Antecedentes Históricos Directrices para Protección Derechos del Consumidor.

Antecedentes Históricos Directrices para Protección Derechos del Consumidor.

La Asamblea general de la ONU aprobó por consenso de sus países miembros, las Directrices para Protección del Consumidor, el 09 de abril de 1985, según resolución 39/248.

Las Directrices proporcionan a los Gobiernos, particularmente a los países en desarrollo, un marco para la elaboración y el fortalecimiento de la legislación y las políticas de protección de los consumidores y usuarios. También tienen por objetivo promover la Cooperación Internacional en este ámbito. Los orígenes de las Directrices se remontan a finales del decenio de 1970, cuando el Consejo Económico y Social de la ONU, reconoció que la Protección del Consumidor ejercía importante influencia sobre el Desarrollo Económico y Social.

En 1977: El Consejo pidió al Secretario general que preparase un estudio sobre las instituciones y las disposiciones jurídicas vigentes, en el área de la Protección del Consumidor; En 1979: El Consejo pidió que se preparase un informe amplio que incluyera propuestas de medidas sobre Protección de los Consumidores, para ser examinados por los Gobiernos; En 1981: El Consejo consciente respecto de la necesidad de disponer de un marco básico de política, a nivel global para el despliegue de nuevos esfuerzos en el "Escenario de Protección del Consumidor", pidió al Secretario general, que insistiera en las consultas con el propósito de implementar una serie de orientaciones generales, para la "Protección del Consumidor", teniendo específicamente en consideración las necesidades de los países en desarrollo.ç

El Secretario General realizó consultas con Gobiernos y Organizaciones Internacionales, logrando presentar proyectos de las Directrices para la Protección del Consumidor al Consejo Económico y Social en 1983. En los dos años siguientes, los gobiernos realizaron amplias deliberaciones y negociaciones, sobre el alcance y el contenido de las Directrices, las que culminaron con la respectiva aprobación en 1985.

Teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de todos los países y particularmente de los países en desarrollo; reconociendo que los consumidores afrontan regularmente desequilibrios, en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de negociación; y teniendo en cuenta que los consumidores, deben tener el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, así como la importancia de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenido, ademas de la protección del medio ambiente, las presentes Directrices para la Protección del Consumidor, persiguen los siguientes objetivos:

a) Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus habitantes en calidad de consumidores o usuarios.

b) Facilitar las modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades, los deseos y los derechos de los consumidores.

c) Instar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que se adopten estrictas normas éticas de conducta.

d) Ayudar a los países a poner freno a las prácticas comerciales abusivas de todas las empresas, a nivel nacional e internacional, que perjudiquen a los consumidores.

e) Facilitar la creación de grupos independientes de defensa del consumidor.

f) Promover el establecimiento en el mercado de condiciones que den a los consumidores una mayor selección a precios mas bajos.

g) Promover el consumo sostenible.

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