ABC DE LA REFORMA TRIBUTARIA!

ABC DE LA REFORMA TRIBUTARIA!

  • IMPUESTO DE RENTA: Disminuye progresivamente la tarifa de renta aplicable a personas jurídicas en 33% para el año 2019, 32% para el 2020, 31% para el 2021 y en 30% a partir del año gravable 2022; a la par que, elimina progresivamente la renta presuntiva que desaparecería para el año 2021.
  •  IVA: Reduce progresivamente la tarifa del impuesto sobre las ventas que pasa del 19% al 18% a partir del 2019, pasando a ser del 17% a partir del 2021; reduce los bienes excluidos y exentos y grava bienes de la canasta familiar.
  •  IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN: Incluye el impuesto complementario de normalización tributaria previsto para el año 2019, cuyo hecho generador será la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1o de enero del año 2019 que estarán sometidos a una tarifa del 13% por el valor del activo subyacente, la que puede ser reducida en un 50% si los activos se repatrian a Colombia.
  •  IMPUESTO AL PATRIMONIO: Crea el impuesto al patrimonio al que estarían sujetas personas naturales con un patrimonio igual o superior a 3.000 millones de pesos a 1º de enero de 2019 y 1º de enero de 2020; a una tarifa entre el 0.5% y el 1.0%.
  •  PERSONAS NATURALES: Unifica las cédulas para la liquidación del impuesto de renta de las personas naturales: solo existiría una cédula general y otra para dividendos; elimina la renta exenta por aportes voluntarios a pensiones, a cuentas AFC, el 25% de renta exenta para ingresos laborales y establece una presunción de los costos y deducciones equivalente al 35% limitado a 240 UVT mensuales.
  •  INCENTIVOS EN MEGAPROYECTOS: Introduce incentivos tributarios a inversiones en el país que superen 50.000.000 UVT (alrededor de un billón y medio de pesos) tales como: i) tarifa del impuesto sobre la renta del 27% ii) no sujeción a renta presuntiva iii) no sujeción de las utilidades al impuesto a los dividendos iv) no sujeción al impuesto al patrimonio v) sujeción a un régimen de estabilidad jurídica tributaria.
  •  IMPUESTO SIMPLE: Crea el impuesto Simple (en reemplazo del monotributo) que será liquidado como un impuesto unificado del: impuesto sobre la renta, el impuesto al consumo, y el impuesto de industria y comercio. Estarán sometidas, si así lo deciden, las pequeñas empresas con ingresos anuales entre $46.418.400 (1.400 UVT) e inferiores a $2.652.480.000 (80.000 UVT) a una tarifa entre el 2.6% hasta el 13.6% de los ingresos brutos de los contribuyentes.
  •  SANCIÓN POR FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: Releva de la sanción a los obligados a emitir factura electrónica en el 2019 que incumplan, siempre y cuando expidan facturas por métodos autorizados y demuestren que no expidieron factura electrónica por impedimentos tecnológicos o inconveniencia comercial justificada.
  •  RÉGIMEN HOLDING: Crea un nuevo régimen de Compañías Holding Colombianas (“CHC”) para las sociedades colombianas que tengan como objeto principal tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones del exterior, y/o la administración de dichas inversiones.
  •  TÍTULO EJECUTIVO: Constituye en título ejecutivo las declaraciones de retención presentadas sin pago con el fin de permitir a la Administración de Impuestos efectuar su cobro, así estén marcadas por el sistema como ineficaces.

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Sergio Endress

Socio Endress y Cía. Asesoría y Defensa Tributaria.

6 años

gracias Oscar: habría que agregar  que en Chile estamos también en la discusión de un Proyecto de Reforma Tributaria...

Lucette Guarin

Consultora en Asuntos Tributarios

6 años

Excelente resumen Oscar, gracias por compartir.

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