Ante ultima publicación sobre la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 41
Depositario
El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente
Convención.
Artículo 42
Firma
La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados y las
organizaciones regionales de integración en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.
Artículo 43
Consentimiento en obligarse La presente Convención estará sujeta a la ratificación de los Estados signatarios y a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias. Estará abierta a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que no
la haya firmado.
Artículo 44
Organizaciones regionales de integración
1. Por "organización regional de integración" se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la presente Convención.
Esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. Posteriormente, informarán al depositario de toda modificación sustancial de su grado de competencia.
2. Las referencias a los "Estados Partes" con arreglo a la presente Convención serán aplicables a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.
3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 45 y en los párrafos 2 y 3 del artículo 47 de la presente Convención, no se tendrá en cuenta ningún instrumento depositado por una organización regional de integración.
4. Las organizaciones regionales de integración, en asuntos de su competencia,
ejercerán su derecho de voto en la Conferencia de los Estados Partes, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en la presente Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.
Artículo 45
Entrada en vigor
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión.
2. Para cada Estado y organización regional de integración que ratifique la Convención, se adhiera a ella o la confirme oficialmente una vez que haya sido depositado el vigésimo instrumento a sus efectos, la Convención entrará en vigor el trigésimo día partir de la fecha en que haya sido depositado su propio instrumento.
Artículo 46
Reservas
1. No se permitirán reservas incompatibles con el objeto y el propósito de la presente Convención.
2. Las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento.
Artículo 47
Enmiendas
1. Los Estados Partes podrán proponer enmiendas a la presente Convención y
presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación, al menos un tercio de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las
Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de los Estados
Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación y posteriormente a los Estados Partes para su aceptación.
2. Toda enmienda adoptada y aprobada conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que había en la fecha de adopción de la enmienda. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para todo Estado Parte el trigésimo día a partir de aquel en que hubiera depositado su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas serán vinculantes exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado.
3. En caso de que así lo decida la Conferencia de los Estados Partes por consenso, las enmiendas adoptadas y aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo que guarden relación exclusivamente con los artículos 34, 38, 39 y 40
entrarán en vigor para todos los Estados Partes el trigésimo día a partir de aquel en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que hubiera en la fecha de adopción de la enmienda.
Artículo 48
Denuncia
Los Estados Partes podrán denunciar la presente Convención mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General haya recibido la notificación.
Artículo 49
Formato accesible
El texto de la presente Convención se difundirá en formatos accesibles.
Artículo 50
Textos auténticos
En el estudio Buero desarrollamos los distintos articulos de la convención sobre los derechos de la discapacidad, herramienta esencial para poder conocer y trabajar hacia el desarrollo de las personas con discapacidad.
En cada municipio del país y del exterior,
La finalidad es utilizar recursos ociosos y valiosos para el desarrollo de las distintas comunidades, los cuales las personas con discapacidad no están brindando.
Fomentando el arraigo de las personas en sus comunidades, en el caso que lo deseen. Logrando las aspiraciones personales en sus lugares de residencia.
Es muy importante el poder realizar las denuncias por incumplimiento de la convención. Siendo un tratado internacional, reconociendo por una ley tiene el rango de constitucional, prevaleciendo la convención para el cumplimiento de los derechos y lograr el desarrollo de las personas con discapacidad. Generados en los distintos artículos y el preámbulo.
Hoy día existen muchas personas con discapacidad capacitándose desde temprana edad a la par al resto de la sociedad. Mediante una adecuada convivencia social. Egresando desde hace tiempo profesionales, que muchas veces no cuentan con igualdad de oportunidades, ya sea por salida laboral, como así también por actualización de la capacitación ( de acuerdo a sus necesidades).
CUMPLIR CON LA CONVENCION, ES TAREA DE TODAS LAS PERSONAS EN CUALQUIER LUGAR DONDE SE NECESITE.
Estimular una buena gestión de la ANDIS, controlando "la gestión de los responsables" por los beneficiarios, empleados, proveedores, contratados, auditoria general de la nación y la sindicatura general de la nación.
"Lavarse las manos no es una buena practica", higienizarse las manos si.
Cesar Buero (Contador Publico - Especialista en estudios sociales de la discapacidad)