Ahora importa tener o no tener custodia compartida

Aunque la muchísima jurisprudencia al respecto está dominada por el casuismo y los detalles del caso, sí puede aventurarse que hasta el presente no constituía grave perjuicio para la ex esposa conceder la pretensión marital de custodia compartida, en lugar de un régimen de visitas, porque de hecho el montante de los alimentos recíprocamente debidos a hijos se fijaban con independencia del carácter compartido de la custodia y, especialmente, porque la madre podía estar segura de que conservaría indefinidamente el uso de la que fue vivienda familiar, en tanto en cuanto estuviera conviviendo con el hijo por las estancias temporales asignadas. La situación parece haber cambiado con la STS 1489/2024. Frente al criterio de la AP, que había decidido en la forma acostumbrada, la sala de casación sostiene ahora que en caso de custodia compartida sobre un hijo que en el momento de la demanda tenía 9 años, el uso de la vivienda postganancial por parte de la esposa sólo puede durar un año desde el momento de la sentencia que así lo declara (y que así lo debe declarar), justo para que la madre se procure otro recurso. En consecuencia, madres, oponeos fieramente a la concesión de una custodia compartida solicitada por vuestro ex, porque es la locución más refinada con la que los papas llaman a los regímenes de visita algo generosos.

AURORA LÓPEZ AZCONA

PROFESORA TITULAR DE DERECHO CIVIL

2 semanas

Es el criterio en Derecho aragonés desde 2010

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