Aspectos relevantes de la iniciativa de reforma a la LOAPF

El 18 de octubre de 2018, el Diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena, a petición del Presidente Electo, presentó la iniciativa que reforma, adiciona y deroga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Los puntos más importantes, según mi óptica, son:

  1. Se crea la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. En este sentido, cambian las atribuciones de la SEGOB, suprimiendo las fracciones relativas a seguridad pública, seguridad interior y seguridad nacional, que se incorporan a la nueva Secretaría . El organismo responsable de la información e investigación en materia de seguridad nacional quedará sectorizado a esta nueva Secretaría.
  2. Se establece que los órganos reguladores en materia energética a que se refiere el párrafo octavo del artículo 28 constitucional (CRE y CNH) estén sectorizados en la SENER.
  3. Se establece que SENER podrá realizar investigaciones en materia energética; promover medidas que garanticen el abasto de petróleo y gas; establecer políticas de promoción al uso de energías renovables; vigilar el suministro de combustibles; establecer las medidas para dotar de suministro eléctrico a comunidades rurales y proponer al titular del Ejecutivo federal la plataforma anual de producción de petróleo y de gas, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, que garantice el abasto y la seguridad energética del país.
  4. Dentro de cada Secretaría (no señala entidades) existirá la Unidad de Administración y Finanzas, cuyo titular será nombrado por la SHCP (sustituyendo a la Oficialía Mayor) a excepción de SEDENA y SEMAR. Únicamente la SHCP contará con Oficial Mayor. Desaparecen las menciones a subjefes de Departamento, Oficina, Sección y Mesa.
  5. Las dependencias y entidades de la APF podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas, en lugar de delegaciones.
  6. SEDESOL cambia a Secretaría de Bienestar, en tanto que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se convierte en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
  7. INDAABIN y Comisión Nacional de Vivienda se sectorizan ahora en SEDATU.
  8. Se sectorizan las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas Liconsa y Diconsa, en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
  9. Los directores jurídicos en dependencias y entidades pueden ser nombrados y removidos por la Consejería Jurídica y, según un transitorio, deben informar al Consejero Jurídico de sus asuntos de forma inmediata cuando entre en vigor este Decreto.
  10. Los OIC ahora dependerán presupuestalmente de SFP.
  11. SHCP tendrá atribuciones en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en particular emitir e interpretar las normas que se requieran en dichas materias, y promover la homologación de políticas, normas y criterios en materia de contrataciones públicas y fungir como instancia consolidadora de los procedimientos de compra de bienes que la propia Secretaría determine.
  12. Se modifica el cuerpo normativo para sustituir la figura de Procurador General de la República por la de Fiscal General de la República. Se actualiza toda mención realizada al Distrito Federal y al Banco Central.
  13. Se determina el plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto para la emisión de las normas reglamentarias y para que la SHCP proponga al Titular del Ejecutivo Federal las reformas de carácter reglamentario que fijen los lineamientos para las compras consolidadas en la administración pública federal.



 

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