AAP Barcelona (s. 1ª) 18-4-19. Inadmisión de una demanda de monitorio por tarjeta de crédito por no ser posible leer los términos del contrato.

La AP revoca el auto de inadmisión de una demanda de juicio monitorio por un crédito derivado del saldo deudor de una tarjeta de crédito que consideraba que resultaba imposible su lectura, dados los caracteres en que está redactado el contrato que impiden su claridad e incluso la comprensión de los términos en los que se vincula al contratista-consumidor; impidiéndose el control de oficio judicial sobre la abusividad de alguna cláusula del contrato que pudiera estarse aplicando de forma lesiva al deudor. Entiende la AP que la falta de transparencia derivada de la imposibilidad de lectura de las cláusulas del contrato impide la incorporación al mismo de dichas cláusulas, conforme al artículo 7 de la LCGC, que indica que no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato, lo que implica sin duda la indebida reclamación de la suma indicada por intereses, comisiones y gastos conforme a la certificación aportada, pero no lo adeudado en concepto de principal, debiendo al efecto presentar la actora nueva certificación en la que se especifique su cuantía.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 1ª) de 18 de abril de 2019 (Dª. ISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ).

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PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Estrella Receivables LTD, mediante escrito de 6 de abril de 2018, formuló petición inicial de procedimiento monitorio contra D. Fulgencio, en reclamación del crédito que la actora ostenta contra el demandado por importe de 3.088,11 euros; crédito derivado del saldo deudor de una tarjeta de crédito solicitada por el demandado a la entidad Citibank España, S.A., derivando la legitimación activa de Estrella Receivable LTD de la cesión del crédito operada a su favor por la entidad Banco Popular-E, a quien le había sido cedida por Citibank España, S.A., la cual fue notificada a la demandada.

El Juzgado de instancia dictó auto en fecha 9 de julio de 2018 inadmitiendo a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio al considerar que resultaba imposible su lectura, dados los caracteres en que está redactado el contrato que impiden su claridad e incluso la comprensión de los términos en los que se vincula al contratista- consumidor; impidiéndose el control de oficio judicial establecido en el artículo 815.4 de la LEC, al no poderse establecer y dar traslado sobre la abusividad de alguna cláusula del contrato que pudiera estarse aplicando de forma lesiva al deudor.

Contra dicho auto interpuso Estrella Receivables LTD recurso de apelación entendiendo que la documentación aportada acreditaba suficientemente la existencia de la deuda, interesando se revoque el auto y se acuerde la admisión de la demanda monitoria.

SEGUNDO.- Resolución del recurso.

Rechaza el auto recurrido la admisión a trámite de la demanda formulada por Estrella Receivables LTD al entender que la documentación aportada impide, dada su imposibilidad de lectura, que el Juzgado pueda siquiera realizar el control de abusividad impuesto por el artículo 815.4 de la LEC.

Esta Sala, tras un nuevo examen del contrato aportado por la actora con su demanda comparte las apreciaciones del juez a quo, en tanto el contrato de tarjeta de crédito aportado a la demanda vulnera los principios de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en tanto las condiciones generales del mismo, ni en su aportación telemática, ni a través de su impresión y difícilmente a través del original aportado de forma extemporánea, cumplen siquiera los mínimos requisitos formales de legilibilidad, de tal modo que resulta imposible leer las frases y comprender su contenido por el tamaño de las letras en la aportación telemática y su impresión, y difícilmente se logra a través del original aportado tras dictarse el auto de inadmisión, sin que las letras minúsculas superen siquiera el milímetro de altura, lo que sin duda dificulta su comprensión, e impide al juez a quo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 815.4.

Pero ello, no impide la admisión de la reclamación monitoria respecto al principal adeudado, que no se vería viciado, pues la falta de transparencia derivada de la imposibilidad de lectura de las cláusulas del contrato impide la incorporación al mismo de dichas cláusulas, conforme al artículo 7 de la LCGC, que indica que no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato, lo que implica sin duda la indebida reclamación de la suma indicada por intereses, comisiones y gastos conforme a la certificación aportada, pero no lo adeudado en concepto de principal, debiendo al efecto presentar la actora nueva certificación en la que se especifique su cuantía, en tanto la liquidación que obra en autos, en el concepto de principal (2.672,93 €) no discrimina las disposiciones realizadas por la deudora de los intereses y comisiones que por cualquier concepto se hayan cargado, ni tampoco los abonos realizados por la demandada, por lo que la actora deberá presentar nueva liquidación con carácter previo a la admisión a trámite del procedimiento.


Muchas felicidades

Helena garcia-señorans alvarez

Titular Despacho Abogados en GARCIA-SEÑORANS ALVAREZ ABOGADOS

5 años

Me encanta!!! En el año 2008 cuando se público la LGDDUyC en España ya debatimos sobre esta cuestión en un foro de debate jurídico. Precisamente comentamos hasta que punto el clausulado , y precisamente por la dificultad de su lectura, habida cuenta el tamaño de impresión de la letra, se podría llegar a leer y comprender por usuarios legos en Derecho

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