Aclaración Desgravación de Derechos de Exportación fijados por el Decreto N° 793/18.

Aclaración Desgravación de Derechos de Exportación fijados por el Decreto N° 793/18.

Aclaración Desgravación de Derechos de Exportación fijados por el Decreto N° 793/18.

Por medio del Decreto PEN 280/19 y el Decreto PEN 335/19, se desgrava temporalmente, desde la entrada en vigencia de estas normas (08/05/2019) y hasta el 31 de diciembre de 2020, el derecho de exportación fijado por el Decreto N° 793/18, a las exportaciones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) definidas en el artículo 2° de la Ley N° 24.467, que excedan, en términos de su valor FOB, a las realizadas por cada empresa en el año calendario inmediato anterior.

                                     

DESGRAVACION

De acuerdo a lo previsto en la normativa, los exportadores podrán desgravar los derechos de exportación adicionales siempre que se cumplimenten con los siguientes requisitos:

·Estar inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs.

·Haber exportado MENOS de 50 millones de dólares (U$S 50.000.000) en el año calendario inmediato anterior.

·Mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) detalladas en el ANEXO I del Decreto 335/19 (Ver link: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/320000-324999/322826/DEC335.pdf).

·Exceder, en términos de su valor FOB, las exportaciones realizadas en el año calendario inmediato anterior.

Ejemplo: Si en el año calendario anterior (2018) se exportó un total FOB de USD 1.000.000, en el año calendario en curso (2019) la desgravación aplicará a partir de dicho monto.

 

EXPORTACIONES EFECTUADAS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS

Es importante tener presente que las exportaciones efectuadas por cuenta y orden de terceros no serán consideradas a los fines de la desgravación, ni sus montos FOB serán tomados en cuenta para determinar el importe de los 50 millones de dólares (U$S 50.000.000).

 

En eje a ello, en supuesto de que la Administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detectare algún caso en el que el exportador no es el real destinatario del tratamiento declarado para verse beneficiado por la desgravación, dicha autoridad procederá a liquidar el tributo omitido más sus intereses y aplicará las sanciones que pudieren corresponder.

 

 

MONTO DE LA DESGRAVACION

Teniendo en cuenta que la desgravación se calcula en relación a las exportaciones realizadas una vez superado el valor FOB de las operaciones registradas en el año calendario anterior, resulta importante destacar que la misma deberá computarse dentro de los siguientes parámetros:

 

1) Para los sujetos que hayan realizado exportaciones en el año calendario inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación (valor imponible FOB) no podrá superar los DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000).

 

Ejemplo:

A) Si en el año calendario anterior (2018) se exportó un total FOB de USD 1.000.000 y en el presente año calendario (2019) se exportan USD 900.000, no se aplicará la desgravación hasta tanto se supere el total FOB de USD 1.000.000.

B) Si en el año calendario anterior (2018) se exportó un total FOB de USD 1.000.000 y en el presente año calendario (2019) se exportan USD 1.400.000, se aplica la desgravación por los USD 400.000.

C) Si en el año calendario anterior (2018) se exportó un total FOB de USD 1.000.000 y en el presente año calendario se exportan USD 1.800.000, solo se aplica la desgravación por los USD 600.000 y se deberá comenzar a abonar nuevamente los derechos de exportación a partir del USD 1.600.000,01, es decir los USD 200.000.

 

2) Para los sujetos que al momento de la publicación del Decreto 335/19, NO hayan realizado exportaciones en el año calendario inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación (valor imponible FOB) para operaciones registradas en el presente año, no podrá superar los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000).

 

Ejemplo:

A) Si en el año calendario anterior (2018) no se exportó y en el presente año calendario (2019) se exportan USD 200.000 totales, se aplicará la desgravación hasta tanto no se supere el total FOB de USD 300.000.

B) Si en el año calendario anterior (2018) no se exportó y en el presente año calendario (2019) se exportan USD 500.000 totales, se aplicará la desgravación solo hasta los USD 300.000.

 

 

SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ADUANERA (SICNEA)

Cuando los exportadores cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) enviará una notificación SICNEA informando que se encuentra alcanzado por la desgravación de derechos de exportación del Decreto Nro. 793/2018, de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 280/2019 y 335/2019.

 

Cabe destacar que, para para determinar si el exportador excedió, en términos de su valor FOB, las exportaciones realizadas en el año calendario inmediato anterior y para determinar el límite de los 50 millones de dólares (U$S 50.000.000), el sistema computa solamente las operaciones que hayan alcanzado el estado CUMPLIDO.


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