¿Aceptarías un crédito documentario no bancario?

¿Aceptarías un crédito documentario no bancario?

De forma regular se inician debates en Linkedin sobre créditos documentarios. La mayoría de ellos giran en torno a conceptos o aspectos relativos a la operativa. Este tipo de debates suele surgir por iniciativa de operadores indios o chinos y son debidos al cambio de roles derivado de la deslocalización.  Hoy son grandes exportadores y, en consecuencia, sus bancos han pasado de ser emisores de créditos a actuar como confirmadores.

También, aunque en menor medida, encontramos otros debates resultantes del fenómeno de la disrupción Fintech. Recientemente tomé parte en un debate de este tipo impulsado por Jacco de Jong (EssDocs) relativo a los créditos documentarios no bancarios. Lo que me llevó a participar en este debate fue que en el mismo se conjugasen ambos aspectos, el conceptual y la cuestión tecnológica, lo que resultó dando lugar a un interesante discusión.

Una cuestión recurrente

El debate sobre los créditos cuyos emisores no son bancos es un tema recurrente que ya tuvo lugar con ocasión de las dos últimas revisiones de las reglas UCP relativas a los créditos documentarios. En ambos casos el debate concluyó con la decisión mantener en su redacción la expresión “issuing bank”. 

Sin embargo, donde sí cuajó el concepto de emisor no bancario fue en la redacción de las reglas ISP98 relativas a los créditos contingentes (Stand-by Letters of Credit).  A diferencia de las UCP 600, estas reglas no están redactadas considerando que la asunción de este tipo de compromisos de afianzamiento es una prerrogativa o una exclusiva de los bancos y es por eso que en la ISP se utiliza el término “ïssuer” en lugar de “issuing bank”. Esto no hace sino reflejar el hecho de que hay jurisdicciones en las que las stand-by pueden ser emitidas por cualquier persona jurídica y de ahí que se optase por utilizar el término ”person” en lugar del término “bank”.

Sentado que los créditos documentarios pueden ser emitidos por personas jurídicas distintas de los bancos, lo cierto es que se trata de transacciones relativamente escasas pues, como sabemos, la mayoría de los créditos documentarios se emiten y confirman por bancos.

La cuestión de que quien puede o no emitir este tipo de compromisos solo puede ser determinado conforme a la ley de cada país. Así, en USA, donde los créditos documentarios están regulados por el Código de Comercio, sí se emiten créditos documentarios por parte de empresas. Sin duda, contar con amparo legal es un factor importante. De otra parte, también me consta que bancos europeos han confirmado créditos documentarios no emitidos por bancos.

Cuestión de confianza

La eficacia de un crédito documentario descansa entre otras razones en el rol que juega el banco intermediario como garante en el equilibrio entre posiciones e intereses de comprador y vendedor y en la condición a cumplir por el banco emisor: la obligación de efectuar el pago contra la presentación y revisión de documentos conformes. Ahora bien, si como vendedor he de entregar la documentación comercial directamente al comprador (y en este caso también emisor del crédito) de forma que el pago queda sujeto a su revisión y conformidad me pregunto si tiene sentido acordar el pago mediante crédito documentario emitido por el comprador ¿No resulta más lógico trabajar bajo Open account?.

Confianza. Esta es sin duda una de las claves. La necesaria y razonable seguridad que como beneficiario hemos de tener no sólo en la capacidad financiera del emisor para honrar sus obligaciones sino en que, llegado el momento, el emisor atenderá estas obligaciones sin que nos veamos obligados a recurrir a acciones legales. Y adicionalmente, la confianza de que el emisor cuenta con las capacidades técnicas y humanas para tramitar y gestionar los créditos.

Introduciendo el factor tecnología, lo cierto es que para estas situaciones en las que el nivel de confianza resulta similar a una venta en condiciones Open Account ya tenemos la BPO (Obligación de pago bancaria).

Al igual que en una transaccion de cuenta abierta, en una BPO la documentacion comercial se remite directamente de vendedor a comprador. En cuanto al  pago, el desencadenante del pago bajo una BPO viene dado por la conciliación, mediante un proceso automatizado, de información comercial en forma de datos de forma que la condición suspensiva de pago contra documentos conformes se sustituye por otro proceso, también condicional, de chequeo automático de información de la operacion comercial subyacente. Este procedimiento informático de cruce de datos es más rápido, y por tanto más eficiente, que la gestión física de papel.

Ergo, si para un mismo nivel de confianza entre las partes existe una alternativa más eficiente  ¿qué ventaja me aporta trabajar bajo un crédito documentario eln vez de hacerlo con una BPO?.

Financiación de las cadenas de suministro globales

Pese a los argumentos críticos señalados, entiendo que con el auge de las cadenas de producción y suministro internacionales los créditos documentarios no bancarios sí pueden tener cabida y aportar valor a este tipo de cadenas, ya sea como garantía de pago o como colateral sobre el que articular financiación.

Para mí, la conexión con la financiación es el aspecto potencial más relevante y en este sentido se me ocurren varios escenarios en los que sí puede aportar valor trabajar con este tipo de crédito.

  • La confirmación de un crédito no bancario puede permitir a un suministrador el acceso a la prefinanciación o hacerlo en mejores condiciones.
  • Su utilización como colateral puede servir al propósito de extender la financiación a suministradores de niveles subsiguientes en la cadena.

De otra parte, una stand-by emitida por una matriz como garantía de pago de una filial o la posibilidad de que los créditos stand-by sean emitidos o confirmadas por compañías de seguro de crédito puede ser eficaces como mecanismo de cobertura de riesgo país

Y vosotros ¿Aceptaríais o aconsejaríais aceptar un crédito documentario cuyo emisor no fuese un banco?

Carlos Sanjuan Pitarch

International Trade & Logistics Forest Products

8 años

¡Excelente Nacho!

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