- Retenciones/Percepciones NO efectuadas.
- Intereses, recargos y multas.
- Deudas de planes anteriores (caducados).
- Deudas por delitos tributarios.
- Deudas en concurso preventivo o quiebra.
- Retenciones efectuadas y NO ingresadas.
En base al art. 9 de la RN se podrá cancelar en:
- Un solo pago.
- Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en:
- En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación.
- En seis (6) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50 %) mensual sobre saldo.
- En quince (15) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2 %) mensual sobre saldo..
- En veintisiete (27) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del tres por ciento (3 %) mensual sobre saldo.
- Se calculan intereses hasta hoy.
- Se descuentan tus pagos previos.
- Cuota mínima: $10.000.
¿Hasta cuándo tenés tiempo?
Tenés tiempo hasta el 31 de diciembre de 2025