ARTÍCULO: LA REPARACIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL Y LA INDEMNIZACIÓN EN EL PROCESO CIVIL
*Sara Stephania Jiménez Rodríguez
Ante dicha interrogante, debemos tomar como punto de partida, que todo aquel que ve lesionados y/o afectados total o parcialmente sus bienes jurídicos, tiene derecho a exigir la reparación de dichos daños, surgiendo un deber por parte del responsable de resarcirlos. Ahora bien, ¿cuál es el camino adecuado para solicitar dicha reparación?, ante ello podemos afirmar que nos encontramos frente a una de las más frecuentes dudas en el mundo jurídico peruano, esto debido a que parece existir contrariedad entre la normativa peruana y la jurisprudencia.
La discusión se centra en el contexto en el que la víctima ya ha obtenido una reparación civil dentro del proceso penal, por lo que en apariencia este se verá impedido de solicitar mediante vía civil una indemnización, esto en virtud de la aplicación del principio de cosa juzgada. Así, el Código procesal penal peruano, en su artículo 12, parece ser radical al señalar que: “El perjudicado por el delito podrá ejercer la acción civil en el proceso penal o ante el Orden Jurisdiccional Civil. Pero una vez que se opta por una de ellas, no podrá deducirla en la otra vía jurisdiccional.” De dicho enunciado, pareciera que el legislador peruano ha sido tajante al mencionar que nos encontramos frente a un ejercicio alternativo y accesorio de dichos procesos, no obstante ha omitido realizar el análisis completo del principio general que rige la tutela resarcitoria: el principio de reparación integral del daño.
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Conviene subrayar que es erróneo deducir que estamos ponderando al principio de reparación integral del daño frente al principio de cosa juzgada, sino que por el contrario, estamos realizando un análisis más amplio que nos va a permitir diferenciar ambas vías, tal y como lo señala la Casación N° 2092-2016, la misma que indica que para hablar de una verdadera cosa juzgada, la resolución judicial que se pronuncia sobre el fondo de la reparación civil del daño dentro del proceso penal, deberá analizar y cuantificar todos los daños resarcibles regulados en el Código Civil. Siendo necesario precisar, que dicha cuantificación en muy pocas ocasiones se lleva a cabo, debido a que el pronunciamiento de los jueces penales en su mayoría se centra en sancionar al infractor de la ley penal por la comisión de una conducta típica, antijurídica y culpable, es decir, el análisis se centra en los elementos del delito y a partir de ello, recién se determinará el monto de reparación civil.
En ese sentido, es posible concluir que nos encontramos frente a dos vías totalmente diferentes y que no son excluyentes una de la otra, dado que como se explica en líneas anteriores, con la reparación civil otorgada en el proceso penal muchas veces no se logra comprender todas las consecuencias que se derivan de la acción generadora del daño (lucro cesante, daño emergente y daño moral), las mismas que sí serán examinadas dentro de un proceso civil. Asimismo, se debe precisar que el monto otorgado por el juez penal siempre será descontado del monto que otorgará el juez civil como resarcimiento, quedando como monto final lo que resulte de la cuantificación realizada en el proceso civil menos el monto otorgado en el proceso penal, logrando de esta manera la reparación integral del daño, a favor de la víctima.