Algunas reflexiones sobre el régimen de insolvencia empresarial parte I

Varios y sonados han sido los recientes casos de empresarios que  han sido admitidos a alguno de los procesos contemplados en el régimen de insolvencia empresarial (Ley 1116), bien sea a procesos de liquidación judicial o a procesos de reorganización.   

 

Empresarios y asesores aplauden o critican la Ley 1116, la cual tiene por finalidad, la protección del crédito y la recuperación de la empresa viable como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, según reza el primer artículo de dicha ley.   

 

Empresas de gran envergadura que, con una crisis inadecuadamente administrada, podrían desatar un efecto dominó no solo en la región donde operan sino en todo el país. De acuerdo al viejo refrán, entre más grandes, más duro caen…

 

He aquí, un breve análisis: 

 

Una pequeña empresa pequeña cuenta con 70 empleados compra su materia prima bajo un plazo de pago de 30 días. La empresa paga una vez al mes su nómina, los servicios públicos, los intereses de sus créditos y otros costos. El proceso de manufactura del producto final, tarda 45 días y su proceso de distribución otros 5 días más.

 

La clientela de esta pequeña empresa le paga el precio del precio del producto final dentro de un plazo de 60 días, contado a partir de la entrega del producto. Es decir, transcurren 80 días (45+5+60-30) entre la fecha en la cual la empresa debe honrar sus obligaciones y la fecha en la que recibe el pago de sus clientes. Esos ochenta días tiene que ser financiados de alguna forma, bien sea, debido a que sus propietarios realicen aportes al capital, los proveedores concedan a la empresa un plazo para pagar la materia prima o, porque la empresa acuda al endeudamiento con el fin de cubrir el desfase.

 

Ahora bien, la empresa tiene un cliente que le adeuda la suma de $200 millones de pesos y el cual adelantó un proceso de reorganización empresarial que finalizó en la celebración y aprobación de un acuerdo de reorganización.  El acuerdo contiene la siguiente fórmula de pago: un plazo de gracia de 4 años, dentro del cual el cliente no paga a sus acreedores un solo peso a capital ni a intereses y, un plazo adicional de 12 años para pagar las obligaciones pendientes en cuotas uniformes y con un interés del 1% anual (tasa irrisoria frente a la inflación promedio en Colombia en los últimos años).

 

Por lo tanto, el plazo inicial de 60 días, se convierte en un plazo de pago a 1440 días para recibir la primera cuota y,  hasta dentro de 5760 días, la obligación estaría totalmente pagada; es decir, dicha empresa pasaría de financiar a sus clientes por 80 días a financiarlos por 5680 días.

 

Esta pequeña empresa, genera ingresos por $2000 millones de pesos al año y su margen de utilidad es inferior al 7% anual. Tiene a su cargo deudas bancarias por $300 millones de pesos y otros pasivos con proveedores por $800 millones de pesos. Si usted fuese el gerente de esta PYME, ¿qué haría?

 

Tres opciones: capitalizar la sociedad por un valor similar a los $200 millones que se van a recuperar en 16 años, ingresar a un proceso de liquidación o solicitar la admisión a un proceso de reorganización empresarial que desemboque en las mismas condiciones de pago anteriormente expuestas.  

 

La última alternativa que, es usualmente la más deseable y a la cual acuden la mayoría de los empresarios, implicaría que los acreedores de esa pequeña empresa, entre los que se encuentran sus proveedores, entidades financieras y empleados, tendrían que esperar los mismos 16 años para recibir su dinero.  

 

Sin lugar a dudas, la Ley 1116, tiene por finalidad recuperar y conservar la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, constituyendo así, una segunda oportunidad para las empresas y sus administradores para hacer las cosas bien. Sin embargo, no puede descuidarse la viabilidad financiera…

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