La segunda obligación, y tal vez la mas importante es llevar a cabo la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Esta asamblea debe realizarse conforme a las reglas establecidas en los estatutos, o dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, si no fue definido en los estatutos (Art. 422 del código de comercio). En la misma se desarrollan los puntos indicados por la norma, como: aprobar estados financieros, informes de gestión, repartición de utilidades, etc. Sobre este tema, la pregunta más frecuente que recibimos es: Si soy único socio ¿Igual debo hacer asamblea?Si, usted también esta obligado a hacer esta asamblea. Esta es una herramienta, para tener prueba del desarrollo económico, jurídico, administrativo y comercial de su compañía. Recuerde que no basta con “hacer” la asamblea, de la misma se debe dejar constancia en un acta debidamente impresa en el libro.
La tercera obligación corresponde a la emisión de los títulos accionarios. En las sociedades del tipo S.A.S., siempre debe existir la emisión de los títulos en los que conste la titularidad de estos, el monto de capital pagado y el número de acciones del que se es titular. Es importante cumplir con esta obligación, pues en caso de requerir hacer una venta de acciones, la forma de materializarla es con la entrega del título debidamente endosado y la inscripción en el libro.
Y ¿por qué es tan importante cumplir con estos requisitos? Así, su sociedad estará actualizada en sus obligaciones legales y de esta manera, las mismas, reflejarán el estado real de su sociedad.
Recuerde, un asesor legal siempre será necesario, para guiarlo en la formalización de su emprendimiento, y en darle las herramientas y soluciones para que cumpla con todos y cada uno de los requisitos de ley, o eventualmente, usted conozca los riesgos jurídicos de determinados actos.
"Más que nuestras habilidades, nuestras decisiones muestran quiénes somos realmente" JK Rowling