ARTÍCULO DE OPINIÓN-TELETRABAJO VS TRABAJO REMOTO
INTRODUCCIÓN:
En la actualidad y encontrándonos en la aún pandemia el trabajo de tipo remoto se considera esencial en las prestaciones de servicios, está se caracteriza por la facilidad que sus trabajadores realicen todas las actividades desde sus hogares y con sus propios medios.
En el ámbito internacional se presentaron restricciones respecto a la salida, ingreso o movimiento con el fin de evitar contagios de COVID-19, de tal forma que las organizaciones han tenido que dar soluciones a la nueva metodología de trabajo. Esto ha generado una nueva normalidad, que según expertos es una metodología podría perdurar por mucho tiempo, por lo tanto, se debe readaptar los espacios de lugar de trabajo y en consecuencia de las condiciones adoptadas, se observaría afecciones físicas y psicológicas (Bishop, 2 de julio de 2020).
Según Espinoza (14 de mayo 2021) en el Perú se da una situación similar, en el cual se enfrenta la pandemia en contexto de aspecto laboral remoto presentándose como una modalidad de servicios regular,
En el presente Artículo de Opinión se ha identificado el siguiente problema de investigación: ¿Cuál es la diferencia entre el teletrabajo y trabajo remoto a raíz de la pandemia? Para abordar dicho problema, se mencionará el aspecto conceptual, el marco normativo y el contexto actual durante la pandemia.
ARGUMENTACIÓN Y OPINIÓN:
Actualmente esta metodología a tomado gran relevancia por ello es relevante recalcar las diferencias y contrastes entre los mismos.
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Según Jiménez (24 de marzo, 2020) el trabajo de tipo teletrabajo implica la ejecución de actividades organizacionales con uso de instrumentos tecnológicos. Según aspectos legales puede ser de forma mixta implicando la mitad de los roles en el trabajo y la mitad del trabajo en el hogar. Por otro lado, el trabajo remoto se en el presente como un acto de emergencia, por tanto, ingresa en un estado de adaptación por parte de los trabajadores y se a caracterizado porque hasta no existir la pandemia a tenido un vacío de responsabilidad por parte del empleador, haciendo hincapié en la seguridad en casa como espacio de trabajo, la empresa sería absolvída de cualquier culpa, el sustento es que ambas se encuentran en un proceso de adaptación. Al respecto mi consideración las políticas actuales con respecto al trabajo remota ha mejorado debido bien se daba toda la responsabilidad al trabajador ahora también se da responsabilidades a la empresa o empleador con respecto a la capacitación de las nuevas tecnologías y procesos de trabajo.
Referente al tema de marco legal el teletrabajo implica un análisis de las condiciones de seguridad y herramientas de trabajo como conexiones eléctricas o una computadora de trabajo. Según la ley el empleador cubre todos estos gastos y no interfiere en el salario del empleado. Según Herrera (28 de mayo de 2021), el teletrabajo la ley 300036 está actualmente suspendida pero vigente, data desde el 2013 y solo aplica para trabajadores internacionales, hoy en el Perú se aplica el trabajo remoto, el cual las características aplican hasta el 31 de julio. Según el marco legal con respecto al trabajo remoto el empleador tiene la obligación de capacitar, por lo tanto, es responsabilidad compartida, es importante mencionar que los aspectos legales cambian constantemente en su normativa y es importante estar actualizados si la metodología se implementará incluso hasta el próximo año, el cual será decidido por el poder ejecutivo.
CONCLUSIONES:
· El trabajo remoto implica mayor responsabilidad al empleado por un sustento de adaptación por emergencia sanitaria.
· El teletrabajo se implemento antes y durante la pandemia, por tanto, presenta el beneficio que la organización cubra costos de equipamiento y tecnología.
· El marco normativo cambia constantemente, como el presente que figura hasta el 31 de Julio, por lo tanto, es importante la actualización de sus prescripciones.